AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2013

Expediente: Nº 545/2013

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Eusebio Vicente Siles representado por

 

Honorato Vicente Campos

 

Demandado: Walter Terán Heredia

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 16 de julio de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 28 a 30 vta., el informe que antecede de fs. 35; y,

CONSIDERANDO : Que Eusebio Vicente Siles representado por Honorato Vicente Campos, interpone demanda de nulidad de título ejecutorial que cursa de fs. 28 a 30 vta. de obrados, en fecha 18 de junio de 2013; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 24 de junio de 2013 cursante a fs. 33, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda de nulidad de título ejecutorial, el impetrante señale las generales de ley y el domicilio de los representantes legales de la Comunidad "Puerto Alegre A" y de la Comunidad "Puerto Alegre C", otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 34, se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 33, el día martes 25 de junio de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 33, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 35 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se desprende del referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 28 a 30 vta. de obrados.

No interviene la Dra. Paty Yola Paucara Paco por encontrarse de viaje en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz