AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2013

Expediente : Nº 518/2013

 

Proceso : Recusación

 

Recusante : Nicolás Guerrero Valdez

 

Recusado: Juez Agroambiental de Villamontes

 

Distrito : Tarija

 

Asiento Judicial : Villamontes

 

Fecha : Sucre, 09 de julio de 2013

 

Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 12 y vta, planteada por Nicolás Guerrero Valdez; dentro del proceso de diligencia previa de inspección judicial seguido por Juana Clotilde Caballero de Ortega en representación de Olga Edith Cortez Vega vda., de Caballero en contra de Nicolás Guerrero Valdez; auto de fs. 27 y vta., mediante el cual el Juez Agroambiental de Villamontes resuelve no allanarse ni aceptar la recusación interpuesta, Informe Explicativo de fs. 16 y vta., nota de remisión de antecedentes de fs. 29, en cumplimiento del art. 10-III de la L. 1760, demás antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, en la vía incidental Nicolás Guerrero Valdez formula recusación contra el Juez Agroambiental de Villamontes, bajo el argumento de que esta autoridad habría emitido opinión del proceso que se estaba llevando a cabo, señalando de forma intempestiva que habían sido vivos y que quieren adueñarse de una propiedad ajena y con títulos y con dos abogados y que el uno no había venido, riéndose a carcajadas, refiriéndose al demandado Nicolás Guerrero Valdez; que esta opinión parcializada habría sido escuchada por Erlan Reyes Gálvez, Senovia Montellanos López y Miguel Guerrero Valdez; que, tales expresiones -en la opinión del recusante- dejan mucho que desear sobre la imparcialidad del juzgador, por lo que de acuerdo con en el art. 3-9) del Cód. Pdto. Civ., señala como causa de recusación, el haber manifestado el juez de la causa su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento del mismo, art. 10 del mismo Código y art. 27-8) de la Ley del Órgano Judicial que establece como causa de recusación, el haber manifestado su opinión -el juzgador- sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios. Pidiendo en definitiva que el juez de la causa admita o se allane al incidente de recusación interpuesto y se dé curso al procedimiento legal correspondiente.

Que, al respecto el juez de la causa no se allana a la recusación así planteada, señalando que su persona, como en todas las actuaciones judiciales, tiene cuidado de dar ejemplo y guardar el debido comportamiento que corresponde, y que en el caso presente -en la audiencia de inspección judicial- estuvieron presentes varias personas, entre ellos los propietarios de la parcela agraria "La Encrucijada"; que -en el caso de autos- nunca ha emitido opinión anticipada sobre la justicia o injusticia de la diligencia o de algún otro proceso, y que considerando la naturaleza del trámite, la parte mediante su abogado de inmediato pudo haber representado tal anomalía y pronunciarse sobre la emisión de opinión sobre la justicia o injusticia de la Diligencia.

CONSIDERANDO: Que, las causales de recusación se encuentran específicamente determinados por el art. 27-8) de la L. N° 025, que determina como causa de recusación "Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios". En el caso presente, se constata que no cursa en el acta de la audiencia de inspección judicial de fs. 11 y vta., manifestación alguna de opinión -por parte del juzgador- sobre la justicia o injusticia del litigio; de igual manera no consta en actuados ni ha sido acreditado mediante prueba idónea, alguna opinión o criterio manifestado por el juzgador sobre la justicia o injusticia de la cuestión tramitada, y que hubiese sido expresado de manera previa a asumir conocimiento de la presente causa. Evidencias que muestran de manera meridianamente clara, que la recusación deducida resulta ser manifiestamente improcedente, por cuanto no se dan los presupuestos necesarios para determinar que el Juez recusado hubiese incurrido en alguna de las causales de recusación señaladas. En tal sentido, la recusación planteada no tiene asidero legal y el no allanamiento a la recusación por parte del Juez Agroambiental de la causa, ha sido dictado interpretando correctamente la normativa aplicable al caso.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin mayores abundamientos de orden legal, en mérito a la potestad conferida por el Art. 144-I-7 de la L. N° 025 y de conformidad a lo dispuesto por el art. 10-IV de la L. Nº 1760, aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, RECHAZA sin más trámites el incidente de recusación interpuesto por Nicolás Guerrero Valdez, contra el Dr. Edmundo Aban P., Juez Agroambiental de Villamontes, debiendo por tal continuar con el conocimiento y tramitación del caso de autos.

No suscribe la Magistrada Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse ausente en viaje de comisión oficial.

Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.-

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz