AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 16/2013

Expediente: Nº 403/2013

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando

 

Demandado: Miguel Ruiz Cambero

 

Distrito: Pando

 

Fecha: Sucre, 09 de abril de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

 

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 339 a 343, el informe que antecede de fs. 347; y,

CONSIDERANDO : Que la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando representado en el presente proceso por Durymar Merelis Genaro interpone demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 339 a 343; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 31 de enero de 2013, cursante a fs. 345, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda de nulidad de título ejecutorial, el impetrante subsane su pretensión presentando en original o fotocopia legalizada, certificado de emisión de los títulos ejecutoriales cuya nulidad demanda, expedido por el INRA, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 346, se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio establecido por este Tribunal, en cumplimiento del art. 101 del Cód. Pdto. Civ., mediante proveído de observación de demanda de fs. 345, el día viernes 1 de febrero de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 345, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 347; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 339 a 343 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco