AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 19/2013

Expediente : N° 441/2013

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Juana Cáceres Flores y Miguel Navia Flores

 

Demandados: S/N

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 23 abril de 2013

 

Magistrada Semanera : Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 10 y vta. solicitando la nulidad parcial del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-120917, impetrada por Juana Cáceres Flores y Miguel Navia Flores.

CONSIDERANDO: Que presentada que fue, la mencionada demanda mediante decreto de fecha 11 de marzo de 2013, cursante a fs. 13, la misma fue observada, disponiéndose que los demandantes subsanen su demanda adecuando la misma a lo dispuesto por el Art. 327 del Código de Procedimiento Civil, otorgándose un plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada en aplicación del Art 333 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido notificados los demandantes con dicho proveído de observación de demanda, mediante cédula en fecha 15 de marzo de 2013, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 14 de obrados.

Que. habiendo los demandantes presentado memorial de subsanación cursante a fs. 18 y vta. mediante decreto de fecha 28 de marzo del presente año, cursante a fs. 20, nuevamente es observado por no cumplir lo dispuesto por el Art. 327 inc. 1), 5), 6) y 9) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que daría a entender que interviene el Directorio del Sindicato Agrario de Cayacani Baños en calidad de demandantes, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio y a la vez se adjunta un Poder Notariado en fotocopia simple consignado con el N° 336/2013 a favor de Ubaldo Flores Felipez, para iniciar una demanda de Reinvindicación, otorgándose un último plazo de 10 días calendario computables a partir del día siguiente de su legal notificación, siendo notificados con dicho proveído los demandantes mediante cédula en fecha 02 de abril de 2013, conforme consta con la diligencia de notificación cursante a fs. 21 de obrados.

Que, en fecha 10 de abril del presente año, los demandantes presentan memorial, cursante a fs. 22 de obrados, reiterando su demanda y sin subsanar lo observado, al que providenciando mediante decreto de fecha 10 de abril del presente año, cursante a fs. 23 se le conmina a que esté al decreto de fecha 28 de marzo de 2013, señalando de que la actora deberá considerar contra quien dirige su demanda y si esta persona cumple con la legitimación pasiva, además de especificar los fundamentos de hecho y de derecho contemplados en la ley que ameritan la nulidad parcial de un Título Ejecutorial, asumiendo en todo caso que el efecto principal de la nulidad es la reversión del predio a dominio originario del Estado y la cancelación correspondiente de la partida en el Registro de Derechos Reales, aspecto que no es compatible con una homologación de un acuerdo conciliatorio, que muestra más bien una solución al conflicto suscitado de titularidad sobre el predio "Alto Catachilla parcela 028" .

Que, de la revisión del expediente se tiene que los demandantes no subsanaron su demanda en el término de ley, tal cual se acredita por el informe expedido por la secretaría de Sala Primera de fecha 16 de abril del presente año, cursante a fs. 25, que señala que se notificó a los demandantes con el decreto de fecha 28 de marzo del presente año, cursante a fs. 20, en fecha 02 de abril de 2013, habiéndose vencido el mismo, consiguientemente corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en la última parte del Art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, de fs. 10 y vta.

Regístrese, hágase saber y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco