AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 13/2013

Expediente: Nº 369/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Masanori Kishi Yamaguchi

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 08 de abril de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 62 a 64, el Informe de fs. 69; y,

CONSIDERANDO : Que Masanori Kishi Yamaguchi, representado por Diana Justiniano de Kishi interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 62 a 64; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 6 de diciembre de 2012, cursante a fs. 66, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión adjuntando original o fotocopia legalizada de la constancia de notificación practicada al demandante y señale la cosa demandada, designándola con toda exactitud, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda por no presentada, de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 67, se establece la legal notificación a la impetrante en el domicilio señalado por la demandante y dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 66, el día viernes 7 de diciembre de 2012, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 66, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala que cursa a fs. 69; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido Informe elaborado por la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 62 a 64 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco