En la tramitaciòn de un proceso de Desalojo y Avasallamiento, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandante, ha impugnado la Sentencia Nº 03/2014 de 25 de abril de 2014, pronunciada por el Juez Agroambiental de Apolo. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto al Recurso de Casación en la forma:
1.- Que, la sentencia recurrida ingresa en contradicciones e incongruencias cuando en la parte considerativa declara que los hechos han sido probados sin embargo en la parte resolutiva la declara improbada, que, la autoridad judicial realizó un análisis incongruente del art. 53 de la C.P.E. y del art. 1 de la L. N° 477, toda vez que declaró probado el derecho propietario del recurrente y;
2.- habría probado que se encuentra en posesión del predio cumpliendo la función económica social y también habría probado la invasión sin embargo en las conclusiones señala que no se ha cumplido con los dos presupuestos que refieren a la invasión u ocupación y ejecución de trabajos y mejoras, demostrándose así la violación de los art. 190 y 192 -2) del Cód. Pdto. Civ.
En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:
1.- Que, existe violación e interpretación errónea del art. 3 de la L. N° 477 al afirmar que: la ley citada establece parámetros y presupuestos procesales respecto a la acción de avasallamiento describiendo estos como las invasiones u ocupaciones de hecho, la ejecución de trabajo o mejora y la incursión violenta o pacifica temporal o continua, señalando que estos tres presupuestos procesales materializan y configuran la acción de avasallamiento y que esta triada de presupuestos deben incuestionablemente ser cumplidas y demostradas de forma objetiva para la tutela de la acción y;
2.- que existe error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, al manifestar que los demandados tienen legítimo derecho de explotar los áridos pero que el recurrente les priva el acceso, demostrándose así quienes son los autores de los destrozos e incursión violenta en su predio.
Solicitò que se anule el proceso hasta el vicio más antiguo.
"(...)la resolución cuestionada señala con claridad que si bien el actor ha demostrado que su persona y familia es titular del predio objeto de la litis, así como que se encuentran en posesión del mismo, que cuenta con actividad ganadera en pequeña escala, así como que ha existido invasión con violencia la misma que se traduce y se materializa en la destrucción del cerco consistente en el volteo de vitacas y cortado del alambre de púa, empero estos hechos se realizaron antes de la vigencia de la L. N° 477, de 30 de diciembre de 2013, en el entendido de que esta acción no ha continuado subsistente en el tiempo para poder ser acogida en la demanda, es decir que las invasiones de hecho a la fecha de la emisión de la ley de avasallamiento habían cesado razón por la cual ya no corresponde acoger la presente acción, este razonamiento ha sido considerado a cabalidad por el juzgador, es mas a este punto en concreto le dedica todo el título de "HECHOS NO PROBADOS", razón por la cual este Tribunal llega a la convicción de que la sentencia en la parte formal tal y como se encuentra redactada, ha cumplido con las exigencias establecidas por los arts. 190 y 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., sin encontrar ningún vicio que la invalide, resultando infundado lo acusado en el recurso de casación en la forma."
"(...)la sentencia especifica que se ha demostrado la incursión al predio objeto de la demanda y no así la invasión u ocupación de hecho o la ejecución de trabajos o mejoras, esto en mérito a que conforme el acta de inspección judicial cursante a fs. 39 a 53, a la fecha de la realización de la misma ya no existía incursión violenta o pacífica en el predio objeto de la demanda, toda vez que el avasallamiento demandado como afirma el recurrente en su memorial de demanda, señala: "... empezaron a avasallar mi propiedad rompiendo y cortando el alambrado... sacando los postes de tierra para luego tumbarlos... todo este hecho ocurrió en la noche del 22 de diciembre del año 2013." (Textual), por todo lo expresado no es evidente lo acusado por el recurrente, siendo los argumentos de su recurso infundados.
"(...)si bien el juez en la audiencia de inspección judicial constató los destrozos o daños ocasionados por la incursión violenta realizada el 22 de diciembre de 2013, empero no es menos cierto que también se evidenció que ésta incursión violenta cesó de manera inmediata, en la misma fecha y antes de la vigencia de la L. N° 477, concluyéndose que el a quo realizó una valoración correcta toda vez que si bien el demandante demostró los destrozos o daños ocasionados, no corresponden ser calificados en una demanda de avasallamiento sino más bien y como también refiere el juez de instancia en su sentencia el recurrente podrá acudir a la vía llamada por ley, a fin de lograr el resarcimiento de los daños ocasionados con las acciones de hecho realizadas por los demandados el 22 de diciembre de 2013, razón por la cual no es evidente el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y en la inspección judicial dentro del presente proceso."
El Tribunal Agroambiental ha declarado INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto contra la Sentencia Nº 03/2014 de 25 de abril de 2014. Bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto al Recurso de Casación en la forma:
1.- La resolución cuestionada señala con claridad que el actor ha demostrado que su persona y familia es titular del predio y que se encuentran en posesión del mismo, contando con actividad ganadera en pequeña escala, así como que ha existido invasión con violencia la misma, sin embargo no ha continuado subsistente en el tiempo para poder ser acogida en la demanda, es decir que las invasiones de hecho a la fecha de la emisión de la ley de avasallamiento habían cesado, razón por la cual este Tribunal llega a la convicción de que la sentencia en la parte formal tal y como se encuentra redactada, ha cumplido con las exigencias establecidas por los arts. 190 y 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ.
En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:
1.- Sobre la vulneración del art. 3 de la Ley 477 se debe manifestar que la sentencia especifica que se ha demostrado la incursión al predio objeto de la demanda y no así la invasión u ocupación de hecho o la ejecución de trabajos o mejoras, esto en mérito a que conforme el acta de inspección judicial, a la fecha de la realización de la misma ya no existía incursión violenta o pacífica en el predio objeto de la demanda y;
2.- sobre el error de hecho y de derecho se debe manifestar que si bien se constataròn los destrozos ocasionados por la incursiòn violenta, la misma ceso de manera inmediata, antes de que entre en vigencia la Ley Nª477, por lo que no corresponde calificar con una demanda de avasallamiento, pudiendo el actor acudir a la via llamada por ley para pedir el resarcimiento de daños ocasionados, razón por la cual no es evidente el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
Oportunidad
Cuando la fecha de la emisión de la Ley de avasallamiento, las invasiones de hecho han cesado, no corresponde al juzgador acoger una demanda de desalojo por avasallamiento
"(...)la resolución cuestionada señala con claridad que si bien el actor ha demostrado que su persona y familia es titular del predio objeto de la litis, así como que se encuentran en posesión del mismo, que cuenta con actividad ganadera en pequeña escala, así como que ha existido invasión con violencia la misma que se traduce y se materializa en la destrucción del cerco consistente en el volteo de vitacas y cortado del alambre de púa, empero estos hechos se realizaron antes de la vigencia de la L. N° 477, de 30 de diciembre de 2013, en el entendido de que esta acción no ha continuado subsistente en el tiempo para poder ser acogida en la demanda, es decir que las invasiones de hecho a la fecha de la emisión de la ley de avasallamiento habían cesado razón por la cual ya no corresponde acoger la presente acción, este razonamiento ha sido considerado a cabalidad por el juzgador, es mas a este punto en concreto le dedica todo el título de "HECHOS NO PROBADOS", razón por la cual este Tribunal llega a la convicción de que la sentencia en la parte formal tal y como se encuentra redactada, ha cumplido con las exigencias establecidas por los arts. 190 y 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., sin encontrar ningún vicio que la invalide, resultando infundado lo acusado en el recurso de casación en la forma."
DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
Oportunidad
Cuando la fecha de la emisión de la Ley de avasallamiento, las invasiones de hecho han cesado, no corresponde al juzgador acoger una demanda de desalojo por avasallamiento.