En la tramitación de un proceso de Reivindicación y Resarcimiento de Daño, en grado de casación, interpuesto por la parte demandada, impugnando el Auto Interlocutorio de 30 de Abril de 2014, pronunciado por la Juez Agroambiental de Punata. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:
1) Que en audiencia celebrada el 27 de mayo el abogado de los recurrentes, en el entendimiento de que la resolución emitida por la juez de instancia, adopta la forma de un Auto Interlocutorio Definitivo, plantea recurso de casación al amparo del art. 87 de la L. N° 1715, por lo que la autoridad judicial mediante auto declara tramitado el recurso de casación interpuesto en la presente audiencia por la parte demandada y dispone se eleven antecedentes ante el Tribunal Agroambiental.
"(...)la precitada resolución declara improbadas las excepciones de cosa juzgada y litispendencia, interpuestas por los recurrentes y dispone la prosecución de la acción hasta el estado de dictarse la correspondiente sentencia , en tal sentido, no impide la prosecución del proceso y por tal razón nos encontramos frente a un auto interlocutorio simple susceptible de recurrirse de reposición pero no de casación, al respecto el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Como Tramitar y Resolver un Proceso Oral Agrario", pág. 231 señala: "Si dichas excepciones fueran rechazadas, no procede ningún recurso; sin embargo, cuando se dicte sentencia se puede impugnar la sentencia y observar dichos aspectos para que sean resueltos en casación por afectar el fondo de las pretensiones jurídicas.", es decir, que la parte afectada no queda en indefensión ante el rechazo de las excepciones planteadas toda vez que, emitida la sentencia, en caso de que creyere injusta la resolución, podrá observar estos aspectos ante el Tribunal Superior en grado a través del recurso de casación."
El Tribunal Agroambiental ANULO OBRADOS, hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el auto de 27 de mayo de 2014, correspondiendo a la juez de primera instancia señalar hora y fecha para dar continuidad a la audiencia del proceso oral agrario. Bajo el siguiente fundamento:
1.- No se puede interponer un recurso de casación contra un auto interlocutorio simple, pues al declararse improbadas la excepción cosa juzgada y litispendencia, no impide la continuidad del proceso, por lo que el auto impugnado al tener características de un auto interlocutorio simple, correspondía recurrirse en repocisión y no en casación, pues al haber concedido la autoridad judicial el recurso de casación sin tomar en cuenta las consideraciones expuestas, obró de forma incorrecta, correspondiendo a este Tribunal aplicar el art. 252 en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del Cód. Pdto. Civ.
NULIDAD - TRASCEDENCIA - CASACIÓN CONTRA AUTO NO DEFINITIVO
No procede el recurso de casación, contra la resolución que resuelve excepciones de cosa juzgada, incompetencia y conciliación declarándolas IMPROBADAS (no probadas), porque son autos interlocutorios simples, susceptibles de recurso de reposición.
"En cuanto a las excepciones de cosa juzgada, incompetencia y conciliación si las mismas son declaradas probadas, en esencia, ponen fin al litigio, siendo en éste supuesto, procedente el recurso de casación, no obstante si fuesen declaradas improbadas son susceptibles, únicamente, de reposición en sentido de que la resolución emitida por la o el juez de instancia no impediría la prosecución del proceso."
"(...)la precitada resolución declara improbadas las excepciones de cosa juzgada y litispendencia, interpuestas por los recurrentes y dispone la prosecución de la acción hasta el estado de dictarse la correspondiente sentencia , en tal sentido, no impide la prosecución del proceso y por tal razón nos encontramos frente a un auto interlocutorio simple susceptible de recurrirse de reposición pero no de casación, al respecto el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Como Tramitar y Resolver un Proceso Oral Agrario", pág. 231 señala: "Si dichas excepciones fueran rechazadas, no procede ningún recurso; sin embargo, cuando se dicte sentencia se puede impugnar la sentencia y observar dichos aspectos para que sean resueltos en casación por afectar el fondo de las pretensiones jurídicas.", es decir, que la parte afectada no queda en indefensión ante el rechazo de las excepciones planteadas toda vez que, emitida la sentencia, en caso de que creyere injusta la resolución, podrá observar estos aspectos ante el Tribunal Superior en grado a través del recurso de casación."
DERECHO AGRARIO PROCESAL / RECURSO DE CASACIÓN / NATURALEZA JURÍDICA
Definición
La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley
" (...) la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, realizando un estudio puntualizado del mismo y de todas las normas atinentes a éste, señaló: "La casación es un recurso extraordinario, porque su interposición no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación, sino que se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley. Se encuentra prevista por los arts. 250 y ss. del CPC, donde dispone que se la concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en aquellos casos señalados expresamente en la norma; pudiendo ser en el fondo y en la forma; ambas que pueden ser interpuestas al mismo tiempo."
EXCEPCIONES
Cosa juzgada / Improbada
No procede el recurso de casación, contra la resolución que resuelve excepciones de cosa juzgada, incompetencia y conciliación declarándolas IMPROBADAS (no probadas), porque son autos interlocutorios simples, susceptibles de recurso de reposición.
RECURSO DE CASACIÓN / NATURALEZA JURÍDICA
El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario es considerado como una demanda nueva de puro derecho, en la que como condición ineludible, deben cumplirse, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439; es decir, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, éste podrá ser de casación en el fondo y en la forma o ambos.