AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 10/2013

Expediente: Nº 17/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Cooperación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog (CORGEPAI,)

representada por el CNL. DAEN Hernán Osinaga Durán.

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministra de

Desarrollo Rural y Tierras y Director Nacional del Instituto Nacional

de Reforma Agraria.

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 20 de marzo de 2013

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativo cursante de fs. 93 a 102 de obrados interpuesta por la Cooperación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog (CORGEPAI), representada por el CNL. DAEN Hernán Osinaga Durán, las resoluciones constitucionales, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que de antecedentes se tiene que por Auto Interlocutorio Definitivo N° 003/2012 de 31 de enero de 2012 cursante a fs. 104 y vta. de obrados, se determinó no haber lugar la admisión de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la parte actora en razón de haberse presentado fuera del plazo legal previsto por el art. 68 de la L. N° 1715; resolución que fue declarada sin efecto por Auto Constitucional N° 53/2012 de 29 de octubre de 2012 emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales dentro de la acción de amparo constitucional deducida por Hernán Osinaga Durán en su condición de Director General Ejecutivo de CORGEPAI, cursante de fs. 125 a 127 vta. de obrados. En cumplimiento a dicha resolución constitucional, se admite la referida demanda contencioso administrativa de fs. 93 a 102, emitiéndose al efecto el auto interlocutorio de 24 de enero de 2013, cursante a fs. 143 de obrados. Posteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, absolviendo la consulta del referido Auto Constitucional N° 53/2012 de 29 de octubre de 2012, emite la Sentencia Constitucional N° 0013/2013 de 3 de enero de 2013 cursante de fs. 154 a 161 de obrados, por el que revoca la nombrada Resolución N° 53/2012 y en consecuencia deniega la tutela que fue solicita por la parte actora en acción de amparo constitucional

CONSIDERANDO : Que por los antecedentes descritos precedentemente, al haber sido denegada por el Tribunal Constitucional Plurinacional la tutela incoada por la parte actora en acción de amparo constitucional, la misma es de estricta observancia en el caso sub lite, conforme a la previsión contenida en el art. 15 (I) del Código de Procedimiento Constitucional que señala: "Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional", correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento respecto de la admisión de la mencionada demanda contencioso administrativa que fue objeto de la acción de amparo constitucional de referencia.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en estricta observancia de la Sentencia Constitucional N° 0013/2013 de 3 de enero de 2013 y en virtud de la jurisdicción que por ley ejerce, de oficio, declara SIN EFECTO el auto de admisión de demanda de 24 de enero de 2013 cursante a fs. 143 de obrados, así como los actuados procesales posteriores efectuados en el caso de autos, y con los mismos fundamentos expuestos en el Auto Interlocutorio Definitivo N° 003/2012 de 31 de enero de 2012 cursante a fs. 104 y vta. de obrados, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 93 a 102 de obrados por extemporánea, procediéndose al archivo de obrados, previa notificación de sujetos procesales intervinientes.

Asimismo, en mérito a lo resuelto en el presente auto, deberá oficiarse al Director Nacional del INRA a fin de que dicha autoridad no remita los antecedentes que fueron solicitados mediante TA SS1a N° 45/2013 de fecha 18 de febrero de 2013. De igual forma, ya no corresponde expedir las órdenes instruidas que fueron dispuestas en el referido auto de admisión de demanda de fs. 143 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco