SENTENCIA NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 26/2014

Expediente: Nº 2733/2010

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: José Manuel Pinto Claure, Viceministro de Tierras.

 

Demandado: Hans Thomas Sixt Bartholdi

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 1 de agosto del 2014

 

Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial que cursa de fs. 17 a 20, interpuesta por José Manuel Pinto Claure, contestación a la demanda que cursa de fs. 38 a 40 de obrados presentado por Jorge Francisco Romero Ossio abogado designado como defensor de oficio, memoriales de réplica y duplica, antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino; y,

CONSIDERANDO: Que, José Manuel Pinto Claure en su condición de Viceministro de Tierras interpone demanda de nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-041968 de 31 de diciembre del 2007, argumentando que mediante Resolución Administrativa N° DN-ADM-CAT-SAN 085/99 de 18 de junio de 1999 el INRA aprobó la Resolución Administrativa N° R-ADM-CAT-SAN-001/99 de 1 de junio de 1999 que determina, área de saneamiento integrado al catastro rural todo el departamento de Chuquisaca y que a través de la Resolución Instructoria RI-CAT-SAN N° 005/00 de 14 de junio del 2000, se intimó a propietarios, beneficiarios, sub adquirientes y poseedores para que se apersonen al área del polígono N° 8; donde se habrían identificado dos predios ambos con el nombre "Tayarenda" sujetos a proceso de saneamiento concluido, con los correspondientes Títulos Ejecutoriales Individuales uno a favor de Hans Thomas Sixt Bartholdi y otro de Carlos Vallejos respectivamente, cada uno con una extensión de 500.0000 ha., clasificadas como pequeñas propiedades ganaderas ubicadas en el Cantón Tucucha, Primera Sección Municipal de Villa Vaca Guzmán, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca.

Asimismo, fundamenta su demanda manifestando que en fecha 18 de junio de 1999 se dio inicio al proceso de saneamiento en el predio denominado "Tayarenda" cuyo titular es Hans Thomas Sixt Bartholdi, habiendo participado en dicho saneamiento a través de su apoderado Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste y que durante la etapa de relevamiento de información en campo, el apoderado legal es quien firma la ficha catastral, habiendo declarado que el propietario o poseedor es Hans Tomas Sixt Bartholdi, con número de cedula de identidad 331429 sin referir el lugar de la emisión de dicho documento; en cuanto a la producción y cantidad de ganado habría manifestado que son 9 bovinos de raza criolla, con registro de marca "B" y una producción de maíz de 6600 qq variedad ivo-128; en cuanto a los datos del predio habría declarado que cuenta con una superficie de 3968,9000 ha., siendo empresa agrícola que explota 120 ha.; en cuanto al acta de apersonamiento y recepción de documentos, el apoderado presenta Testimonio N° 177/92 de transferencia de la propiedad "Tayarenda" con una superficie de 3968.9000 ha., otorgado por Juan Barja Barrios y Rosaura Duran de Barja a favor de Oscar Álvarez Urioste, Dalia Daher Villarroel de Álvarez, Raúl Sergio José Álvarez Urioste, Teresa Aparicio de Álvarez y Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste; Testimonio N° 724/96 de adjudicación judicial a favor de Hans Thomas Sixt Bartholdi con C.I. 3394729 expedido en Santa Cruz; Testimonio N° 801/97 sobre reducción de garantía hipotecaria otorgada por el Banco Nacional de Bolivia a favor de Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste; registro de marca de ganado de fecha 28 de septiembre del 2000 solicitado por Belisario Álvarez Urioste; Formulario de pago de impuestos gestión 1998; Testimonio Poder N° 1033/99 que otorga Hans Thomas Sixt Bartholdi con carnet de identidad N° 331429 expedido en Cochabamba; Informe de Migración donde se evidencia que Hans Thomas Sixt Bartholdi tiene nacionalidad Alemana y no registra trámite para la obtención de nacionalidad Boliviana ni radicatoria definitiva; por lo que el demandante refiere que el apoderado del demandado resulta ser ex propietario del predio "Tayarenda"; y que Hans Thomas Sixt Bartholdi contaría con dos cedulas de identidad, la primera con el N° 3394729 expedido en Santa Cruz y la segunda con el N° 331429 expedida en Cochabamba y según la Dirección Nacional de Identificación Personal la primera habría sido expedida en La Paz y no en Santa Cruz y su titular es Hans Thomas Bartholdi Midde y que el segundo también habría sido expedido en la ciudad de La Paz pero a nombre de Quisbert Yugra Pastor; por lo que Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste señala el actor, nunca habría contado con la representación legal de Hans Thomas Sixt Bartholdi, incluso en el registro de marca de ganado, revela que la propiedad es de Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste; por otro lado, el demandante manifiesta que la adjudicación judicial del predio "Tayarenda" refiere como adjudicatario a Hans Thomas Sixt Bartholdi, pero registra como número de cedula de identidad a Hans Thomas Sixt Bartholdi Middes que llegaría a ser otra persona; finalmente refiere que previa a la emisión del Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL. 041968 de 31 de diciembre de 2007 se habría inobservado lo dispuesto por el art. 396-II del D.S. N° 29215, cuando señala que ningún título podrá ser emitido sin acreditar previamente su identidad o personalidad jurídica del titular; por lo que el demandante llega a la conclusión de que el Titulo Ejecutorial emitido en fecha 31 de diciembre del 2007 adolece de vicios de nulidad absoluta conforme dispone el art. 50-I-1-c) y art. 50-I-2-c) de la L. N° 1517, referidas a la simulación absoluta y violación de la ley de las formas esenciales a la finalidad que inspiró su otorgamiento respectivamente, por lo que en definitiva plantea demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, solicitando se admita la misma y en sentencia se declare probada.

CONSIDERANDO: Que, Jorge Francisco Romero Ossio, defensor de oficio de Hans Thomas Sixt Bartholdi, designado mediante Auto N° 107/2010 de 24 de agosto de 2010, por memorial que cursa de fs. 38 a 40, y al no haber comunicación con el señor Hans Tomas Six Bartoldi responde la demanda de Nulidad Absoluta de Titulo Ejecutorial, al tenor de los siguientes términos:

La demanda incoada, contiene hechos falsos y alejados de la verdad fruto de la inventiva del demandante; con relación a la prueba documental cursante a fs. 3, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 objeta las misma, manifestando que fueron obtenidas sin haber cumplido los requisitos formales al ser únicamente fotocopias simples y no legalizadas por funcionario público autorizado como lo establece el art. 1311 del Código Civil; de igual forma, objeta las literales contenidas en la carpeta de saneamiento de la propiedad denominada "Tayarenda" individualizado con el N° 33539, ya que los Testimonios N° 177/92, 724/96, 801/97 y 1033/99, serían simples fotocopias sin ninguna eficacia probatoria, puesto que la supuesta "legalización" de dicha documental no habría sido efectuada por algún funcionario del INRA; asimismo, las pruebas literales como ser ficha catastral, los Testimonios N° 177/92, 724/96, 801/97 y 1033/99, registro de marca de ganado de 28 de septiembre de 2000, formulario de pago de impuestos, que habrían sido base de la demanda principal, y que nunca fue aparejada a la demanda; por otro lado, el defensor de oficio refiere que la demanda de nulidad de titulo ejecutorial promovida por José Manuel Pinto Claure, manifiesta que la identidad del titular del predio "Tayarenda", Hans Thomas Sixt Bartholdi, de ninguna manera puede considerarse como actos aparentes y alegar como una causal de nulidad de titulo ejecutorial; sobre la ficha catastral refiere, que el actor al manifestar que la producción y marca de ganado de nueve cabezas de raza criolla con la marca "B" que supuestamente no serían de propiedad del demandado, no es evidente, puesto que existiría abundante jurisprudencia al respecto señalando que los trabajos durante el proceso de saneamiento por funcionario público debidamente autorizado hace plena fe de su contenido y veracidad, y que no habría sido desvirtuado por el actor; con relación a la inobservancia del art. 396-II del D.S. 29215, señala que no es evidente porque la norma a la que se hace alusión, recién entró en vigencia el 2 de agosto de 2007; es decir, de forma posterior a la emisión de la Resolución Suprema N° 223860 de 25 de agosto del 2005, extremos que harían inaplicable la citada norma legal; finalmente, manifiesta que los títulos ejecutoriales son definitivos y causan estado y no admiten recurso ulterior, consagrando de este modo pleno derecho de propiedad, por lo que en su petitorio solicita se declare improbada la demanda incoada.

Por su parte, Julio Salinas Barrero designado por decreto de 27 de septiembre del 2013 defensor de oficio del representante legal Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste, a través del memorial de fs. 151 a 153 responde a la demanda manifestando que el INRA después de haber realizado un trabajo responsable otorgó titulo ejecutorial a Hans Thomas Sixt Bartholdi y que la presente demanda contendría una cadena de contradicciones refiriéndose a aspectos irrelevantes, y si bien hubo algunas observaciones durante el proceso de saneamiento las mismas fueron dadas por bien hecho; asimismo, hace referencia a los Testimonios N° 177/92, 724/96, 801/97 y 1033/99 y si bien los números de cedula de identidad del poderdante no coincidirían, este hecho seria de poca relevancia jurídica, siendo que se adjunta fotocopia de Cedula de Identidad N° 3394729 Cbba. y carnet de propiedad de vehículo de Hans Thomas Sixt Bartholdi, y añade que no se habría observado estos extremos en las diferentes etapas del proceso de saneamiento, y al no existir los supuestos vicios de nulidad en la presente demanda, tampoco se habría vulnerado el art. 50 de la L. N° 1715, por lo que en mérito a dichos antecedentes y por los fundamentos expuestos, solicita se declare improbada la demanda.

Que, mediante memorial cursante a fs. 268, se apersona el tercer interesado, Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Enrique José Urquidi Prudencio; asimismo, por memorial de fs. 192 a 193 interpone incidente de nulidad de obrados, manifestando que al haber adquirido el predio en conflicto, el Banco Nacional de Bolivia, se debería anular obrados y procederse con la citación de la demanda a los actuales propietarios, incidente que es rechazado mediante auto de 15 de enero de 2014 que cursa de fs. 202 a 203.

CONSIDERANDO: Que, por disposición del art. 36-2) de la L. N° 1715 es competencia de este Tribunal conocer causas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria. Que, de acuerdo al alcance del art. 50 de la L. N° 1715, corresponde a este Tribunal, previa revisión de los antecedentes que dieron origen a la emisión del título ejecutorial cuestionado, considerando los fundamentos expuestos, las causales de nulidad acusadas, los de la contestación, la réplica y dúplica, los que debidamente compulsados, basados en los antecedentes del proceso de saneamiento simple integrado al catastro rural legal, respecto a los polígonos 844 y 845 del predio "Tayarenda" y los aportados en el curso del proceso, absolviendo los mismos, se llega a las siguientes conclusiones:

Antecedentes del proceso de saneamiento:

De fs. 37 a 39 vta., cursa Testimonio Poder N° 1033/1999 de 12 de noviembre de 1999, que confiere el señor Hans Thomas Sixt Bartholdi a favor de Gerardo Antonio Álvarez Urioste, relacionados al predio "Tayarenda" cuyo carnet de identidad consigna el N° 331429 Cbba.

De fs. 41 a 43 cursa Ficha Catastral de 23 de octubre de 2000 del predio "Tayarenda" a nombre de Hans Thomas Sixt Bartholdi, donde figura como número de C.I. 331429; registra 9 cabezas de ganado bovino y producción de maíz 6.600 qq. IVO-128, catalogada como empresa, con una superficie declarada de 3.968,9000 Has.; en observaciones registra: testimonio de escritura pública de compraventa; testimonio de transferencia mediante adjudicación judicial inscrita en DDRR; Poder Notarial N° 1033/1999, extendido en Cochabamba; 1ra. alambrada, 10 corridas de alambre de púa, 72.000 metros lineales; 2da. alambrada, 5 corridas de alambre de púa, 10.000 metros lineales; 3ra. alambrada 5 corridas de alambre de púa, 10.000 metros lineales; 4 surcos; Tractor- Combinada (Cosechadora y desgranadora); cincel de 5 púas; equipos: una cultivadora de 15 flejes, dos rastras de 26 y 36 discos, dos desgranadoras estacionarias para tractor, en la segunda casilla de observaciones registra vivienda.

De fs. 69 a 76 vta., cursa Testimonio de Transferencia N° 724/1996 de adjudicación judicial ante el Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital respecto al predio "Tayarenda" a favor del señor Hans Thomas Sixt Bartholdi, donde se consigna como C.I. N° 3394729 S.C., con una superficie de 3.968,9000 ha., de fs. 77 a 83 cursa Testimonio N° 801/1997 de 29 de octubre de 1997, de transferencia de una fracción (1.0000 Has.) del predio "Tayarenda" a favor de Carlos Vallejos Vallejos y Oscar Álvarez Urioste en representación de Hans Sixt Thomas Bartholdi, mediante Testimonio Poder N° 42/1997 de 14 de enero de 1997, con C.I. N° 3394729, a fs. 84 cursa registro de ganado con la marca "B" de 28 de septiembre de 2000 a nombre de Belisario Álvarez Urioste, a fs. 85 cursa pago de impuesto a la propiedad correspondiente a la gestión 1999 a nombre de Bartholdi Niederhof H. Thomas Sixt con C.I. N°331429, a fs. 87 cursa Informe Jurídico de Campo de 23 de octubre de 2000, registra: Poder N° 1033/1999, carnet de identidad N° 331429 Cochabamba; Testimonio de adjudicación judicial de 25 de junio de 1996; Testimonio de Compraventa N° 718/97 a favor de Carlos Vallejos Vallejos; dos Testimonios de Poder Notarial N° 42/97 y 1033/1999; plano de la propiedad y registro de marca; según Título Ejecutorial la superficie es 3.968,9000 Has., de los cuales se transfirió 1.000,0000 Has. en calidad de compra venta.

Expediente de nulidad de Título Ejecutorial N° 2733/2010

A fs. 2, cursa Certificación de emisión de título ejecutorial del predio "Tayarenda" de 31 de diciembre de 2007, a nombre de Hans Thomas Sixt Bartholdi, dotándole una superficie de 500.0000 ha., clasificada como pequeña propiedad ganadera, a fs. 3 cursa certificación por la Dirección Departamental de Identificación Personal de Cochabamba de 22 de marzo de 2010, donde informa que la C.I. N° 331429 no fue extendido a nombre de Hans Thomas Sixt Bartholdi, a fs. 4 cursa certificación de la Dirección Nacional de Identificación Personal de 31 de marzo de 2010, donde certifica que la C.I. N° 3394729 se encuentra registrado a nombre de Hans Thomas Bartholdi Middes, el apellido materno se encuentra ilegible y sobre escrito con bolígrafo de color negro, que la C.I. N° 331429 expedido en La Paz, se encuentra registrado a nombre de Quisbert Yugra Pastor, de fs. 14 a 15 cursa Informe D.G.M./J.N.A./030-2010 de 18 de marzo de 2010, expedido por el Jefe Nacional de Archivo de la Dirección General de Migración, donde informa: 1er. Registro de la permanencia año 1987, Hans Thomas Sixt Bartholdi no registra trámite de Nacionalidad Boliviana; sin embargo, registra radicatoria definitiva con pasaporte N° 3463373 de 13 de enero de 1987, con registro en Migración N° 002/B/87, 2do. registro de permanencia: año 1997 radicatoria definitiva (traspaso), Hans Thomas Sixt Bartholdi, Nacionalidad Alemana, pasaporte N° 3203022015, fecha de registro 08-04-1997, registrado en Migración N° 232/97, de fs. 190 a 191 vta., cursa Testimonio N° 422/2005 de 12 de octubre de 2005 de transferencia del predio "Tayarenda" realizada por Hans Thomas Sixt Bartholdi con cedula de identidad para extranjeros N° 3394729, a favor del Banco Nacional de Bolivia S.A. con una superficie de 2.968,9000 ha., la cláusula séptima señala que el derecho propietario del inmueble será regularizado y perfeccionado únicamente con el proceso de saneamiento de acuerdo a la L. N° 1715 de 18 de octubre de 1996, de fs. 160 a 161 cursa fotocopias de C.I. de extranjero a nombre de Hans Thomas Sixt Bartholdi, con C.I. N° E-3394729; pasaporte a nombre de Bartholdi Hans Thomas Sixt N° 320305404, con vigencia de 21 de abril de 2005 al 20 de abril de 2015.

Que, con las facultades conferidas por el art. 378 y 396 del Cod. Pdto. Civ. aplicable por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, mediante Auto de 22 de mayo de 2014 cursante a fs. 241 de obrados, se suspende el plazo para dictar sentencia, disponiéndose en consecuencia que el INRA informe o adjunte documentación en fotocopias legalizada de los actuados administrativos efectuados para la emisión y entrega del Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL-041968 de predio "Tayarenda" de propiedad de Hans Thomas Sixt Bartholdi; asimismo, el SEGIP informe sobre la identidad personal del demandado, cumplido como fue conforme se evidencia de las literales cursantes de fs. 245 a 248, el INRA remite Informe UTC N° 0341/2014 de fecha 12/06/14 con informe de emisión de título; de la misma manera el SEGIP eleva informe con CITE: SEGIP/DGE/554/2014 de 24 de junio de 2014 que cursa a fs. 252 donde se consigna que Hans Tohomas Sixt Bartholdi cuenta con Cédula de Identidad N° E-3394729 Santa Cruz y Pasaporte N° 320305404.

De un análisis a las literales señaladas precedentemente, se llega a las siguientes conclusiones:

En lo que respecta a la identidad civil : la autoridad demandante, señala que en el proceso de saneamiento realizado en el predio "Tayarenda" hizo incurrir en error al INRA y figurar como verdadero, lo que se encuentra en contradicho con la realidad en lo que respecta a la identidad del verdadero titular del predio "Tayarenda" Hans Thomas Sixt Bartholdi; que verificado los datos del proceso de saneamiento, se llega a la conclusión que tal afirmación resulta no ser evidente, debido a que el Título Ejecutorial N° SPP-NAL-041968 de 31 de diciembre de 2007, consigna como titular del predio "Tayarenda" a Hans Thomas Sixt Bartholdi, el mismo que guarda estrecha correlación con el Testimonio N° 724/1996 de adjudicación judicial de fs. 69 a 76 tramitado ante el Juez Primero de Partido en lo Civil de la Capital del predio "Tayarenda" otorgado a favor de Hans Thomas Sixt Bartholdi, el cual consigna la C.I. N° 3394729 expedido en la ciudad de Santa Cruz, habiendo adquirido una superficie de 3.968,9000 ha.; de la misma manera, se verifica que este tiene relación con el Testimonio de Transferencia N° 801/1997 de 29 de octubre de 1997, con una superficie de 1.0000 ha. del predio "Tayarenda" de fs. 77 a 83 otorgado a favor de Carlos Vallejos Vallejos por Oscar Álvarez Urioste en representación de Hans Thomas Sixt Bartholdi, mediante Testimonio de Poder N° 42/1997 de 14 de enero de 1997, el cual también consigna el carnet de identidad del poderdante con el N° 3394729, medios de prueba que no pueden ser acusados de falsedad, porque fueron obtenidos mediante trámite judicial y refrendados por autoridades públicas competentes (Juez de Partido en lo Civil y Notaría de Fe Pública), mismos que acreditan la identidad del titular Hans Thomas Sixt Bartholdi; siendo además que para valorar como prueba la falsedad de la identidad del demandado, la parte actora no acreditó ninguna sentencia ejecutoriada que desvirtúe y pruebe tal extremo, puesto que un informe de Identificación Personal no puede ser considerado como prueba plena para determinar su falsedad, sino que previamente debe ser sometido a un proceso judicial donde se determine la falsedad o no del mismo.

Por otro lado, haciendo referencia al Testimonio Poder de fs. 37 a 39 vta., N° 1033/1999 de 12 de noviembre de 1999, donde Hans Thomas Sixt Bartholdi confiere poder a favor de Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste, si bien la misma consigna el número de C.I. 331429, extendido en la ciudad de Cochabamba, en virtud a los principios de trascendencia, favorabilidad y verdad material, no puede contradecir la veracidad de los documentos presentados en el proceso de saneamiento, ya que los mismos fueron base para la emisión del título ejecutorial que en el caso de autos es objeto de nulidad, debido a que todas estas literales consignan como titular del predio "Tayarenda" a Hans Thomas Sixt Bartholdi, no siendo en consecuencia determinante tal aspecto referido para considerar como un vicio de nulidad absoluta; la consignación del número cedula de identidad diferente en el poder conferido para el proceso de saneamiento, pues el mismo no desvirtúa los elementos esenciales en lo que respecta a la titularidad del propietario del predio "Tayarenda", no siendo en consecuencia argumento válido o elemento esencial, el alegar un acto aparente que no corresponda a la realidad.

Asimismo, si bien la certificación expedida por la Dirección Departamental de Identificación Personal de Cochabamba de 22 de marzo de 2010 que cursa a fs. 3 del expediente de nulidad, informa que la C.I. N° 331429 no hubiere sido extendido a nombre de Hans Thomas Sixt Bartholdi, sin embargo la certificación de la Dirección Nacional de Identificación Personal de La Paz de 31 de marzo de 2010 de fs. 4, refiere "que en el C.I. N° 3394729, existe errores en la transcripción de los mismos, debido a que certifica que el apellido materno se encuentra ilegible y sobre escrito con bolígrafo color negro y que el nombre consigna Hans Thomas Bartholdi Middes.....", (las cursivas son nuestras) lo que significa que al existir errores en dichos documentos, estos no desvirtúan jurídicamente la titularidad del título ejecutorial, debido a que los documentos de adjudicación judicial de fs. 69 a 76 del expediente de saneamiento y el documento de compraventa de fs. 77 a 83, fueron la base para la emisión del título ejecutorial objeto de nulidad, verificándose que la C.I. N° 3394729 en lo que respecta a la identidad personal de Hans Thomas Sixt Bartholdi, es el que prevalece en todos estos actuados públicos, judiciales y administrativos los que fueron debidamente identificados en el proceso de saneamiento realizado en el predio "Tayarenda" y no así la C.I. N° 331429 expedido en La Paz, a nombre de Quisbert Yugra Pastor, puesto que el mismo no es el titular del predio "Tayarenda".

Que, de la misma forma no puede dejarse de lado la certificación de fs. 14 a 15 del expediente de nulidad, donde cursa el Informe D.G.M./J.N.A./030-2010 de 18 de marzo de 2010, expedido por el Jefe Nacional de Archivo de la Dirección General de Migración, que informa que el 1er. Registro de permanencia del año 1987 de Hans Thomas Sixt Bartholdi, no registra trámite de Nacionalidad Boliviana, pero sí registra radicatoria definitiva con Pasaporte N° 3463373 de 13 de enero de 1987 bajo Registro de Migración N° 002/B/87, así como tampoco puede obviarse el 2do. Registro de permanencia del año 1997, el cual señala una radicatoria definitiva (traspaso) nacionalidad Alemana, pasaporte N° 3203022015, fecha de registro 08-04-1997, con Registro en Migración N° 232/97, los mismos que acreditan la identidad del señor Hans Thomas Sixt Bartholdi; asimismo, se evidencia la titularidad del predio "Tayarenda" a través del Testimonio de Trasferencia N° 422/2005 de fs. 200 a 201 vta., del expediente de saneamiento de dicho predio realizada por Hans Thomas Sixt Bartholdi con C.I. para extranjeros N° 3394729, a favor del Banco Nacional de Bolivia, el cual fue transferido el 12 de octubre de 2005, mucho después del informe extendido por el Jefe Nacional de Archivo de la Dirección General de Migración (18 de marzo de 2010), cuya clausula séptima señala "El derecho propietario del inmueble será regularizado y perfeccionado únicamente en el proceso de saneamiento de acuerdo a la L. N° 1715 de 18 de octubre de 1996", de lo que se llega a establecer que esta transferencia fue realizada en forma posterior al poder otorgado a Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste que fue en fecha 12 de noviembre de 1999 y mucho antes de la emisión del título ejecutorial objeto de nulidad que fue el 31 de diciembre de 2007, lo que comprueba que todos los actos realizados por el apoderado en el proceso de saneamiento del predio "Tayarenda", fueron de pleno conocimiento del titular, lo que significa que estos actuados se lo realizó en cumplimiento del art. 3 del D.S. N° 22766 de 2 de abril de 1991 respecto al uso obligatorio de la cedula de identidad personal, que dispone que la cédula de identidad es el documento público personal intransferible por el cual se legitima al titular en todos los actos jurídicos públicos y privados así como el art. 4 del decreto supremo citado supra, señala que la cédula de identidad es obligatoria para todos los habitantes del país, siendo indocumentado el que careciera de ella, además que su presentación es exigible en todos los actos de la vida civil, debiendo ser consignado el número y los datos personales; con relación a los extranjeros y bolivianos naturalizados señala el mismo decreto supremo que deben obtener su cédula de identidad de forma obligatoria, extremos verificados en el presente caso de autos, si bien la parte actora identificó errores en la consignación del número de la cédula de identidad y lugar en el que se expidió, sin embargo estos no desvirtúan la titularidad del predio "Tayarenda" que fue otorgado en favor del señor Hans Thomas Sixt Bartholdi; mas aun cuando no existe una disposición judicial que determine su falsedad como ya se dijo supra, por tal motivo no puede argüirse como causal de nulidad únicamente citando el art. 396-II del D.S. N° 29215, si bien existe un error en el nombre de "Tohomas " en vez de "Thomas ", la misma no es relevante, debido a que es subsanable a través de un trámite administrativo interno ante el INRA; por lo que efectuada la compulsa de los antecedentes y los hechos fundamentados precedentemente no se advierte vulneración de la ley aplicable al caso y a las formas esenciales para su otorgamiento, debido a que el testimonio de poder, así como el trámite de adjudicación judicial y la compraventas del predio "Tayarenda", evidencian que fueron otorgadas por autoridades públicas competentes reconocidas por ley (Juez de Partido en lo Civil y Notaría de Fe Pública), literales que hacen plena prueba sobre la titularidad del predio "Tayarenda", conforme prevé el art. 399-I del Cód. Pdto. Civ., cuando señala "Todo documento público se considera autentico, mientras no se demuestre lo contrario", aplicable al caso de autos, por el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la L. N° 1715, que además no fueron desvirtuados por la parte actora, habiendo presentado tan solo informes que no son trascendentes y no pueden ser considerados como prueba preconstituida y mucho menos acreditan la causal de nulidad aducida por la autoridad demandante; en lo que respecta al art. 50-1-c) de la L. N° 1715, (que hace referencia a la simulación absoluta), y el art. 50-I-2-c) de la Ley citada.

En lo que respecta a la marca del ganado (cumplimiento de la función social): Conforme se tiene acreditado por el Testimonio de Poder N° 1033/1999, se evidencia que la misma fue otorgado en fecha 12 de noviembre de 1999, por Hans Thomas Sixt Bartholdi a favor de Belisario Gerardo Antonio Álvarez Urioste; asimismo a fs. 84 del cuaderno de saneamiento se evidencia que el registro de marca de ganado con la letra "B" fue realizado en fecha 28 de septiembre de 2.000, lo que significa que dicho registro se efectúo en plena vigencia del poder otorgado al apoderado y no antes de la emisión del mismo, por lo que el INRA hizo la valoración en función al predio "Tayarenda" de propiedad del poderdante, verificándose tal aspecto a través de la Ficha Catastral de fs. 41 a 43 de 23 de octubre de 2000 del predio "Tayarenda" de Hans Thomas Sixt Bartholdi, en la que registra 9 cabezas de ganado Bovino y la producción 6.600 qq de maíz IVO-128, y la cataloga como empresa en mérito a la superficie declarada de 3.968,9000 Has., verificándose además del ganado que en el predio existe infraestructura y equipos: una cultivadora de quince flejes, dos rastras de 26 y 26 discos, dos desgranadoras estacionarias para tractor; en la segunda casilla de observaciones registra vivienda; lo que evidencia que además de contar con mejoras de actividad ganadera, se evidenció también actividad agrícola en el predio "Tayarenda", aspectos que también se encuentran ratificados en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica de 29 de septiembre de 2009 que cursa de fs. 129 a 137 del legajo de saneamiento, en la verificación de la F.E.S. que dan cuenta del cumplimiento de la función social en la superficie de 211.3119 has. del total de la superficie mensurada de 2198.9657 has. lo que significa que en base a estos datos, el INRA sugirió con relación al sub adquiriente Hans Thomas Sixt Bartholdi otorgar 500 has. en aplicación del art. 200 de la L. N° 1715 siendo éste el límite de la pequeña propiedad ganadera y en cumplimiento del art. 48 de la L.N° 1715, que establece "La propiedad agraria bajo ningún título podrá dividirse en superficies menores a la pequeña propiedad........,la propiedad agraria tampoco podrá titularse en superficies menores a la pequeña propiedad", lo cual evidencia el cumplimiento de la función social, conforme dispone el art. 2-I de la L. N° 1715 que señala: que la pequeña propiedad cumple con la F.S., cuando está destinada a lograr el bienestar familiar o el desarrollo económico de sus propietarios de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra, concordante con el art. 397 de la C.P.E., que señala "... Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económico social para salvaguardar su derecho..."; la parte actora realizó un análisis sesgado a los elementos que forman de manera integral actuados de saneamiento que obligaron el reconocimiento de derecho propietario a Hans Thomas Sixt Bartholdi.

Por todo lo señalado, se tiene que en el presente proceso, no se evidencia que se haya vulnerado el debido proceso establecido en el art. 115-II de la C.P.E., en lo referente a la emisión del título ejecutorial previsto por el art. 396-II del D.S. N 29215, en lo que respecta a la identidad del titular del predio Tayarenda.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-2) de la L. N°715 y art. 189-2) de la C.P.E., administrando justicia en única instancia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de fs. 17 a 20 interpuesto por José Manuel Pinto Claure, actualmente representado por Jorge Jesús Barahona Rojas, manteniéndose en consecuencia subsistente el Título Ejecutorial SPP-NAL-041968 de 31 de diciembre de 2007, adquirido mediante Resolución Suprema N° 223860 de 25 de agosto de 2005, con una superficie de 500.0000 Has., (quinientas hectáreas) catalogada como pequeña propiedad, a favor de Hans Thomas Sixt Bartholdi.

Notificadas que sean las partes con la presente sentencia, devuélvase los antecedentes remitidos por el INRA, en el plazo de 30 días, debiendo quedarse en su lugar fotocopias simples, con cargo al INRA.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco