SAN-S1-0066-2014

Fecha de resolución: 04-12-2014
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Dentro de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto por el Viceministro de Tierras contra el Director Nacional a.i. del INRA impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0861/2010 de 28 de septiembre de 2010, emitida dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto al polígono N° 132, (subpolígono 132 C Itenez), de las predios actualmente denominados "Lagos Azul, Puerquería y Limones". Bajo los siguientes fundamentos:

1) Argumenta que, el Informe de Diagnóstico de 10 de mayo de 2010, identifica al expediente agrario N° 56444 y los predios actuales con una superficie de 18734.7700 has. en saneamiento, pero no determina si éstos se sobreponen al expediente agrario N° 56444, el Informe Complementario señala de forma muy vaga e imprecisa que los predios en saneamiento guardan relación con el antecedente ya citado;

2) que, los funcionarios del INRA, no realizaron un adecuado trabajo respecto al predio "Limones", ya que no consideraron la real y correcta sobreposición del predio con el expediente agrario referido, error de fondo que afecta lo instituido en el Informe en Conclusiones de 7 de julio de 2010 y Resolución Final de Saneamiento del predio "Limones", puesto que éste, cuenta con antecedente agrario N° 56444 con una superficie de 1718.0000 has. y no de 4860.4399 has;

3) que, correspondía considerar al beneficiario del predio "Limones" sub adquirente de 1718.0000 has. y poseedor legal de 3142,4394 has, debiendo emitirse una Resolución Suprema Modificatoria sobre la superficie en respaldo en el expediente agrario N° 56444 y Adjudicación sobre la superficie excedente en posesión donde correspondía se fije el precio de adjudicación a valor de mercado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques a solicitud del INRA y;

4) que, en el Informe en Conclusiones, el INRA no realizó un adecuado análisis de la ubicación geográfica del expediente agrario N° 56444, ni del porcentaje de sobreposición con el predio en saneamiento "Limones", error de fondo que afecta la legalidad del Informe en Conclusiones de 7 de julio de 2010 y la Resolución Final de Saneamiento.

Solicita se declare probada la demanda y se anule obrados hasta el vicio mas antiguo, es decir hasta la etapa de Informe en Conclusiones respecto al predio "Limones".

El demandado Director Nacional a.i del INRA responde a la demanda manifestando: que el proceso de saneamiento de las propiedades "Lago Azul, Puerqueria y Limones", fue ejecutado el año 2010 bajo regulación de la L.N° 1715, L.N° 3545 y D.S. N° 29215, donde in situ, se estableció la existencia de actividad productiva ganadera en los tres predios, que efectuado el análisis multitemporal e interpretación de las imágenes satelitales Landsat correspondientes a los años 1999, 2000, 2001 y 2007 cuya finalidad fue identificar actividad entrópica y la existencia de mejoras en el área de saneamiento, se identifica a los predios "Lago Azul, Puerqueria y Limones", encontrándose los mismos sobrepuestos al expediente denominado "Lago Azul" con antecedente agrario N° 56444 en un 100%, producto de ésta identificación, se prosiguió la substanciación del Proceso de Saneamiento, elaborándose el Informe Complementario de Diagnóstico, que se elaboró el Informe en Conclusiones, el cual consigna que debe otorgarse Título Ejecutorial a Juan Pablo Llapiz Grillo en la superficie de 4860.4309 has., correspondiente al predio "Limones", luego se emite la Resolución Suprema N° 861/2010 de 28 de septiembre de 2010, la cual resuelve modificar la sentencia de 31 de mayo de 1991 con antecedente en el expediente agrario N° 56444, quedando el predio "Limones" con la superficie de 4860.4396 has.

"(...) la determinación asumida en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0861/2010 de 28 de septiembre de 2010 respecto al predio denominado "Limones" disponiendo se emita Título Ejecutorial a favor de Juan Pablo Llapiz Grillo en la superficie de 4860.4394 has., estableciéndose en el Informe en Conclusiones, errores de fondo insubsanables que afectan al proceso de saneamiento del predio referido respecto a la extensión del predio "Limones" y sobreposición con tierras fiscales, ya que los medios técnicos utilizados para la identificación y ubicación exacta del predio "Limones" de acuerdo al plano y demás antecedentes del proceso de referencia, no reflejaron en forma cierta y exacta la ubicación del mismo con referencia al antecedente en expediente agrario N° 56444 y al no haberse aplicado el control de calidad, supervisión y seguimiento por el ente administrativo referente a éste punto, el mismo, no ajustó su procedimiento a lo previsto por el Reglamento de la L. Nº 1715, siendo que en el presente caso, el Informe en Conclusiones al validar una supuesta sobreposición del predio "Limones" con el expediente N° 56444 y no identificar que dicho predio se sobreponía al expediente referido tan solo en un 26.35% y no en el 100% que establece dicho informe, lo que refleja el incumplimiento e inobservancia del art. 304 del D.S. N° 29215, error de fondo insubsanable que afecta el contenido del Informe en Conclusiones de 7 de julio de 2010 y Resolución Final de Saneamiento del predio referido, ya que el mismo, debió evaluar los datos técnicos sobre la ubicación, sobreposiciones y limites mismo, no hacerlo, pone en inseguridad jurídica al beneficiario del predio referido y desvirtúa lo establecido en el art. 64 de la L. N° 1715."

El Tribunal Agroambiental FALLA declarando PROBADA la demanda contencioso administrativa en su mérito se declara NULA la Resolución Administrativa RA-SS N° 0861/2010 de 28 de septiembre de 2010. Bajo los siguientes fundamentos:

1) Se observa que la Resolución Administrativa RA-SS N° 0861/2010 de 28 de septiembre de 2010 respecto al predio denominado "Limones"  estableciéndose en el Informe en Conclusiones, errores de fondo insubsanables que afectan al proceso de saneamiento del predio referido respecto a la extensión del predio "Limones" y sobreposición con tierras fiscales, ya que los medios técnicos utilizados para la identificación y ubicación exacta del predio "Limones" de acuerdo al plano y demás antecedentes del proceso de referencia, no reflejaron en forma cierta y exacta la ubicación del mismo y al no haberse aplicado el control de calidad, supervisión y seguimiento por el ente administrativo el mismo, no ajustó su procedimiento a lo previsto por el Reglamento de la L. Nº 1715, el Informe en Conclusiones al validar una supuesta sobreposición del predio "Limones" con el expediente N° 56444 y no identificar que dicho predio se sobreponía al expediente referido tan solo en un 26.35% y no en el 100% que establece dicho informe, lo que refleja el incumplimiento e inobservancia del art. 304 del D.S. N° 29215, advirtiéndose que el INRA no realizo un adecuado análisis de la ubicación del predio “Los Limones”.

CONTROL DE CALIDAD / ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Error insubsanable y ausencia de control de calidad

Cuando en un Informe se establecen errores de fondo insubsanables que afectan al proceso de saneamiento, corresponde la aplicación de un control de calidad, supervisión y seguimiento por el ente administrativo; no hacerlo implica incumplimiento e inobservancia de norma agraria, poniendo en inseguridad jurídica al beneficiario de un predio

"(...) la determinación asumida en la Resolución Administrativa RA-SS N° 0861/2010 de 28 de septiembre de 2010 respecto al predio denominado "Limones" disponiendo se emita Título Ejecutorial a favor de Juan Pablo Llapiz Grillo en la superficie de 4860.4394 has., estableciéndose en el Informe en Conclusiones, errores de fondo insubsanables que afectan al proceso de saneamiento del predio referido respecto a la extensión del predio "Limones" y sobreposición con tierras fiscales, ya que los medios técnicos utilizados para la identificación y ubicación exacta del predio "Limones" de acuerdo al plano y demás antecedentes del proceso de referencia, no reflejaron en forma cierta y exacta la ubicación del mismo con referencia al antecedente en expediente agrario N° 56444 y al no haberse aplicado el control de calidad, supervisión y seguimiento por el ente administrativo referente a éste punto, el mismo, no ajustó su procedimiento a lo previsto por el Reglamento de la L. Nº 1715, siendo que en el presente caso, el Informe en Conclusiones al validar una supuesta sobreposición del predio "Limones" con el expediente N° 56444 y no identificar que dicho predio se sobreponía al expediente referido tan solo en un 26.35% y no en el 100% que establece dicho informe, lo que refleja el incumplimiento e inobservancia del art. 304 del D.S. N° 29215, error de fondo insubsanable que afecta el contenido del Informe en Conclusiones de 7 de julio de 2010 y Resolución Final de Saneamiento del predio referido, ya que el mismo, debió evaluar los datos técnicos sobre la ubicación, sobreposiciones y limites mismo, no hacerlo, pone en inseguridad jurídica al beneficiario del predio referido y desvirtúa lo establecido en el art. 64 de la L. N° 1715."

En la línea Informe de Conclusiones Ilegal:

SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 19/2017

la inexistencia de incompatibilidad de la actividad ganadera que se realiza en el predio "Chapapa" con el Uso de Suelo del ANMI San Matías, como equivocadamente afirma el ente administrativo en el citado Informe en Conclusiones; evidenciándose con ello incoherencia, contradicción, falta de objetividad y razonabilidad en la elaboración de dicho Informe, por parte del ente administrativo … son elementos complementarios a lo principal, como es la existencia física y real de cabezas de ganado y su registro de marca, en ese entendido, se advierte que correspondía al ente administrativo analizar la situación del predio "Chapapa", de manera integral, tomando en cuenta la existencia de ganado, así como la garantía constitucional de protección a la propiedad agraria en tanto cumpla una Función Social

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 115/2019

SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 023/2017

 

En la línea de no haberse realizado un adecuado control de calidad del proceso de saneamiento

? SAN-S2-0006-2012

FUNDADORA

el INRA no adecuó su accionar a la normativa agraria que rige el proceso de saneamiento conforme se tiene descrito anteriormente, al cometer una serie de irregularidades en la tramitación del proceso de saneamiento, ya que se advierte que el INRA no efectuó adecuadamente el Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento conforme el art. 266 del D.S. Nº 29215 a efectos de emitir la resolución final correspondiente, al no haber atendido las solicitudes, reclamos y observaciones que se produjeron en el desarrollo del proceso de saneamiento y tampoco consideró en absoluto la documental acompañada, prueba de ello es que no se valoró el memorial presentado por las autoridades de la Comunidad Originaria "San Antonio del Guanay", que solicitaron titulación como terceros

 SAN-S2-0007-2012

SEGUIDORA

SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 27/2017

"Que, de fs. 1490 a 1492 vta. de la carpeta de saneamiento, cursa memorial recepcionado el 24 de septiembre de 2014 por el INRA, presentado por la parte actora, adjuntando documentación que acredita su derecho propietario y Certificación de autoridades comunales referente al derecho propietario de la demandante, habiendo impugnado el proceso de saneamiento, solicitando se ordene nuevo relevamiento de datos de campo …  +Informe Técnico-Legal JRLL-SCS-INF-SAN N° 0377/2015 de 25 de marzo de 2015 cursante de fs. 1554 a 1556 de la carpeta de saneamiento, en el que se establece que el memorial de referencia no corresponde ser considerado ni su documentación adjuntada por haber sido presentada de forma extemporánea al plazo dispuesto en la Resolución de Inicio de Procedimiento … al haberse evidenciado la existencia de este conflicto de derecho de propiedad y posesión legal, correspondía que el INRA aplicara el Control de Calidad establecido en el art. 266 del D.S. N° 29215 y en base al principio de verdad material establecido en el art. 180 de la CPE, procediera a excluir de la Resolución Final de Saneamiento la Parcela N° 004 y aplicar el procedimiento común de Saneamiento, verificando in situ la veracidad de los hechos.

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Control de Calidad /6. Errores de fondo, irregularidades, faltas graves/

ERRORES DE FONDO, IRREGULARIDADES, FALTAS GRAVES

Error insubsanable y ausencia de control de calidad

Cuando en un Informe se establecen errores de fondo insubsanables que afectan al proceso de saneamiento, corresponde la aplicación de un control de calidad, supervisión y seguimiento por el ente administrativo; no hacerlo implica incumplimiento e inobservancia de norma agraria, poniendo en inseguridad jurídica al beneficiario de un predio