Dentro de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por la parte demandada Feliciano Chambi Encinas, impugnando la Sentencia 04/2014 de 08 de abril de 2014, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata. corresponde al Tribunal Agroambiental dentro de sus facultades la revisión de oficio, de las actuaciones de los jueces de instancia y declarar la nulidad de oficio cuando en autos se encuentren infracciones que interesen al orden público, en ese sentido el Tribunal:
No ingresó al analisis de forma ni de fondo del recurso planteado debido a irregularidades procesales de orden publico, identificandose que la autoridad judicial infringió el debido proceso instituido en el art. 115-II de la C.P.E., en su componente congruencia de las resoluciones judiciales.
"...no honra el art. 190 del Cód Pdto. Civ, asimismo se transgrede el 192-3 del adjetivo civil, pues en autos se evidencia que se trata de un proceso doble, empero la parte resolutiva no guarda relación con lo considerado, esto hace que la misma sea ineficaz, pues de forma muy por demás somera versa: ""...FALLA declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvención ... ", sin referirse a lo peticionado por la parte actora, cuando en su escrito de demanda glosa: "...presento interdicto de recobrar la posesión contra el despojante Feliciano Chambi Encinas, solicitando la restitución inmediata de los terrenos... ", sic, esto importa la vulneración del art. 90, 190, 192-3) del adjetivo civil, y art. 115-II de la C.P.E. toda vez que el principio de congruencia ligada al debido proceso, implica que toda resolución judicial debe ser exacta, precisa con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, por lo que se advierte que en la resolución recurrida no existe la debida concordancia entre los hechos probados y los no probados con relación a los puntos señalados en el objeto de la prueba, que versa sobre dos figuras diferentes, Interdicto de Recobrar la Posesión e Interdicto de Retener la Posesión, máxime si estos se encuentran desordenados en su redacción, la a quo no otorgó en forma razonable el valor probatorio a los medios de convicción presentados y generados por las partes, por lo que en la subsunción de los hechos no se ha realizado un enlace lógico coherente entre estos y las normas aplicables al caso concreto.."
El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta el estado en que la Juez Agroambiental de Punata, dicte nueva Sentencia, puesto que la parte demandante accionó dos figuras diferentes, Interdicto de Recobrar la Posesión e Interdicto de Retener la Posesión, por lo que la sentencia debe tener relación tanto con los puntos objetos a probar para cada figura jurídica, la sentencia no guarda relación con lo peticionado por la parte actora haciendo que se convierta en ineficaz, por no existir concordancia entre los hechos probados y los no probados, llegando a vulnerarse el art. 90, 190, 192-3) del adjetivo civil, y art. 115-II de la C.P.E., inobservancia que conlleva un defecto procesal que debe ser sancionado con la Nulidad de obrados.
PRINCIPIOS DEL DERECHO / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Identidad entre la pretensión y lo resuelto.
El principio de congruencia se encuentra ligado al debido proceso, lo que implica que toda resolución judicial debe ser exacta, precisa con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitadas de acuerdo al sentido y alcances de las peticiones de las partes, a fin de que exista identidad entre la pretensión con lo resuelto, su inobservancia conlleva un defecto procesal que se sanciona con la anulación de obrados.
" esto importa la vulneración del art. 90, 190, 192-3) del adjetivo civil, y art. 115-II de la C.P.E. toda vez que el principio de congruencia ligada al debido proceso, implica que toda resolución judicial debe ser exacta, precisa con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial, constituyéndose en el límite de la potestad jurisdiccional del juzgador, puesto que el contenido de sus resoluciones se encuentran delimitadas de acuerdo al sentido y alcances de las peticiones de las partes, a fin de que exista identidad entre la pretensión con lo resuelto, su inobservancia conlleva un defecto procesal que se sanciona con la anulación de obrados, por no haber resuelto conforme a lo pedido por las partes, pues el pronunciamiento de la sentencia es considerado como el acto de mayor trascendencia, que resume y concreta la función jurisdiccional, por lo cual debe ser realizable, empero en autos la decisión final resulta siendo jurídicamente irrealizable. En suma se advierte que en la resolución recurrida no existe la debida concordancia entre los hechos probados y los no probados con relación a los puntos señalados en el objeto de la prueba, que versa sobre dos figuras diferentes, Interdicto de Recobrar la Posesión e Interdicto de Retener la Posesión, máxime si estos se encuentran desordenados en su redacción, la a quo no otorgó en forma razonable el valor probatorio a los medios de convicción presentados y generados por las partes, por lo que en la subsunción de los hechos no se ha realizado un enlace lógico coherente entre estos y las normas aplicables al caso concreto."
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
El principio de congruencia cobra relevancia en la tramitación del proceso, por ello, el Juez debe fijar el objeto de la prueba conforme a los hechos expuestos por las partes en la demanda y contestación, delimitando de esta manera el marco sobre lo que será la controversia jurídica a ser acreditadas por las partes, que le permitirá luego contar con los elementos necesarios y pertinentes, para resolver el conflicto jurídico de manera coherente y concordante con los hechos y derechos que dieron lugar a la tramitación del proceso (AAP-S1-0039-2019)