ANA-S2-0041-2014

Fecha de resolución: 05-08-2014
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Deslinde, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada Freddy Richard Fernández Morales, ha impugnado la Sentencia N° 02/2014 de 28 de abril de 2014, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camiri, frente al cual y por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 que le otorga la facultad al Tribunal Agroambiental, de revisiar de oficio, si las actuaciones de los jueces de instancia se han desarrollado conforme a derecho y declarar la nulidad de oficio cuando se encuentren infracciones que interesen al orden público, en ese sentido:

No se ingresó al analisis de los argumentos de fondo ni de forma, debido a irregularidades procesales de orden público, identificando el Tribunal, que la autoridad judicial no observó que el demandado contestó y presentó reconvención en un proceso que se tramitó en la via voluntaria. 

"(...)la pretensión incoada por Tito Osinaga Durán y Aida Cabrera Lino, fs. 4 y vta., trata de un trámite voluntario de deslinde del predio Tocotocal, ubicado en el Cantón Aquío, Primera Sección de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, dirigiéndola contra Freddy Richard Fernández Morales, empero el a quo no ha considerado que este último mediante memorial cursante de fs. 22 a 23, contesta y reconviene a la pretensión de los primeros, sin embargo el proceso fue tramitado por la vía voluntaria, con lo cual se sustanció de forma completamente deficiente y anómalo el caso de autos, si bien el art. 682 y siguientes del Cód Pdto. Civ, aplicable por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, hace permisible la tramitación del Deslinde vía voluntaria, empero al haberse suscitado una contestación y reconvención contraria a los argumentos de la pretensión inicial, lo que le correspondía al juez de instancia era declarar la contención del mismo, e imprimirle el procedimiento incurso en el art. 79 y siguientes de la L. Nº 1715, pues la pretensión principal, cuando se suscitó la contestación y reconvención dejó de ser un procedimiento voluntario, así también lo esbozó el guardián de la Constitución cuando versó: "En ese sentido, de acuerdo a las orientaciones impartidas por el exánime Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de Bolivia, "Se dice que la denominación jurisdicción contenciosa es la propiamente dicha y se ejercita para la composición de un conflicto cuando hay controversia, disputa o discusión y por ello se requiere de la intervención del órgano jurisdiccional para componer el conflicto, mientras que la jurisdicción voluntaria se ejercita a solicitud de una o más personas para dar legalidad a una actuación o precisión a un derecho, sin que exista desacuerdo al hacer tal solicitud."

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS  hasta el estado en que el A quo, providencie en forma coherente y de acuerdo a los acontecimientos fácticos suscitados, puesto que la demanda se inició mediante trámite voluntario de deslinde del predio "Tocotocal"; sin embargo, no se consideró que el demandado mediante memorial, contestó y reconvino a la pretensión de los primeros, por lo que el proceso, se sustanció de forma completamente deficiente y anómalo, puesto que al juez de instancia, le correspondía declarar la contención del mismo, e imprimirle el procedimiento incurso en el art. 79 y siguientes de la L. Nº 1715, pues la pretensión principal, cuando se suscitó la contestación y reconvención dejó de ser un procedimiento voluntario que no se tiene partes, sino interesados, donde el peticionante o pretensor no pide nada contra nadie, porque frente a su petición no tiene ningún adversario.

ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/MENSURA Y DESLINDE/ NATURALEZA JURÍDICA

Cuando se suscita oposición al trámite voluntario.

Cuando en un trámite voluntario de deslinde, se suscita oposición al peticionante, corresponde que la autoridad judicial declare la contención del mismo e imprima el trámite que corresponda  al existir controversia, disputa o discusión; no hacerlo, ocasionaría un proceso completamente anómalo e incorrecto que afecta al debido proceso y a la seguridad jurídica.

"trata de un trámite voluntario de deslinde del predio Tocotocal, ubicado en el Cantón Aquío, Primera Sección de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, dirigiéndola contra Freddy Richard Fernández Morales, empero el a quo no ha considerado que este último mediante memorial cursante de fs. 22 a 23, contesta y reconviene a la pretensión de los primeros, sin embargo el proceso fue tramitado por la vía voluntaria, con lo cual se sustanció de forma completamente deficiente y anómalo el caso de autos, si bien el art. 682 y siguientes del Cód Pdto. Civ, aplicable por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, hace permisible la tramitación del Deslinde vía voluntaria, empero al haberse suscitado una contestación y reconvención contraria a los argumentos de la pretensión inicial, lo que le correspondía al juez de instancia era declarar la contención del mismo, e imprimirle el procedimiento incurso en el art. 79 y siguientes de la L. Nº 1715, pues la pretensión principal, cuando se suscitó la contestación y reconvención dejó de ser un procedimiento voluntario, así también lo esbozó el guardián de la Constitución cuando versó: "En ese sentido, de acuerdo a las orientaciones impartidas por el exánime Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de Bolivia, "Se dice que la denominación jurisdicción contenciosa es la propiamente dicha y se ejercita para la composición de un conflicto cuando hay controversia, disputa o discusión y por ello se requiere de la intervención del órgano jurisdiccional para componer el conflicto, mientras que la jurisdicción voluntaria se ejercita a solicitud de una o más personas para dar legalidad a una actuación o precisión a un derecho, sin que exista desacuerdo al hacer tal solicitud."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Mensura y deslinde/7. Naturaleza jurídica/

NATURALEZA JURÍDICA

Cuando se suscita oposición al trámite voluntario.

Cuando en un trámite voluntario de deslinde, se suscita oposición al peticionante, corresponde que la autoridad judicial declare la contención del mismo e imprima el trámite que corresponda  al existir controversia, disputa o discusión; no hacerlo, ocasionaría un proceso completamente anómalo e incorrecto que afecta al debido proceso y a la seguridad jurídica. (ANA-S2-0041-2014)