La parte demandante María Teresa Mercado Muriel, interpone incidente de recusación contra la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, señalando como argumentos de su pretensión: Que, mediante proveído de 31 de julio de 2019 se ha convocado a la Dra. Elva Terceros Cuellar, quien habría asumido la calidad de parte interesada antes de ser convocada en el presente proceso, toda vez que el 11 de julio, presentó memorial ante el Tribunal Constitucional Plurinacional impugnando la resolución N° 003/2019 de 27 de marzo, emitida por la Juez Público en materia Civil y Comercial N° 10 de Sucre, por lo que, considera la recusante, habría la autoridad adecuado su conducta a la causal de recusación establecida en el art. 347 numeral 8 del Código Procesal Civil, al haber adelantado su posición de manera escrita.
"...convocada la autoridad, conforme al procedimiento establecido al efecto, mediante nota Cite: TA-ETC S1ª N° 048/2019 la Dra. Elva Terceros Cuellar, Magistrada de la Sala Primera, hace conocer a la Sala Segunda, su voto disidente al proyecto de Auto para la resolución de la citada excepción de cosa juzgada"
"...Que, a fs. 552 cursa el memorial presentado por María Teresa Mercado Muriel, señalando, que habiendo sido notificada con la convocatoria a la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar para conformar Sala y resolver la excepción de cosa juzgada interpuesta en el presente proceso, presenta recusación contra la citada autoridad por la causal prevista en el art. 347-8 del Código Procesal Civil. El memorial de referencia fue presentado al Tribunal Agroambiental el 7 de agosto de 2019 y remitida a Sala Segunda el 27 de agosto del año en curso"
"...Que, en el presente caso, el incidente de recusación, motivado por la convocatoria realizada a la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, para resolver la excepción de cosa juzgada, a momento de su remisión a la citada autoridad, conforme se establece del decreto de 28 de agosto de 2019 cursante a fs. 554, resulta extemporáneo, toda vez que la Sala Segunda mediante Auto de 20 de agosto de 2019, ya había resuelto la excepción de cosa juzgada, acto procesal en el cual no participó la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, por haber emitido su voto disidente al proyecto originalmente remitido a su consideración y siendo apartada del conocimiento del proceso de referencia."
Sala Plena del Tribunal Agroambiental, RECHAZA, sin más trámite el incidente de recusación suscitado por María Teresa Mercado Muriel, contra la Magistrada Dra. Elva Terceros Cuellar, por carecer la citada autoridad de legitimación pasiva, ya que la misma ya había sido apartada del proceso, resultando extemporaneo su recusación, situación que originó la convocatoria a la Magistrada Dra. Ángela Sánchez Panozo correspondiendo en consecuencia ANULAR obrados a objeto de que se emita pronunciamiento respecto al memorial de recusación en los términos establecidos por ley y de acuerdo a los actuados procesales resueltos en el presente trámite.
Corresponde rechazar el incidente de recusación cuando este es presentado contra un magistrado que ya fue apartado del proceso.
POR PRESENTARSE CONTRA AUTORIDAD YA APARTADA DEL PROCESO
Corresponde rechazar el incidente de recusación cuando este es presentado contra un magistrado que ya fue apartado del proceso.