AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 38/2013
Expediente: N° 560/2013
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Cristian Tordoya López y Edith Julia Tordoya López.
Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado
Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito : Cochabamba
Fecha: 02 de agosto de 2013
Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 55 a 58 de obrados, interpuesta por Cristian Tordoya López y Edith Julia Tordoya López, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes amparan su presente acción contencioso administrativa en merito al Edicto Agrario cursante a fs. 5 de obrados, publicado en el periódico Opinión en fecha 27 de mayo de 2013, por el que se notifica a los interesados la emisión de la Resolución Suprema N° 09604 de 29 de abril de 2013, correspondiente al proceso de saneamiento del predio "Guevara".
Que, la impugnación a través del contencioso administrativo fue presentado a éste Tribunal el 27 de junio de 2013, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de Secretaria de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 58 de obrados.
Que, sin embargo revisada la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada, publicada el 27 de mayo de 2013, y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa realizada en fecha 27 de junio de 2013, se advierte del simple cómputo de plazo conforme a las previsiones establecidas en el Art. 68 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215 y Arts. 139 y 141 del Cód. Pdto. Civ. aplicados por supletoriedad conforme lo dispuesto en el Art. 78 de la L. N° 1715, que la referida demanda contenciosa administrativa de fs. 55 a 58 de obrados fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días, previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715.
Que, la interposición extemporánea de la presente demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda Contencioso Administrativa de fs. 55 a 58 de obrados, por extemporánea.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco