AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 18 /2013

Expediente: 456/2013

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Fuerza Aérea Boliviana representada por Mabe Tatiana

 

Lazarte Argote

 

Demandados: Felicidad Lazo Montaño y Marcelino Colque Lazarte

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: 23 de abril de 2013

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 771 a 772 y vta., solicitando la nulidad de Proceso de Saneamiento Simple, Resolución Administrativa RASS N° 0020/2005 de fecha 3 de agosto de 2005 y cancelación de registro de Derechos Reales, impetrada por la apoderada Mabel Tatiana Lazarte Argote en representación del Sr. Gral., de Div. Walter Alfonso Montecinos Guerrero Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana; y

CONSIDERANDO: Que presentada que fue la mencionada demanda mediante decreto cursante a fs. 775 de fecha 01 de abril de 2013, la misma fue observada, determinándose que la impetrante previo a la admisión de la demanda, adjunte testimonio especifico de Poder Notarial otorgado, toda vez que la misma está dirigida al Tribunal Agroambiental del Tribunal Supremo de Justicia, sin considerar que el Tribunal Agroambiental es independiente, señalando además que la demanda carece de fundamentación precisa y efectiva, al margen de que no se presentó el Título Ejecutorial correspondiente o en su defecto la certificación de emisión del Título Ejecutorial, además de que la demanda no cumple con los requisitos establecidos por el Art.. 327 incs. 1), 2), 4), 5), 6), 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil, otorgándose un plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsane la misma, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada, en aplicación del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido notificada la demandante con dicho proveído de observación de demanda, mediante cédula, en fecha 02 de abril de 2013 a horas 18: 11, conforme consta con la diligencia de notificación cursante a fs. 776 de obrados.

Que, de la revisión del expediente, se tiene que la demandante no subsanó su demanda en el término de ley, tal cual se acredita por el informe expedido por la Secretaria de Sala Primera, de fecha 16 de abril del presente año, cursante a fs. 777, el cual señala que se notificó a la demandante en fecha 02 de abril del 2013 con el decreto de fecha 01 de abril de 2013, cursante a fs. 775, habiéndose vencido el mismo; consiguientemente corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en la última parte del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 (Ley de Reconducción Comunitaria), tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 771 a 772 y vta., de obrados.

Regístrese, hágase saber y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco