AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2013

Expediente: Nº 467/2013

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Ciro Villavicencio Amurúz, representado por Luis Alfredo Revollo

Tanaka

Demandado: Director Nacional del INRA

Distrito: Pando

Fecha: Sucre, 21 de mayo de 2013

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 83 a 93, el informe que antecede de fs. 97; y,

CONSIDERANDO : Que Luis Alfredo Revollo Tanaka en representación de Ciro Villavicencio Amurúz, interpone demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 83 a 93; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 4 de abril de 2013 cursante a fs. 95, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión acreditando legalmente su personería, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 96, se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 95, el día martes 9 de abril de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 95, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 97 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se desprende en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 83 a 93 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco