AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 05/2013

Expediente: N° 408/2013

 

Incidente: Consulta de Excusa

 

Consultante: Dra. Andrea A. Ajata Larico, Juez Agroambiental de La Paz

 

Distrito: La Paz

 

Fecha : Sucre 20 de febrero del 2013

 

Magistrada Semanera : Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: Auto de excusa de conocimiento del proceso del Juez Agroambiental de Caranavi Dr. Johnny Escobar, auto de consulta de la Dra. Andrea A. Ajata Larico, Juez Agroambiental de La Paz y demás antecedentes del proceso:

CONSIDERANDO: Que, Janett Irma Quintana Ticona en representación del Lic. Roberto Ivan Aguilar Gómez, inicia proceso de mensura y deslinde en contra de Francisca Dora Mamani de Siles y otros, habiendo el señor Juez Agroambiental de Caranavi admitido la misma y ordenado la notificación a las partes para la audiencia señalada conforme se desprende del decreto cursante a fs. 23 de obrados, asimismo mediante providencia de fs. 26 admite la ampliación de demanda contra Margarita Vda. de Condori.

CONSIDERANDO : Que, el señor Juez Agroambiental de Caranavi Dr. Johnny Escobar mediante auto cursante a fs. 40 invocando el art. 3-3) de la Ley 1760 se excusa del conocimiento de la presente causa, manifestando que existe una "relación política" con la señora Margarita Telleria y mediante nota de atención cursante a fs. 45 remite ante la Juez Agroambiental de La Paz.

CONSIDERANDO : Que, por auto de fecha 24 de enero del 2013 cursante a fs. 56, la Dra. Andrea A. Ajata Larico Juez Agroambiental de La Paz en observancia del art. 5-I de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, dispone se remita en consulta ante este Tribunal Agroambiental argumentando que el invocado art. 3-3) de la Ley 1760 por el señor Juez Agroambiental de Caranavi señala - textualmente "Tener el juez con alguna de las partes, relación de compadre, padrino, o ahijado proveniente de matrimonio o bautizo" aspecto que el Dr. Johnny Escobar Juez Agroambiental de Caranavi no ha precisado y que solo se ha limitado a manifestar tener "relación política", además la norma referida no guarda relación con lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 025.

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes del proceso se evidencia lo siguientes aspectos a ser considerados:

El señor Juez Agroambiental de Caranavi Dr. Johnny Escobar mediante auto de fs. 40 se excusa del conocimiento de la causa manifestando lo siguiente, textual " ... En atención a la comparecencia de la Sra. Margarita Telleria en el presente proceso y existiendo una relación política con el suscrito Juez, merced a lo previsto por el Art. 3 inc. 3) de la Ley 1760, se excusa del conocimiento del presente proceso, debiendo remitirse obrados al Juez llamado por ley...". Al respecto cabe señalar que el invocado art. 3-3) de la L. N° 1760 señala "Tener el juez con alguna de las partes, relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de matrimonio o bautizo"; en el presente caso, el señor Juez Agroambiental de Caranavi Dr. Johnny Escobar, no especifica a cual de estas causales adecua su decisión, limitándose únicamente en señalar la existencia de una "relación política".

CONSIDERANDO : Que, la excusa en derecho es una justificación de índole jurídico en la que un Juez o Magistrado se aparta del conocimiento de la causa al ver comprometida su imparcialidad invocando al efecto alguna de las causales de excusa establecidas en el art. 27 de la L. N° 025, misma que deberán ser debidamente motivadas y respaldas con pruebas o indicios evidentes; cosa que no se observa en la excusa formulada por el Juez Agroambiental de Caranavi, al respecto Morales Guillen citando a Carnelutti, anota que si el juzgador debe desenvolver su actividad según justicia, es evidente que su parcialidad constituye un grave peligro de inidoneidad para esta finalidad, en el presente caso la excusa referido no cumple mínimamente con la fundamentación correspondiente, menos respalda documentalmente su decisión.

Por otro lado es menester señalar que el auto de excusa cursante a fs. 40 fue dictada en fecha 3 de enero del 2012 y posterior a este acto, es decir en fecha 5 de abril del mismo año reasume competencia al haber emitido una providencia que la misma cursa a fs. 41 vta. y recién en fecha 7 de agosto del 2012 es decir después de más de 8 meses remite ante el Juzgado Agroambiental de La Paz en cumplimiento del auto del excusa, en franca inobservancia del art. 4 de la L. N° 1760 que establece que el juez deberá excusarse en su primera actuación y decretada la misma el juez queda inhibido definitivamente de conocer la causa y remitirá de inmediato al llamado por ley, siendo nulos los actos pronunciados después de la excusa, por lo que al no cumplir con lo dispuesto por ley, el señor Juez excusado adecuó su conducta a lo estipulado en el art. 187-14 de la L. N° 025.

CONSIDERANDO : Que, la señora Juez Agroambiental de La Paz Dra. Andrea Ajata Larico, una vez recepcionada en fecha 7 de agosto del 2012 la excusa, decreta "A la oficina con noticia contraria de partes" y extrañamente recién en fecha 24 de enero del 2013 es decir después de mas de 6 meses, dicta auto de consulta de excusa y remite ante este Tribunal en fecha 1 de febrero del 2013, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por el art. 5-I de la Ley 1760 que establece: "Si el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa, la elevara en consulta en el día ante el superior en grado...", con lo que está demostrado que la juez Agroambiental de La Paz actuó con negligencia, retardando indebidamente la tramitación del proceso e incumpliendo los plazos procesales establecidos por ley para la tramitación de la excusa, adecuando su conducta a lo establecido en el art. 187-14 de la L. N° 025.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 6-I de la L. N° 1760 y con las facultades conferidas por el art. 144-7 de la L. N° 025 declara ILEGAL la excusa del Juez Agroambiental de Caranavi, misma que fue observada y elevada en consulta por la Juez Agroambiental de La Paz, debiendo en consecuencia proseguir con la sustanciación de la causa la juez consultante.

En estricta observancia del señalado art. 6-I de la L. N° 1760 y de conformidad a lo establecido en el art. 3 del Acuerdo N° 144/2004, del Pleno del Consejo de la Judicatura de 9 de noviembre del 2004, se multa al Juez Agroambiental de Caranavi con tres días de haber que serán descontados por la Unidad Administrativa Financiera del Tribunal Agroambiental.

Asimismo se llama severamente la atención a los jueces Agroambientales de Caranavi y La Paz por haber incurrido en demora procesal con relación a la tramitación de la excusa.

Finalmente, a los fines legales correspondientes póngase en conocimiento el presente Auto Interlocutorio Definitivo, ante el Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de la ciudad de La Paz, debiendo ser con nota de atención.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco