ANA-S2-0038-2014

Fecha de resolución: 09-07-2014
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Mediante un proceso de Resolución de Contrato y reconvención de Resolución de Contrato por culpa Contractual, en grado de casación y nulidad interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia No. JAC-01/2014 de 3 de abril de 2014 emitido por el Juez Agroambiental de Concepción, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que la garantía del juez natural, fue  vulnerada y cita el art. 152 inc. 1 de la L. N° 025, quedando  demostrado que el actuar de la autoridad judical es totalmente ilegal ya que al momento de conocer la demanda debía dirigir oficio a la Dirección Departamental del INRA, a efectos de que certifique si el predio se encontraba saneado, para luego asumir competencia;

2.- Que al haberse vulnerado el debido proceso, el superior en grado debió enmendar, puesto que no se puede concebir una sentencia pronunciada por una autoridad que ha actuado sin jurisdicción ni competencia, habiéndose vulnerado el debido proceso en sus dos vertientes, congruencia y seguridad jurídica y;

3.- Que las pruebas de cargo y descargo indica que ambas versan sobre la minuta de transferencia del predio denominado "San Andres", con arras, documento que debió ser analizado y valorado de forma integral, en cuanto al cumplimiento de ambas partes, esto debido a que su persona cumplió con el anticipo de $us 28.800 pero en ningún momento la accionante cumplió con la entrega del bien.

No se ingresó al analisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, identificando el Tribunal, que la autoridad judicial fijó los puntos a probar  de ambas partes de manera generalizada y ambigua.

 

 

"(...) fija los puntos de hecho a probar de forma general y ambigua, habiéndose omitido considerar que en el caso en examen la sentencia deberá resolver las pretensiones que nacen de dos demandas (la principal y la reconvencional) por lo que la autoridad jurisdiccional, como director del proceso, se encontraba obligado a fijar los puntos de hecho a probar en relación a la demanda principal como en relación a la demanda reconvencional, de forma que, las partes del proceso tengan exacto conocimiento de los hechos que les corresponde acreditar en uno y en otro caso, y si bien se señala, en relación a la "demanda principal" , que la parte demandante deberá probar los extremos de su demanda , a más de caerse en la ambigüedad, no queda claro que hechos deben ser acreditados por la parte demandada y en sentido contrario, respecto a la "demanda reconvencional" , si bien se señala que la parte demandada y reconviniente deberá probar los extremos de su reconvención , aspecto por demás ambiguo, no se fijan los hechos que deben ser probados por la parte reconvenida, habiéndose omitido considerar que conforme a los términos de la demanda principal, de manera general(...)al haber fijado, el a quo, los puntos de hecho a probar de forma ambigua y/o imprecisa, se apartó de lo establecido por el art. 83 - 5 de la L N° 1715 (norma procesal de cumplimiento obligatorio) como del contenido y espíritu del art. 115-II de la C.P.E., menoscabando, con este actuar, los principios de legalidad y de igualdad de las partes, incumpliendo su rol de director del proceso consagrado por el art. 87 del Cód. Pdto. Civ. y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3 numerales 1) y 3) del citado Código Adjetivo Civil, vulnerando los principios de dirección y de defensa previstos en el art. 76 de la L. Nº 1715, normas procesales que hacen al debido proceso..."

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS, expresando que corresponde al juez de primera instancia, en audiencia, señalar los puntos de hecho a probar conforme a los hechos controvertidos que nacen de los términos de la demanda principal, demanda reconvencional y contestación a ambas, debiendo sustanciar y resolver el proceso conforme a procedimiento y lo alegado y probado por las partes, el fundamento fue el siguiente:

La autoridad judicial fijó los puntos de hecho a probar de forma general y ambigua, habiéndo omitido considerar que la sentencia deberá resolver las pretensiones que nacen de dos demandas (la principal y la reconvencional), la autoridad jurisdiccional como directora del proceso, se encontraba obligada a fijar los puntos de hecho a probar en relación tanto a la demanda principal como a la reconvencional, de forma que, las partes del proceso tengan exacto conocimiento de los hechos que les corresponde acreditar en uno y otro caso.


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