AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2013

Expediente: Nº 120/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Juan Carlos Prado Velasco, representado por Iván Gantier

 

Lemoine

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 1 de julio de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Juan Carlos Prado Velasco, representado por Iván Gantier Lemoine, contra el Director Nacional del INRA, se evidencia que la demanda del actor fue admitida mediante auto de 14 de junio de 2012, cursante a fs. 515 y vta. de obrados, notificándose al apoderado del demandante con dicho auto de admisión de demanda, el 15 de junio de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 516 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación del demandado mediante orden instruida, sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, hubiera la parte actora provisto los recaudos de ley para la facción de la orden instruida a efecto de proceder a la citación de la autoridad demandada, tal cual se desprende del señalado informe, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual la parte actora debió ejercer su rol de lograr la citación del demandado mediante orden instruida concurriendo a Secretaría de la Sala para proveer los recaudos de ley, se remonta al memorial del fs. 518, notificándole con el proveído que le corresponde de fs. 518 vta., el 19 de junio de 2012, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 519 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señala supra, incurriendo por tal el demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no proveer el actor los recaudos de ley para la facción de la orden instruida para lograr la citación del demandado antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Juan Carlos Prado Velasco, representado por Iván Gantier Lemoine, contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco