AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/201

Expediente: Nº 404/2013

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Miriam Edith Mérida Uribe

 

Demandado: Maximiliano Vargas Solíz

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 14 de mayo de 2013

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco.

 

VISTOS : La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 8 a 17, subsanación de fs. 28, todo cuanto ver convino, y

CONSIDERANDO : Que Miriam Edith Mérida Uribe interpone demanda Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial en fecha 29 de enero de 2013, impetrando la nulidad de los títulos ejecutoriales N° PPDNAL 048421 de 16 de febrero de 2012 y N° PPDNAL 048505 de 16 de febrero de 2012, mismo que fue observado mediante proveído cursante a fs.19 y subsanado en parte por memorial cursante a fs. 28, mereciendo una nueva observación mediante proveído de fs. 30.

Lo anteriormente relacionado, permite concluir que a pesar de las reiteradas otorgaciones de plazo adicional a efectos de subsanar lo extrañado, la accionante no dio cumplimiento a la observación efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 8 a 17 de obrados.

No interviene el Dr. Juan Ricardo Soto Butrón. por encontrase de viaje en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco