ANA-S2-0047-2014

Fecha de resolución: 25-08-2014
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Dentro de un proceso de Cumplimiento de Garantías de Evicción y Saneamiento, en grado de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por la parte demandante Limbert Almendras Rojas, impugnando la Sentencia N° 01/2014 de 28 de mayo de 2014 emitida por la Juez Agroambiental Villa Tunari. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que  la parte demandada respondió a la demanda mediante el memorial adjuntando prueba que fue admitida para su consideración en sentencia, argumentando que  el demadnate abandonó el terreno el mes de febrero del 2011 y al no cumplir con la función social o económica social, el sindicato ingresó a trabajarlo y debido a ello el predio habría retornado al sindicato;

2.- Durante la etapa de producción de prueba, se llevó a cabo una inspección judicial ocular para comprobar si el terreno corresponde al anteriormente comprado por  el demandante, comprobándose que efectivamente se trataba del terreno adquirido por su persona.

3.- Que las declaraciones testificales no se produjeron de acuerdo a lo establecido en los arts. 444 al 475 del Cód. Pdto. Civ. y los arts. 1337 al 1330 del Cód. Civ., pues una vez concluidas las mismas se les invitó a firmar hojas en blanco;

4.- Que se dictó la sentencia declarándose improbada la demanda, sin considerar el valor probatorio que tienen las pruebas aportadas por esta parte, es decir, no se ha considerado para nada los documentos que fueron aceptados como prueba de cargo y;

5.- Que se vulneró el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., concordante con el art. 193 del mismo cuerpo legal que señala que el juez no podrá dejar de fallar en el fondo de la causa; que se infringió el art. 90 con relación a los arts. 159, 398, 399, 400, 427, 446-3), 471, 418, 476 del Cód. Pdto. Civ.

No se ingresó al analisis de fondo ni de forma debído a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal, que la autoridad judicial fijó puntos de hecho a probar de manera imprecisa.

"(...)la lectura del acta de audiencia pública cursante a fs. 41, se evidencia que la a quo dando cumplimiento a lo establecido por el art. 83 - 5 de la L. N° 1715, fija los puntos de hecho a probar y de manera textual señala: "PARA EL DEMANDANTE: LIMBERT ALMENDRAS ROJAS DEBE DEMOSTRAR, PARA LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE GARANTIAS DE EVICCIÓN Y SANEAMIENTO. 1.- Que, el demandado ha incumplido las garantías de evicción y saneamiento conforme a lo establecido en el documento privado suscrito en fecha 13 de septiembre de 2010. PARA EL DEMANDADO LUIS PANFILO LIMACHI VENTURA. 1.- Que, cumplió las garantías de evicción y saneamiento conforme a lo establecido en el documento privado suscrito en fecha 13 de septiembre de 2010, 2.- Que, al demandante no le despojaron ni le quitaron el predio agrario que se le otorgó mediante documento de fecha 13 de septiembre de 2010, en ese entonces, 3.- Que, al demandante se le afilio al Sindicato Villa Tutimayu y el mismo desempeño el cargo de Secretario General del Sindicato y 4.- Que, el demandante se alejó del sindicato, Villa Tutimayu y abandono el terreno", de lo que podemos concluir que, los puntos de hecho a probar conforme al auto de fs. 41, no fueron fijados de manera adecuada y precisa, y conforme con lo demandado, dando lugar a un proceso que se aleja de los términos de la demanda, (...) Que, al haber fijado, la a quo, los puntos de hecho a probar de manera imprecisa, se apartó de lo establecido por el art. 83 - 5 de la L N° 1715 (norma procesal de cumplimiento obligatorio) como del contenido y espíritu del art. 115-II de la C.P.E., incumpliendo su rol de directora del proceso consagrado por el art. 87 del Cód. Pdto. Civ. y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad." 

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS, correspondiendo a la juez de primera instancia, en audiencia señalar los puntos de hecho a probar de acuerdo a lo establecido en el art. 83 núm. 5 de la L. N° 1715 y conforme a lo desarrollado (en lo pertinente) en el presente Auto y en consideración a los términos de la demanda , debiendo sustanciar y resolver el proceso conforme a procedimiento;

La autoridad judicial, como directora del proceso, se encontraba obligada a fijar los puntos de hecho a probar en base a lo pedido en la demanda principal y lo argumentado, aceptado o desmentido en el memorial de contestación, con el fin de que  las pretensiones de las partes sean resueltas de la manera más justa posible, aspectos que no fueron cumplidos por la autoridad judicial, pues se fijaron puntos de hecho a probar de manera imprecisa, apartándose de lo establecido por el art. 83 - 5 de la L N° 1715 (norma procesal de cumplimiento obligatorio) como del contenido y espíritu del art. 115-II de la C.P.E., incumpliendo su rol de directora del proceso consagrado por el art. 87 del Cód. Pdto. Civ. y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

NULIDADES Y/O ANULACIONES PROCESALES / PROCEDE / POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

La autoridad jurisdiccional, como directora del proceso, se encuentra obligada a fijar los puntos de hecho a probar en base a lo pedido en la demanda principal y lo argumentado, aceptado y/o desmentido en el memorial de contestación, de forma que, las partes del proceso se encuentren seguras que sus pretensiones.

"En éste contexto, se concluye que la autoridad jurisdiccional, como directora del proceso, se encontraba obligada a fijar los puntos de hecho a probar en base a lo pedido en la demanda principal y lo argumentado, aceptado y/o desmentido en el memorial de contestación, de forma que, las partes del proceso se encuentren seguras que sus pretensiones serán resueltas de la manera más justa posible."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de tramitación/8. Por irregularidades en la audiencia/

POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN / POR IRREGULARIDADES EN LA AUDIENCIA

Objeto de prueba

En el desarrollo de la audiencia, el juzgador incumple su rol de director del proceso, cuando no establece de manera clara, precisa y completa el objeto de prueba que responda a la esencia y finalidad de la acción planteada, debiéndose señalar nueva audiencia conforme a las exigencias, para luego emitirse sentencia fundamentada.