AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2013

Expediente: Nº 65/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Josefina Choque Flores de Ancasi

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de

 

Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: Sucre, 1 de julio de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Josefina Choque Flores de Ancasi, se evidencia que la demanda de la actora fue admitida mediante auto de 11 de mayo de 2102, cursante de fs. 88 a 89 de obrados, notificándose a la demandante con dicho auto de admisión de demanda, el 15 de mayo de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 90 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación de los demandados mediante orden instruida, diligencia que no pudo cumplirse debido a que la actora no señaló domicilio de los demandados, razón por la cual por proveído de fs. 245 se dispuso que la actora señale con claridad y precisión el domicilio de las autoridades demandadas a efecto de proceder a la citación con la demanda, notificándole con dicho proveído el 14 de agosto de 2012, tal cual se desprende de la diligencia de notificación de fs. 372, sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, hubiera la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado proveído de fs. 245, tal cual se desprende del señalado informe, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, por no haber sido aún notificados los demandados por dejadez de la parte actora.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia dentro del cual la demandante debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados mediante orden instruida cumpliendo con lo requerido en el proveído de fs. 254 de señalar domicilio de los codemandados Presidente del estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, se remonta al memorial del fs. 374 y vta., notificándole con el proveído que le corresponde de fs. 375 a 376, el 28 de agosto de 2012, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 377 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo por tal la demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no proveer la actora los recaudos de ley para la facción de la orden instruida para lograr la citación de los nombrados demandados antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Josefina Choque Flores de Ancasi, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco