AID-SP-0004-2018

Fecha de resolución: 14-08-2018
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Mediante Sentencia de 15 de noviembre de 2016 se declaró PROBADA la demanda de Nulidad de Contrato de transferencia y consecuentemente la Escritura Pública de Transferencia y cancelación de partida de inscripción en DDR interpuesta por  Irma Encinas Medina y otros en contra de Zulema Encinas Justiniano.

Dicha Sentencia fue recurrida en grado de casación emitiéndose el Auto Nacional Agroambiental ANA S1ª Nº 15/2017 de 17 de marzo de 2017 que declara Infundado el recurso.

En este contexto, Zulema Encinas Justiniano presenta ante Sala Plena del Tribunal Agroambiental, protesta formal para interponer  Revisión Extraordinaria de Sentencia contra la Sentencia N° 010/2016 de 15 de Noviembre de 2016, emitida por el Juez Agroambiental de Camiri y el Auto Nacional Agroambiental S1ª N° 15/2017 de 17 de marzo de 2017, argumentando:

1.-Que, la decisión del Juez Agroambiental de Camiri plasmada en la Sentencia N° 010/2016 de 15 de  noviembre de 2016, se sustenta en el hecho de haberse demostrado la falsificación de firma, falta de objeto en los contratos de 7 de junio de 1999, “3 de mayo de 2012” y Escritura Pública 674/2012, indicando que existió ilicitud en la formación del contrato al estar fundada la falsificación de la firma y rúbrica de Domingo Encinas Montero.

2.- Que, teniendo en cuenta “el Auto Constitucional Plurinacional  con relación a la Acción de Inconstitucionalidad Concreta que rechazan con los fundamentos que se tiene”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 249 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 y art. 13, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado, Protesta interponer Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia.

 

 

 

"Los plazos señalados son fatales e improrrogables, iniciándose el cómputo de la siguiente manera: a) Para el caso de que se hubiere fallado dentro del proceso tendiente a demostrar las causales de revisión de sentencia, señaladas por el art. 286 del Código Procesal Civil, se deberá interponer el Recurso en el plazo de un año a partir del día siguiente de ejecutoriada la sentencia que se pretende revisar; y b) En el caso de que no se hubiere fallado aún dentro del proceso tendiente a demostrar las causales de revisión de sentencia, señaladas por el art. 284 del Código Procesal Civil, bastará que dentro del año de ejecutoriada la sentencia, de la cual se pretende la revisión, se haga protesta formal de usar el citado recurso y una vez obtenido y ejecutoriado el fallo, el recurso deberá ser formalizado dentro de los treinta días computables a partir de la ejecutoria del mismo."

" En caso de incumplimiento de dichos plazos, el Tribunal Agroambiental se halla facultado para rechazar in limine o de plano y sin mayor sustanciación la protesta del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, correspondiendo en tal caso ejecutar la sentencia de la que se pretende la revisión, sin mayor dilación."

"Que de fs. 35 a 54 cursa documentación con el sello de Notaría de Fe Pública N° 1 Segunda Clase – Camiri, identificándose entre la citada documentación Formularios de Declaración realizados ante la Policía Boliviana, Informe Técnico emitido por el Perito Documentologo, My. Abog. Kiko Nikytta Bernal V., del Centro de Investigaciones Forenses: asimismo adjunto a la citada documentación se identifica de fs. 91 a 93 el memorial de “Protesta de interponer Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia”, el cual de acuerdo al cargo de recepción cursante a fs. 93 de obrados, fue presentado en esta instancia el 26 de julio del 2018 y teniendo en cuenta el plazo de ejecutoria del Auto Nacional Agroambiental S1ª N° 15/2017 de 21 de marzo de 2017 y la fecha de presentación del memorial de Protesta Formal de usar el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de 26 de julio de 2018se tiene que se ha interpuesto la protesta formal fuera del plazo fatal de un año establecido por el art. 286.II del Código Procesal Civil, de lo que se concluye que la inobservancia por parte de la recurrente de este plazo legal, ha ocasionado que su derecho de accionar haya caducado."

 

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE la solicitud de Revisión Extraordinaria de Sentencia 010/2016 de 15 de Noviembre de 2016, por haber sido formulada la protesta formal de interponer el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia de manera extemporánea.

Es inadmisile la presentación de protesta formal para interponer Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ante el Tribunal Agroambiental si la misma excede el plazo legal y fatal de un año a partir del día siguiente de ejecutoriada la sentencia que se pretende revisar.

Revisión Extraordinaria de Sentencia

"...el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, tiene por finalidad revisar nuevamente una sentencia ejecutoriada, en casos excepcionales que justifican la revisión de una sentencia con calidad de cosa juzgada y donde se procura subsanar un error judicial; siendo este recurso excepcional: “el remedio procesal extraordinario encaminado a reexaminar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio.” (Ramiro Podetti -Tratados de los recursos judiciales en el derecho civil, pág. 457)."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA/

REVISIÓN EXTRAODINARIA DE SENTENCIA 

Es inadmisile la presentación de protesta formal para interponer Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ante el Tribunal Agroambiental si la misma excede el plazo legal y fatal de un año a partir del día siguiente de ejecutoriada la sentencia que se pretende revisar.