AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2013

Expediente: Nº 312/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Ana María del Pilar Zúñiga de Wilde representado por Alejandra

 

Leime Gantier Takano

 

Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua, José Antonio Zamora Gutiérrez

 

Distrito: Pando

 

Fecha: Sucre, 25 de julio de 2013

 

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de estado del proceso de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 94 de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Ana María del Pilar Zúñiga de Wilde representada por Alejandra Leime Gantier Takano contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua, José Antonio Zamora Gutiérrez, de los datos cursantes en el expediente se evidencia que la demanda de la actora fue admitida mediante auto de 03 de diciembre de 2012, cursante a fs. 86 y vta. de obrados, notificándose a la demandante con dicho auto de admisión el 04 de diciembre de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 87, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación de la autoridad demandada mediante orden instruida; consecuentemente, no habiendo la actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para faccionar la orden instruida para la citación del demandado, según lo dispuesto por auto de admisión de demanda de fs. 86 y vta. de obrados, se considera como abandono de la acción durante más de seis meses computable a partir de la última actuación procesal señalada líneas arriba, al ser los mismos actos procesales de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, tal como se evidencia en el informe de la Secretaria de Sala Primera, cursante a fs. 94 de obrados, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Ana María del Pilar Zúñiga de Wilde representada por Alejandra Leime Gantier Takano contra Ministro de Medio Ambiente y Agua, José Antonio Zamora Gutiérrez, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco