AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2013

Expediente: Nº 379/2013

 

Proceso: Otros Procesos (Impugnación al Proceso de Saneamiento)

 

Demandante: María Luisa López Rojas

 

Demandada: Julio Roberto, Roberto Benavides García y Felipa Silvia Aparicio Torrico y Zacarias Torrico Veizaga

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 08 de febrero de 2013

 

Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: La demanda de fs. 62 a 63 y vta., presentada por María Luisa López Rojas, planteando "Oposición a Titulación de Saneamiento de Tierras por Falsificación de Documentos", interponiendo "Impugnación al Proceso de Saneamiento", el informe de fs. 68 que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que, María Luisa López Rojas "Plantea Oposición a Titulación de Saneamiento de Tierras por Falsificación de Documentos", interponiendo "Impugnación al Proceso de Saneamiento", cursante de fs. 62 a 63 y vta., en fecha 26 de diciembre de 2012.

Que, mediante decreto de 11 de enero de 2013, cursante a fs. 66 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la impetrante subsane los numerales 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., en lo que corresponde a señalar con exactitud y precisión el nombre y domicilio del demandado; la cosa demandada designándola con toda exactitud; los hechos en que se fundare expuestos con claridad y precisión; el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos claros y precisos, de igual forma de existir terceros interesados, señale con precisión y claridad el nombre y domicilio de los mismos, habiéndose otorgado para tal efecto, el plazo de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el referido decreto, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715, en caso de no ser subsanadas dichas observaciones.

Que, de la diligencia de fs. 67, se establece la legal notificación a la impetrante, mediante Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso mediante proveído de observación de demanda de fs. 66, en aplicación de lo señalado por el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., el día martes 15 de enero de 2013.

Que, mediante informe de fecha 05 de febrero del presente año, cursante a fs. 68, expedido por Secretaria de Sala Primera, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 66; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Impugnación al Proceso de Saneamiento de fs. 62 a 63 y vta., de obrados.

No interviene el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por encontrarse ausente.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco