AID-SP-0001-2019

Fecha de resolución: 25-03-2019
Ver resolución Imprimir ficha

La Resolución de 01 de febrero de 2019, por la cual la Jueza Agroambiental de Santa Cruz, declara la incompetencia, para conocer y tramitar la demanda de "Diligencias Preparatorias e Inspección Judicial de Verificación de la Posesión y la Actividad Agraria" incoada por Deidacio Mariscal Cabrera, Eugenio Franz Alpire, Dora Alpire Mendoza, Miguel Angel Vaca Pacheco, Félix Cuéllar Sánchez, Pánfilo Peña Ripaldo y Pedro Félix Alpire Cuéllar, en tal sentido, suscita el conflicto de competencia con el Juzgado Agroambiental de Camiri en el conocimiento y resolución de la presente causa.

"...De fs. 78 a 79 de obrados, cursa el Informe Técnico TA-DTE N° 010/2019 de 08 de marzo de 2019, emitido por el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, quien refiere entre otros aspectos: "Conforme a las coordenadas descritas en el plano de ubicación cursante a fs. 52 de obrados, se procede a graficar el predio de la "Asociación de Productores Agropecuarias Integración Cordillera" (...) sobrepuestos los datos geográficos geoespaciales de la delimitación de Unidades Territoriales (de carácter provisional) proporcionadas por el Viceministerio de Autonomías. Sobrepuestos ambas informaciones, se establece que el predio de la "Asociación de Productores Agropecuarios Integración de Cordillera" recae en el municipio de Charagua, provincia cordillera del departamento de Santa Cruz." y continua precisando; "Asimismo, revisado el mapa y cuadro de Competencias Territoriales de los Asientos Judiciales del departamento de Santa Cruz, anexo del Informe Técnico TA-G N° 043/2018 de 26 de noviembre de 2018, aprobada en el ACUERDO SP.TA. N° 026/2018 TRIBUNAL AGROAMBIENTAL el mismo que fue complementado con ACUERDO SP. TA. N° 07/2019, establece que el municipio de Charagua, provincia Cordillera, es competencia territorial del Asiento Judicial del Juzgado Agroambiental de Camiri". En mérito a los aspectos técnicos descritos anteriormente y el plano adjunto al citado Informe, concluye señalando que el predio de la "Asociación de Productores Agropecuarios Integración Cordillera", se encuentra ubicado en el municipio de Charagua, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, y que el citado municipio es de competencia del Juzgado Agroambiental de Camiri"

La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, DECLARA COMPETENTE al Juez Agroambiental de Camiri, para el conocimiento y tramitación de la "Diligencias Preparatorias e Inspección Judicial de Verificación de la Posesión y la Actividad Agraria", ya que el predio objeto de la litis, recae en el municipio de Charagua, provincia cordillera del departamento de Santa Cruz, el cual de acuerdo al Informe Técnico TA-G N° 043/2018 de 26 de noviembre de 2018, aprobada en el ACUERDO SP.TA. N° 026/2018 TRIBUNAL AGROAMBIENTAL el mismo que fue complementado con ACUERDO SP. TA. N° 07/2019, establece que el municipio de Charagua, provincia Cordillera, es competencia territorial del Asiento Judicial del Juzgado Agroambiental de Camiri.

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial cuando el predio objeto de la litis se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción conforme a la rerganización y determinación de competencias territoriales aprobadas por Sala Plena del Tribunal Agroambiental en Acuerdo expreso de Sala Plena.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES/

CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ENTRE JUECES AGROAMBIENTALES 

Corresponde declarar competente a la autoridad judicial cuando el predio objeto de la litis se encuentra ubicado dentro de su jurisdicción conforme a la rerganización y determinación de competencias territoriales aprobadas por Sala Plena del Tribunal Agroambiental en Acuerdo expreso de Sala Plena.