AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2013

Expediente: Nº 475/2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Silverio Saire Ramos

 

Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua

 

Distrito: Pando

 

Fecha: Sucre, 12 de junio de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

 

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 33 a 34, subsanación de fs. 55 a 56 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Silverio Saire Ramos, fue notificado, mediante su apoderado Oscar Pedronel Martínez, con la Resolución Forestal/ N° 006/2013 de 4 de febrero de 2013 que impugna, el 8 de febrero de 2013, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 54 de obrados; asimismo, se advierte que la demanda contencioso administrativa fue presentada en este tribunal, inicialmente vía fax, el 9 de abril de 2013 y el original que le corresponde el 26 de abril de 2013, tal cual se desprende del sello de recepción de Presidencia del Tribunal de fs. 1 y cargo de recepción de Secretaría de Sala Primera de Tribunal Agroambiental cursante a fs. 34 vta. de obrados, respectivamente.

Que tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución forestal impugnada efectuada el 8 de febrero de 2013 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida vía fax el 9 de abril de 2013, efectuado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 28, parágrafo segundo de la L. N° 1715, la referida demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 45 días previsto por la normativa señalada precedentemente.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 33 a 34 de obrados, por extemporánea.

A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio procesal de la parte actora, la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme señala el impetrante en otrosí 4 de su demanda y otrosí 4 de su memorial de subsanación de demanda.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco