ANA-S2-0060-2014

Fecha de resolución: 08-10-2014
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En la tramitación de un proceso de Anulabilidad de Contrato, en grado de casación en el fondo y en la forma, la parte demandante, ha impugnado la Sentencia N° 04/2014 de 4 de julio de 2014, pronunciado por la Juez Agroambiental de Villa Tunari. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1.- Que, la autoridad judicial efectuó interpretación errónea en cuanto a los contratos, toda vez que el objeto principal es el de efectuar mensura y alinderamiento, el mismo que no podrá efectuarse porque ambas partes tienen documentos de compra y venta más no registro de propiedad, conforme determina el art. 682 del C.P.C. y;

2.- la autoridad judicial no efectuó apreciación de las pruebas, puesto que el acuerdo transaccional es de imposible cumplimiento conforme lo determinado por los arts. 945 al 951 del Cód. Civ. en relación al art. 49 de la Ley INRA.

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

1.- Que la autoridad judicial intervino en la homologación del acuerdo transaccional y no verificó los alcances determinados en el Capítulo II del Cód. Civ. ni el art. 49 de la Ley INRA, correspondiéndole a la juzgadora excusarse, pero que no lo hizo porque tiene interés en el proceso;

2.- la sentencia es citra petita, porque no se manifiesta sobre la demanda interpuesta de anulabilidad, siendo una omisión evasiva y que su demanda no tiene ningún resultado y;

3.- que, la autoridad judicial no resolvió lo solicitado respecto de la revisión de oficio, siendo que existe un litigio sobre los Lotes A, B y C, dictando una resolución parcializada para proteger la inversión efectuada por los "demandantes" dentro del terreno.

"(...)si bien el recurrente en la parte introductorio del recurso realiza la transcripción de normativa agraria y civil, sin embargo, en el recurso de casación en el fondo efectúa la cita de algunos artículos sin señalar de qué norma, tampoco explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por la juez en la sentencia con relación a la demanda principal, sin mayores fundamentaciones de derecho, olvidando que la juez de instancia por auto de fs. 50 a 51 vta. resolvió probada la excepción de cosa juzgada, aspecto que no fue reclamado oportunamente por el recurrente, habiendo precluido su derecho para hacerlo, no pudiendo aducir en su recurso este hecho como causal de nulidad de obrados."

"(...)que se plantea recurso de casación en la forma o de nulidad, cuando el proceso y la sentencia fueron sustanciado y pronunciada respectivamente en violación a las formas esenciales del proceso establecidas en la norma, con el objetivo de que el tribunal de casación advertido de los posibles errores procesales anule el proceso hasta el vicio mas antiguo; sin embargo, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en la forma, se observa que el recurrente refiriendo algunos artículos sin señalar de qué norma, en escuetas líneas se limita a señalar que la juez intervino en la homologación del acuerdo transaccional base del presente proceso y que no se excuso porque tiene interés en el proceso, avalando una venta ilegal con su homologación que es nula por efecto de un contrato donde dos personas que no son propietarios pactan acudir a la mensura y alinderamiento, refiriendo además que la sentencia es citra petita, porque no se manifiesta sobre la demanda interpuesta de anulabilildad, demostrando parcialización, efectuando apreciaciones de la prueba con errores de derecho y de hecho, sin fundamentar su solicitud conforme a derecho y olvidando nuevamente que su derecho precluyó cuando la a quo resolvió la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada."

El Tribunal Agroambiental ha declarado IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme los argumentos siguientes:

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1.- Si bien el recurrente en la parte introductoria del recurso realiza la transcripción de normativa agraria y civil, sin señalar de qué norma, tampoco explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por la juez en la sentencia con relación a la demanda principal, sin mayores fundamentaciones de derecho.

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

1.- Se observa que el recurrente refiriendo algunos artículos sin señalar de qué norma, en escuetas líneas se limita a señalar que la juez intervino en la homologación del acuerdo transaccional base del presente proceso y que no se excusó porque tiene interés en el proceso, avalando una venta ilegal con su homologación que es nula por efecto de un contrato donde dos personas que no son propietarios pactan acudir a la mensura y alinderamiento, refiriendo además que la sentencia es citra petita, porque no se manifiesta sobre la demanda interpuesta de anulabilidad, demostrando parcialización, efectuando apreciaciones de la prueba con errores de derecho y de hecho, sin fundamentar su solicitud conforme a derecho y olvidando nuevamente que su derecho precluyó cuando la autoridad judicial resolvió la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada.

EXCEPCIONES

Cosa Juzgada / Preclusión

La resolución de una excepción de cosa juzgada, es un aspecto que debe ser reclamado oportunamente por la parte y no en casación, cuando hay preclusión del derecho para hacerlo

"(...)si bien el recurrente en la parte introductorio del recurso realiza la transcripción de normativa agraria y civil, sin embargo, en el recurso de casación en el fondo efectúa la cita de algunos artículos sin señalar de qué norma, tampoco explica en que consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestra con documentos o actos auténticos error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas; no explica de que manera estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, ya que en el recurso se limita a efectuar de manera desordenada e incongruente apreciaciones de carácter subjetivo sobre la valoración efectuada por la juez en la sentencia con relación a la demanda principal, sin mayores fundamentaciones de derecho, olvidando que la juez de instancia por auto de fs. 50 a 51 vta. resolvió probada la excepción de cosa juzgada, aspecto que no fue reclamado oportunamente por el recurrente, habiendo precluido su derecho para hacerlo, no pudiendo aducir en su recurso este hecho como causal de nulidad de obrados."

"(...)que se plantea recurso de casación en la forma o de nulidad, cuando el proceso y la sentencia fueron sustanciado y pronunciada respectivamente en violación a las formas esenciales del proceso establecidas en la norma, con el objetivo de que el tribunal de casación advertido de los posibles errores procesales anule el proceso hasta el vicio mas antiguo; sin embargo, de la revisión del contenido del memorial de recurso de casación en la forma, se observa que el recurrente refiriendo algunos artículos sin señalar de qué norma, en escuetas líneas se limita a señalar que la juez intervino en la homologación del acuerdo transaccional base del presente proceso y que no se excuso porque tiene interés en el proceso, avalando una venta ilegal con su homologación que es nula por efecto de un contrato donde dos personas que no son propietarios pactan acudir a la mensura y alinderamiento, refiriendo además que la sentencia es citra petita, porque no se manifiesta sobre la demanda interpuesta de anulabilildad, demostrando parcialización, efectuando apreciaciones de la prueba con errores de derecho y de hecho, sin fundamentar su solicitud conforme a derecho y olvidando nuevamente que su derecho precluyó cuando la a quo resolvió la excepción de cosa juzgada planteada por la parte demandada."

En la línea de principio de preclusión en el proceso oral agrario:

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 10/2017

en el proceso oral agrario que rige la materia, todos los actuados procesales que se hacen en audiencia, son públicos y por lo tanto las partes en aplicación del art. 93 del Cód. de Pdto. Civil, tienen la oportunidad procesal de observarlas, pues las etapas de todo proceso precluyen con el asentimiento de las partes, operando el principio de preclusión de las etapas procesales, mismas que tendrían la oportunidad de observar si el Juez de instancia habría cometido alguna omisión en la admisión de pruebas, o cualquier otro actuado procesal".

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 56/2018

"en el caso presente, los demandados fueron debidamente notificados en audiencia oral, pública y contradictoria, con la solicitud de conversión de acción, por los hechos sobrevinientes suscitados en diciembre de 2017 años en el área objeto del proceso, sin que ellos hubieran planteado observación o recurso alguno, al contrario se limitaron en audiencia a manifestar que el abandono de la propiedad fue voluntario, situación que mereció el auto que admite la conversión de acción a Interdicto de Recobrar la Posesión, sin que la parte demandada objete o presente recurso alguno en dichas audiencias, que motivó la prosecución de la causa con los demás actos procesales, aplicando para ello el principio de preclusión e impulso procesal establecido en el art. 2 de la Ley N° 439 aplicable al caso por supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, no identificando este Tribunal violación al derecho a la legítima defensa, así también se denota que en aplicación a su derecho a la defensa, los demandados plantean incidente de nulidad de actos procesales el cual también es resuelto por la autoridad jurisdiccional en audiencia de 2 de febrero de 2018, años cursante a fs. 509 de antecedentes"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. EXCEPCIONES/

EXCEPCIONES 

Cosa juzgada / preclusión

La resolución de una excepción de cosa juzgada, es un aspecto que debe ser reclamado oportunamente por la parte y no en casación, cuando hay preclusión del derecho para hacerlo.