AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2013
Expediente: Nº 439/2013
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Israel Gonzalo Gonzáles Vásquez | |
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia | |
Distrito: Oruro | |
Fecha: Sucre, 09 de abril de 2013 | |
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón | |
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 13 vta., el informe que antecede de fs. 18; y, |
CONSIDERANDO : Que Israel Gonzalo Gonzáles Vásquez interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 12 a 13 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 8 de marzo de 2013, cursante a fs. 16, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión cumpliendo con lo dispuesto por el art. 327 del Cód. Pdto. Civ., a más de adjuntar la resolución que impugna y la constancia de notificación, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que de la diligencia de fs. 17, se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado por el demandante y dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 16, el día viernes 8 de marzo de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 16, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 18 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 13 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco