AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2013

Expediente: Nº 383/2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Luisa Mamani Vda. de Mamani

 

Demandado: Raúl Mamani Mayta

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 3 de abril de 2013

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco.

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 16 a 17, subsanación de fs. 21 a 22, de fs.87 a 88, de fs. 110, todo cuanto ver convino, y

CONSIDERANDO : Que, Luisa Mamani Vda. de Mamani interpone demanda Contencioso Administrativa en fecha 4 de enero de 2013 impugnando, en principio, el Informe Legal CPA N° 1385/2012 de 28 de noviembre de 2012, mismo que fue observado mediante proveído cursante a fs.19 y, subsana en parte lo observado, mediante memorial cursante de fs. 21 a 22, señalando que impugna la Resolución Suprema N° 08541 de 30 de noviembre de 2012, memorial que fue observado nuevamente mediante proveído de fs. 26.

De fs. 87 a 88 se apersona nuevamente la impetrante para subsanar en parte lo dispuesto anteriormente, mereciendo el proveído que cursa a fs. 89 que concede por última vez el plazo adicional de ocho días a efectos de que la impetrante presente la diligencia de notificación con la resolución cuya impugnación pretende.

De fs. 99 a 101 (vía fax) y de fs. 105 a 106 (original), cursa nuevo memorial de subsanación, que acompaña entre otros documentos, un certificado médico, pero, al margen de haber sido presentado fuera del plazo de 8 días otorgado mediante proveído de fs. 89, se continúa extrañando la diligencia de notificación con la resolución que impugna la impetrante, por ser un requisito de esencial e ineludible cumplimiento a efectos de proceder a la admisión de la demanda.

Lo anteriormente relacionado, permite concluir que a pesar de las reiteradas otorgaciones de plazo adicional a efectos de subsanar lo extrañado, la accionante no dio cumplimiento a la observación efectuada, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 16 a 17 de obrados.

No interviene la Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse de viaje en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco