AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2013

Expediente: Nº 513/2013

 

Proceso: Recusación

 

Recusante: Clara Vilca Solíz

 

Recusada: Juez Agroambiental de Tarija

 

Distrito: Tarija

 

Asiento Judicial: Tarija

 

Fecha: Sucre, 21 de mayo de 2013

 

Magistrado relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 100 y vta., el auto de fs. 102 y vta., informe explicativo de fs. 104, cursantes en el legajo de recusación; y,

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de Mejor Derecho y Reivindicación seguido por Carlos Oriel Ortiz Cardozo contra Clara Vilca Solíz, ésta última, por memorial de fs. 100 y vta. del legajo adjunto, invocando las causales establecidas en el art. 27, incisos 3, 5 y 6 de la L. N° 025 y los arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Abreviación Procesal, recusa a la Juez Agroambiental de Tarija, argumentando que la mencionada Juez expresó su enemistad contra su abogada patrocinante al manifestar dentro de un proceso disciplinario instaurado por Raúl Tolaba, apreciaciones de enemistad manifiesta, dañando la imagen de su abogada, lo que no garantizaría un proceso justo y señala que por dicha enemistad podría sufrir las consecuencias. Añade que al existir litigio pendiente a resolver por el Consejo de la Magistratura, no existe la plena garantía de que las actuaciones de la juez sean transparentes e imparciales.

Que, la juez recusada, por auto de fs. 102 y vta. e informe de fs. 104 del legajo adjunto, citando las causales de excusa contempladas en el art. 27 de la L. N° 025 que fueron invocadas en el incidente de recusación, menciona que la supuesta enemistad con la abogada de la recusante, no se encuentra contemplada como causal de recusación, ya que solo alcanza a las partes y no a sus abogados. Añade que el proceso disciplinario se está ventilando a denuncia de Raúl Tolaba Cadena, extraño en el presente proceso, por lo que no justifica un allanamiento ante la recusación planteada; además, señala la juez recusada, que no conoce se haya interpuesto en su contra litigio con el objetivo de inhabilitarla, por lo que no se allana a la recusación interpuesta en su contra.

CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia lo siguiente:

Conforme se desprende de las causales de recusación invocadas por la nombrada recusante, señaladas en los incisos 3), 5) y 6) del art. 27 de la L. N° 025, las mismas están referidas a la amistad íntima, enemistad y odio que pueda tener el Juez de la causa con alguna de las partes que se manifestaren por hechos notorios y recientes. Asimismo, la existencia pendiente de un litigio judicial con alguna de las partes y finalmente la interposición de un litigio para inhabilitar a la magistrada o magistrado, vocal, jueza o juez; de lo cual se infiere con meridiana claridad que dichos sentimientos de enemistad u odio, así como la existencia o interposición de litigios que puedan ocurrir o presentarse durante la tramitación de un proceso judicial, son aquellas manifestaciones que surgen entre el Juez de la causa con alguna de las partes, constituyendo por tal dicha calidad procesal de "parte" (demandante o demandado) el elemento vital, juntamente con la del Juez, para que se opere dichas circunstancias y no así con terceras personas como es, en este caso, la abogada de la recusante. De igual forma, la interposición y/o existencia de un litigio pendiente, está supeditada a la acreditación del litigio entre el juez y la parte, que no se da en el caso de autos, puesto que la denuncia que se presentó contra la Juez Agroambiental de Tarija ante la Juez Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de Tarija cuyos antecedentes adjuntó la recusante, es respecto de la denuncia por faltas disciplinarias que fue interpuesta por Raúl Tolaba Cadena con relación a otro proceso, persona que obviamente no es parte en el proceso de Mejor Derecho y Reivindicación que sigue Carlos Oriel Ortiz Cardozo contra la ahora recusante Clara Vilca Solíz, denotando con ello la manifiesta improcedencia de la recusación interpuesta contra la Juez Agroambiental de Tarija.

Que, de lo expresado precedentemente, las causales de recusación invocadas por la nombrada recusante, son manifiestamente improcedentes, al carecer de fundamento legal, correspondiendo por tal desestimar las mismas sin más trámite, conforme a lo que dispone expresamente el art. 10-IV de la L. N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad y atribución que por ley ejerce, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por la recusante Clara Vilca Solíz contra la Juez Agroambiental de Tarija, debiendo por tal dicha autoridad jurisdiccional continuar con el conocimiento y tramitación del proceso oral de Mejor Derecho y Reivindicación que sigue Carlos Oriel Ortiz Cardozo contra Clara Vilca Solíz, sometido a su conocimiento.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco