AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2013

Expediente: Nº 336/2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Luís Fernando Navarro Gonzales

 

Demandada: Ministerio de Medio Ambiente y Agua

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 05 de marzo de 2013

 

Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de fs. 31 a 34, presentada por Luís Fernando Navarro Gonzales en su calidad de Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija, interponiendo recurso Contencioso Administrativo en contra de la Resolución Forestal 046/2012, de 1 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO: Que, Luís Fernando Navarro Gonzales interpone recurso Contencioso Administrativo en contra de la Resolución Forestal 046/2012, cursante en fotocopia simple de fs. 31 a 34, en fecha 19 de noviembre de 2012.

Que mediante decreto de 23 de noviembre de 2013, cursante a fs. 37 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, el impetrante acredite con documentación idónea su personería, subsane los numerales 4), 5), y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., en lo que corresponde a señalar con exactitud y precisión el domicilio de los demandados y la forma de citación con la demanda, designando la cosa demandada con toda exactitud, y así mismo, expresar su petición en términos claros y positivos; además de adjuntar original o fotocopia legalizada de la resolución que impugna, así como la constancia de la fecha de notificación con la resolución señalada, habiéndose otorgado para tal efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el referido decreto, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715, en caso de no ser subsanadas dichas observaciones.

Que de la diligencia de fs. 38, se establece la legal notificación del impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 37, en aplicación de lo señalado por el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., el día martes 27 de noviembre de 2013.

Que mediante memorial de fecha 2 de enero de 2013, cursante a fs. 40, el impetrante solicita ampliación de plazo en 15 días para el cumplimiento de las observaciones al decreto del 23 de noviembre de 2012, concediéndosele un plazo adicional de 10 días calendario mediante providencia de 3 de enero de 2013, cursante a fs. 41 de obrados.

Que de la diligencia de fs. 42, se establece la legal notificación al impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 41, en aplicación de lo señalado por el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., el día viernes 4 de enero de 2013.

Que mediante informe de fecha 28 de febrero del presente año, cursante a fs. 43, expedido por Secretaria de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanaron las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 41; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa de Impugnación contra Resolución Forestal 046/2012 de 1 de agosto de 2012, cursante de fs. 31 a 34 de obrados.

No interviene el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco