AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 08/2013

Expediente: N° 426/2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: MADERERA BOLIVIANA ETIENNE S.A. (MABET S.A.),

 

representado legalmente por Mauricio Eloy Etienne Solares.

 

Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 07 de marzo de 2013

 

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 65 a 79 y vta. de obrados, interpuesta por MADERERA BOLIVIANA ETIENNE S.A. (MABET S.A.), representada legalmente por Mauricio Eloy Etienne Solares, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la Empresa Maderera Boliviana Etienne S.A. (MABET S.A.), fue notificada en fecha 30 de noviembre de 2012, con la Resolución Forestal N° 085 de 29 de noviembre de 2012 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, que resuelve el recurso jerárquico interpuesto por Mauricio Eloy Etienne Solares en representación de MABET S.A., contra la Resolución Administrativa ABT N° 284/2011 de 31 de octubre de 2011, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (A.B.T.), conforme se evidencia de la diligencia de notificación forestal cursante a fs. 55 de obrados.

Que, la impugnación a través del contencioso administrativo fue presentada al Tribunal Agroambiental el 25 de febrero de 2013, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de Secretaria de Sala Plena de éste Tribunal cursante a fs. 79 vta., de obrados.

Que en el caso de autos, habiéndose agotado la vía administrativa con el recurso jerárquico, éste podía ser impugnado en proceso contencioso administrativo en el plazo perentorio de cuarenta y cinco (45) días a contar de la fecha con la que se notificare aquella, revisada la fecha de notificación con la Resolución Forestal impugnada efectuada el 30 de noviembre de 2012 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa realizada en fecha 25 de febrero de 2013, se advierte del cómputo de plazo conforme a las previsiones establecidas en el art. 28 de la L. N° 1715 concordantes con los arts. 50-I del Decreto Supremo N° 26389 y 19 del Decreto Supremo N° 27171, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 65 a 79 y vta., de obrados fue interpuesta fuera del plazo perentorio de los 45 días previsto por el señalado art. 28 de la L. N° 1715.

Que, en merito a las atribuciones conferidas por el art. 21 de la L. N° 3545, modificatoria de la L. N° 1715 se establece que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda Contencioso Administrativa de fs. 65 a 79 vta., por extemporánea.

No interviene el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por encontrarse de viaje en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco