ANA-S2-0034-2014

Fecha de resolución: 23-06-2014
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Interpone recurso de casación contra la Sentencia N° 06/2014 de 28 de marzo de 2014, emitida por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama dentro del proceso de Desalojo, con base en los siguientes argumentos:

1. Haciendo una relación de los antecedentes procesales, respecto del procedimiento, inspección y valoración, señala que se les cortó el derecho a la defensa, realizando y acelerando oficiosamente el proceso con total parcialización a la Colonia Agroindustrial Valle Sajta, al haberse excluido a uno de los demandados, además de tener el a quo conocimiento de una demanda de interdicto de recobrar la posesión de terrenos de más de 59 has. incluida la parte del supuesto avasallamiento que pretenden ahora demostrar con un Título Ejecutorial de 30 has. recientemente saneado y que al haber el juez emitido criterio y sentencia, estuviera cometiendo prevaricato al favorecer a aquellos que en una oportunidad estaban de testigos en el interdicto señalado y hoy son litigantes, contradiciéndose a la sentencia emitida por el propio juez al haber ordenado el desalojo ahora y antes haberlos protegido por la función económico social ejercida junto a su familia en la totalidad de la propiedad. Agrega que tanto la inspección como la falsa declaración testifical realizadas contradicen las declaraciones realizadas en el interdicto de retener la posesión mismas que deberían tener conexxitud con la demanda de desalojo.

"(...) sometido a su análisis el recurso de casación de fs. 72 a 73, interpuesto por los demandados, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que no citan la norma o normas vulneradas, violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no explican en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y tampoco explican de qué forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada, subjetiva e imprecisa sobre el proceso de desalojo y la sustanciación de un otro proceso interdicto de retener la posesión que también hubiere sustanciado el juez a quo, así como de la inspección realizada en el predio objeto de la demanda y las declaraciones testificales que fueron recepcionadas por el juzgador, menos señalan con la claridad y precisión que se requiere en derecho, cual o cuales deberían haber sido las normas aplicables en el fallo para restablecer el orden legal, en ninguna parte del memorial del recurso de casación se identifica de manera inteligible los requisitos que posibiliten una resolución en el fondo, más al contrario el recurso es confuso, desordenado e impreciso, careciendo dicho recurso de la adecuada fundamentación".

"La norma contenida en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ. señala que el recurso podrá ser de casación en el fondo y/o de casación en la forma o recurso de nulidad, por su parte, el art. 253 del citado Procedimiento Civil dispone que procederá el recurso de casación en el fondo, entre otros casos, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubiesen producido en la sentencia recurrida; más concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando que el Tribunal case la sentencia, mientras que el recurso de casación en la forma previsto por el art. 254 del Código Procesal Civil, obliga a la revisión de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el tribunal de casación, advertido de los posibles errores, anule el proceso hasta el vicio más antiguo para reencausar los procedimientos".

"(...) se concluye que al no haberse deducido el recurso de casación en observancia estricta de las previsiones dispuestas en la ley, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental, correspondiendo aplicar el art. 87-IV de la L. Nº 1715, modificada parcialmente por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, concordante con los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189 inc. 1) de la C.P.E., art. 4 parágrafo I, inc. 2) de la L. N° 025 y art. 13 de la L. N° 212 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce falla, declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación, con base en los siguientes argumentos:

1. Sometido a su análisis el recurso de casación, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que no citan la norma o normas vulneradas, violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no explican en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco demuestran con documentos o actos auténticos errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas y tampoco explican de qué forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada, subjetiva e imprecisa sobre el proceso de desalojo y la sustanciación de un otro proceso interdicto de retener la posesión que también hubiere sustanciado el juez a quo, así como de la inspección realizada en el predio objeto de la demanda y las declaraciones testificales que fueron recepcionadas por el juzgador, menos señalan con la claridad y precisión que se requiere en derecho, cual o cuales deberían haber sido las normas aplicables en el fallo para restablecer el orden legal, en ninguna parte del memorial del recurso de casación se identifica de manera inteligible los requisitos que posibiliten una resolución en el fondo, más al contrario el recurso es confuso, desordenado e impreciso, careciendo dicho recurso de la adecuada fundamentación.

 

RECURSO DE CASACIÓN / TRAMITACIÓN

Procederá el recurso de casación en el fondo, entre otros casos, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubiesen producido en la sentencia recurrida.

"La norma contenida en el art. 250 del Cód. Pdto. Civ. señala que el recurso podrá ser de casación en el fondo y/o de casación en la forma o recurso de nulidad, por su parte, el art. 253 del citado Procedimiento Civil dispone que procederá el recurso de casación en el fondo, entre otros casos, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubiesen producido en la sentencia recurrida; más concretamente debe acusarse violación de normas sustantivas que hacen al fondo de la decisión de la causa, buscando que el Tribunal case la sentencia, mientras que el recurso de casación en la forma previsto por el art. 254 del Código Procesal Civil, obliga a la revisión de las formas esenciales del proceso, es decir al cumplimiento de las normas adjetivas o procesales con la finalidad de que el tribunal de casación, advertido de los posibles errores, anule el proceso hasta el vicio más antiguo para reencausar los procedimientos".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. TRAMITACIÓN/

TRAMITACIÓN

Procederá el recurso de casación en el fondo, entre otros casos, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; disposiciones contradictorias y error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que se hubiesen producido en la sentencia recurrida.