AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 20/2013

Expediente: Nº 463/2013

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

Demandante: Cooperativa Agropecuaria "21 de Septiembre Ltda.", representado

por Juan Ramos Hermosilla

Demandado: René Cadima Quispe

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, 24 de abril de 2013

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial de fs. 26 a 32, el informe que antecede de fs. 37; y,

CONSIDERANDO : Que Juan Ramos Hermosilla, aduciendo representar a la "Cooperativa Agropecuaria 21 de Septiembre Ltda." interpone demanda de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial cursante de fs. 26 a 32; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 28 de marzo de 2013, cursante a fs. 35, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión cumpliendo con lo dispuesto por los incisos 3), 4), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 36, se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado por el actor y dispuesto por este Tribunal en el señalado proveído de observación de demanda de fs. 35, el día martes 2 de abril de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 37 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial de fs. 26 a 32 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco