SAN-S1-0062-2014

Fecha de resolución: 21-11-2014
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Las hermanas herederas demandan la nulidad del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-057623 otorgado en favor de Víctor Salazar Colque, aduciendo las causales  de error esencial y simulación absoluta previstos por el art. 50-I-1-a) y c) y art. 50-I-2-a) de la L. N° 1715, puesto que dicho título se hubiese tramitado con evidente sobreposición al Título Ejecutorial N° 420304 otorgado en fecha 27 de agosto de 1970, mediante Resolución Suprema N° 140180 de 2 de agosto de 1967, en favor de la madre de las demandantes  y que el INRA no tenía competencia para adjudicar ni otorgar nuevos Títulos Ejecutoriales, sin antes previamente revertir las tierras y declarar tierras fiscales, o declarar la nulidad del título ejecutorial anterior, arguyendo doble titulación contraviniendo así el art. 398 de la C.P.E.

Asimismo, se objetó la legalidad de la posesión del demandado, quien no sería agricultor sino profesor de Estado y que nunca estuvo en el terreno, aspecto evidenciado en un proceso interdicto planteado en contra suya que fue declarado probado e improcedente la casación interpuesta en contra de dicha resolución.

Finalmente, se argumentó la incompetencia del INRA para adjudicar mediante una Resolución Administrativa N° 229772 de 4 de noviembre de 2008, cuando existe una Resolución Suprema anterior, por lo que refiere que se vulneró el art. 67-II-2) de la L. N° 1715.

“…se constata que el demandado hizo incurrir al INRA en las causales de nulidad establecidos en el art. 50-I-1-a) y c) de la L. N° 1715 (Error esencial y Simulación Absoluta), debido a que la Resolución Suprema N° 229772 de 4 de noviembre de 2008 otorgado al actor, no anuló la Resolución Suprema N° 140180 del predio "Azufruni, Salazar Pampa y otro" otorgado a Aurelia Juchani de Mérida, quedando vigente el Título Ejecutorial anterior N° 420304 de fecha 27 de agosto de 1970, así como el Título Ejecutorial actual N° SPP-NAL-057623 de la parcela N° 315, de la parte demandada, con una extensión de 1.9954 Has., la misma que queda sobrepuesta a la parcela N° 4-005 de 1.55296 Has. del predio de Aurelia Juchani de Mérida, y si bien la superficie y las colindancias consignados anteriormente, no coinciden con los actuales registrados en el Titulo Ejecutorial objeto de nulidad, esto se debe a que la superficie fue regularizada técnicamente a través del saneamiento ejecutado y que las colindancias sufrieron variaciones por el transcurso del tiempo y sobre todo porque el "Sindicato Agrario Yatamoco", no tenía existencia jurídica en esa oportunidad; verificándose asimismo la negligencia de la parte actora, que pese a la publicidad del saneamiento realizado en la Comunidad de Yatamoco, no se hicieron presentes en el saneamiento realizado, hecho que también hizo que el INRA no cumpla a cabalidad con lo dispuesto por el art. 292-I-a) del D.S. N° 29215, en lo que respecta al mosaicado del predio con antecedente en el expediente N° 10672 del predio "Azufruni, Chaupisuyo, Salazar Pampa y otro (…) lo que significa que la señalada parcela N° 4, fue saneada en el proceso de saneamiento ejecutado en el "Sindicato Agrario Yatamoco", sin que el expediente N° 10672 y el Título Ejecutorial N° 420304, hayan sido identificados y anulados.”

“En lo que respecta a la causal de nulidad de Incompetencia (...) se evidencia que dentro del proceso de saneamiento realizado en el predio "Sindicato Agrario Yatamoco", se emitió la Resolución Suprema N° 229772 de 4 de noviembre de 2008 y no una Resolución Administrativa como erróneamente refieren las actoras.”

“ (...)en lo que respecta a la ilegalidad de la posesión del demandado sobre la Parcela N° 4 objeto de litigio, cabe señalar que en el presente proceso, no corresponde a esta instancia manifestarse sobre el mismo, no obstante de que el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-057623 "Sindicato Agrario Yatamoco parcela 315", es un título emitido post-saneamiento que da cuenta que se consideró para el mismo la posesión agraria y el cumplimiento de la Función Social, requisito de exigencia constitucional según el art. 393 de la C.P.E., por lo que este Tribunal, en apego a los antecedentes esgrimidos, deja en constancia que la presente resolución se la pronuncia en resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica, al evidenciar la sobreposición existente entre el predio "Asufruni, Chaupisuyo, Salazar Pampa y otro" en lo que respecta a la parcela N° 4, con el predio individual "Sindicato Agrario Yatamoco Parcela N° 315", otorgado al demandado (...)"

“(...)el presente fallo, se pronuncia por errores y omisiones cometidos en el procedimiento administrativo de saneamiento que dio origen a la emisión del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-057623 cuya nulidad se demanda, debiendo las partes hacer valer sus derechos como verdad material conforme lo prevé el art. 180-I de la C.P.E., y la normativa agraria vigente, acreditando la posesión y el cumplimiento de la Función Social ante la instancia pertinente una vez subsanada la omisión en la cual se hizo incurrir a la entidad administrativa.”

El Tribunal Agroambiental, se pronunció por errores y omisiones en el saneamiento, declarando PROBADA  la demanda, disponiendo la nulidad del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-057623 emitido a favor de Víctor Salazar Colque, así como del proceso agrario del cual emergió, expresando que las partes deben hacer valer sus derechos como verdad material conforme prevé el art. 180-I de la C.P.E: y la normativa agraria vigente. Los fundamentos fueron:

1.- Se constató que el demandado hizo incurrir al INRA en las causales de nulidad establecidas en el art. 50-I-1-a) y c) de la L. N° 1715 (Error esencial y Simulación Absoluta), debido a que la Resolución Suprema emitida a la conclusión del saneamiento, no anuló la Resolución Suprema N° 140180 del predio "Azufruni, Salazar Pampa y otro" en cuyo cumplimiento se emitió el Título Ejecutorial N° 420304 de 27 de agosto de 1970 y el Título Ejecutorial  cuya nulidad fue demandada (SPP-NAL-057623 de la parcela N° 315), quedó sobrepuesto a la parcela N° 4-005 de 1.55296 Ha. de propiedad de la madre de las demandantes mediante Título Ejecutorial N° 420304. Se expresó además que si bien las colindancias y superficies no coinciden, se debe a variaciones existentes por el transcurso del tiempo además de que el Sindicato Agrario Yatamoco no tenía existencia jurídica entonces.

2.- Por las pruebas de descargo presentadas (certificación del Secretario General de Justicia de la Comunidad de Yatamoco, certificación de la Presidenta de la OTB Yatamoco) se constató que el demandado adquirió el terreno de la madre de las actoras, evidenciando que la parcela objeto del  saneamiento en el Sindicato Agrario Yatamoco cuya nulidad se demandó, correspondía al Título Ejecutorial N° 4203042 otorgado en favor de la madre de las actoras, sin que el mismo ni el antecedente hubiesen sido identificados ni anulados.

3.- Sobre la causal de nulidad de Incompetencia, establecida por el art. 50-I-2-a) de la L. N° 1715 porque el INRA hubiese emitido una Resolución Administrativa y no una Resolución Suprema como debería ser, se evidenció que se emitió la Resolución Suprema N° 229772 de 4 de noviembre de 2008 y no así una Resolución Administrativa como erróneamente refirieron las actoras.

4.- Sobre la ilegalidad de la posesión del demandado alegada, señaló que no corresponde manifestarse, no obstante ser el título emitido a la conclusión del saneamiento que da cuenta el haberse considerado el cumplimiento de la función social y la posesión agraria, dejando constancia de que la resolución responde al resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica, debiendo las partes hacer valer sus derechos como verdad material una vez subsanada la omisión en la que se hizo incurrir al INRA.

 

DERECHO AGRARIO PROCESAL/PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES/CAUSALES DE NULIDAD/ERROR ESENCIAL

Estimada: Sobreposición de parcela saneada

Incurre la entidad ejecutora del proceso de saneamiento en error esencial como causal de nulidad de título ejecutorial cuando la resolución final de saneamiento no anula resolución anterior que a su vez deja en vigencia un título ejecutorial emitido en sobreposición a la parcela saneada y titulada aunque no exista total coincidencia en la superficie ni colindancias del anterior título puesto que pueden sufrir variaciones por la regularización técnica y el transcurso del tiempo, respectivamente.

“…se constata que el demandado hizo incurrir al INRA en las causales de nulidad establecidos en el art. 50-I-1-a) y c) de la L. N° 1715 (Error esencial y Simulación Absoluta), debido a que la Resolución Suprema N° 229772 de 4 de noviembre de 2008 otorgado al actor, no anuló la Resolución Suprema N° 140180 del predio "Azufruni, Salazar Pampa y otro" otorgado a Aurelia Juchani de Mérida, quedando vigente el Título Ejecutorial anterior N° 420304 de fecha 27 de agosto de 1970, así como el Título Ejecutorial actual N° SPP-NAL-057623 de la parcela N° 315, de la parte demandada, con una extensión de 1.9954 Has., la misma que queda sobrepuesta a la parcela N° 4-005 de 1.55296 Has. del predio de Aurelia Juchani de Mérida, y si bien la superficie y las colindancias consignados anteriormente, no coinciden con los actuales registrados en el Titulo Ejecutorial objeto de nulidad, esto se debe a que la superficie fue regularizada técnicamente a través del saneamiento ejecutado y que las colindancias sufrieron variaciones por el transcurso del tiempo y sobre todo porque el "Sindicato Agrario Yatamoco", no tenía existencia jurídica en esa oportunidad…”

 

Pronuniamiento sobre errores y omisiones de forma ya impide manifestar sobre ilegalidad de posesión

Si en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el Tribunal Agroambiental se pronuncia por errores y omisiones cometidos en el procedimiento de saneamiento que dio origen al título demandado, ya no le corresponde manifestarse sobre la ilegalidad de la posesión de un título emitido post saneamiento.

“…en lo que respecta a la ilegalidad de la posesión del demandado sobre la Parcela N° 4 objeto de litigio, cabe señalar que en el presente proceso, no corresponde a esta instancia manifestarse sobre el mismo, no obstante de que el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-057623 "Sindicato Agrario Yatamoco parcela 315", es un título emitido post-saneamiento que da cuenta que se consideró para el mismo la posesión agraria y el cumplimiento de la Función Social, requisito de exigencia constitucional según el art. 393 de la C.P.E., por lo que este Tribunal, en apego a los antecedentes esgrimidos, deja en constancia que la presente resolución se la pronuncia en resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica, al evidenciar la sobreposición existente entre el predio "Asufruni, Chaupisuyo, Salazar Pampa y otro" en lo que respecta a la parcela N° 4, con el predio individual "Sindicato Agrario Yatamoco Parcela N° 315", otorgado al demandado…”

“…el presente fallo, se pronuncia por errores y omisiones cometidos en el procedimiento administrativo de saneamiento que dio origen a la emisión del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-057623 cuya nulidad se demanda, debiendo las partes hacer valer sus derechos como verdad material conforme lo prevé el art. 180-I de la C.P.E., y la normativa agraria vigente, acreditando la posesión y el cumplimiento de la Función Social ante la instancia pertinente una vez subsanada la omisión en la cual se hizo incurrir a la entidad administrativa.”

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Error Esencial/

ERROR ESENCIAL

Estimada: Sobreposición de parcela saneada

Incurre la entidad ejecutora del proceso de saneamiento en error esencial como causal de nulidad de título ejecutorial cuando la resolución final de saneamiento no anula resolución anterior que a su vez deja en vigencia un título ejecutorial emitido en sobreposición a la parcela saneada y titulada aunque no exista total coincidencia en la superficie ni colindancias del anterior título puesto que pueden sufrir variaciones por la regularización técnica y el transcurso del tiempo, respectivamente (SAN-S1-0062-2014)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. PRONUNCIAMIENTO SOBRE ERRORES Y OMISIONES DE FORMA/

PRONUNCIAMIENTO SOBRE ERRORES Y OMISIONES DE FORMA

Si en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el Tribunal Agroambiental se pronuncia por errores y omisiones cometidos en el procedimiento de saneamiento que dio origen al título demandado, ya no le corresponde manifestarse sobre la ilegalidad de la posesión de un título emitido post saneamiento.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /

Pronunciamiento sobre errores y omisiones de forma ya impide manifestar sobre ilegalidad de posesión

Si en una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, el Tribunal Agroambiental se pronuncia por errores y omisiones cometidos en el procedimiento de saneamiento que dio origen al título demandado, ya no le corresponde manifestarse sobre la ilegalidad de la posesión de un título emitido post saneamiento.