AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2013

Expediente: Nº 558/2013

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes: Sebastián Siñani Poma, Marcelina Celta Siñani de Apaza y Antonieta Siñani de Quisbert,

representados por Vicente Apaza Laime.

Demandados: Tomasa Siñani Poma, Josefina Juana Siñani Poma, Juan Siñani Poma y Jacinto Patti Patti

Distrito: La Paz

Fecha: Sucre, 23 de julio de 2013

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 23 a 26 vta., el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 31; y,

CONSIDERANDO : Que Vicente Apaza Laime, en representación de Sebastián Siñani Poma, Marcelina Celta Siñani de Apaza y Antonieta Siñani de Quisbert, interpone demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 23 a 26 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 28 de junio de 2013 cursante a fs. 29, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión acreditando legalmente su personería, cumpliendo lo señalado por los incisos 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., y señalando nombres y domicilios de terceros interesados si estos existiesen, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 30, se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado por el demandante y dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 29, el día martes 2 de julio de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 29, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 31 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se desprende en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 23 a 26 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco