En la tramitaciòn de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de Casación en el fondo y en la forma, la parte demandada, ha impugnado la Sentencia 01/2014 de 10 de abril de 2014, pronunciado por el Juez Agroambiental de Padilla. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:
En cuanto al Recurso de Casación en la forma:
1.- Que, en la audiencia del juicio oral, se objeto los puntos de hecho a probar fijados por la autoridad judicial, acusando que los mismos son imprecisos, específicamente el referido a la fecha en que hubiesen ocurrido los actos materiales de perturbación, objeción que fue rechazada por el a quo, que esta deficiente fijación del objeto de la prueba, viola flagrantemente los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa y;
2.- la confesión judicial de la demandada Francisca Gorena, a quien se acusa de haber perturbado la posesión, no fue producida, por lo que él a quo no realizó una valoración cabal de la prueba, de ello se tiene que no toma en cuenta que el demandado Valentín Llanos en su confesión manifestó que el día de la supuesta perturbación no se encontraba en el lugar sino en Sucre.
En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:
1.- Que los testigos de cargo se refirieron a hechos ocurridos el mes de octubre de 2013 que son totalmente distintos a los denunciados en la demanda principal, prueba que tiene el valor legal contenido en los arts. 1330 del Cod. Civ. y 476 del Cód. Pdto Civ., que el juez ignora en su sentencia y;
2.- que, se habría limitado el derecho a solicitar aclaraciones bajo el pretexto de que si el abogado de la parte demandante ha efectuado tres preguntas se debe realizar (únicamente) tres aclaraciones, aspecto que vulnera el derecho de la defensa amplia e irrestricta conforme al art. 116 de la C.P.E.
Solicitó se Case la sentencia y se declare improbada la demanda.
No se ingresó al análisis de forma ni de fondo debido a irregularidades procesales de orden público, ya que la autoridad judicial sustancio un proceso el cual contenía unos puntos de hecho a probar de manera ambigua y/o oficiosa.
"(...)la autoridad jurisdiccional, al haber dictado los puntos de hecho a probar para la parte demandada de forma ambigua y/o imprecisa, se apartó de lo establecido por el art. 83 - 5 de la L N° 1715 (norma procesal de cumplimiento obligatorio) como del contenido y espíritu del art. 115-II de la C.P.E., menoscabando, con este actuar, los principios de legalidad y de igualdad de las partes, incumpliendo su rol de director del proceso consagrado por el art. 87 del Cód. Pdto. Civ. y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3 numerales 1) y 3) del citado Código Adjetivo Civil, vulnerando los principios de dirección y de defensa previstos en el art. 76 de la L. Nº 1715, normas procesales que hacen al debido proceso..." (por lo mismo de cumplimiento obligatorio)."
El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS, correspondiendo al juez de primera instancia, en audiencia señalar los puntos de hecho a probar conforme al instituto jurídico demandado, debiéndose sustanciar y resolver el proceso conforme a lo alegado y probado por las partes. Bajo el siguiente fundamento:
1.- Los puntos de hechos a probar deben guardar relaciòn con la demanda, costestación o reconveción, los puntos de hechos a probar que la autoridad judicial decreto para las partes son ambiguos pues los mismos constituyen simplemente argumentos esgrimidos por las partes y no constituyen puntos relevantes que ameriten ser probados en un Interdicto de Retener la Posesión, por lo que al haber fijado unos puntos de hecho a probar de manera ambigua, se ha vulnerado los principios de legalidad y de igualdad de las partes, además de incumplir su rol de director del proceso consagrado por el art. 87 del Cód. Pdto. Civ.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN / PRUEBA
Cuando el juzgador dicta los puntos de hecho a probar en forma ambigua y/o imprecisa, menoscaba los principios de legalidad e igualdad, incumpliendo su rol de director del proceso
"(...)la autoridad jurisdiccional, al haber dictado los puntos de hecho a probar para la parte demandada de forma ambigua y/o imprecisa, se apartó de lo establecido por el art. 83 - 5 de la L N° 1715 (norma procesal de cumplimiento obligatorio) como del contenido y espíritu del art. 115-II de la C.P.E., menoscabando, con este actuar, los principios de legalidad y de igualdad de las partes, incumpliendo su rol de director del proceso consagrado por el art. 87 del Cód. Pdto. Civ. y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3 numerales 1) y 3) del citado Código Adjetivo Civil, vulnerando los principios de dirección y de defensa previstos en el art. 76 de la L. Nº 1715, normas procesales que hacen al debido proceso..." (por lo mismo de cumplimiento obligatorio)."
INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN / PRUEBA
Puntos de hecho
Cuando el juzgador dicta los puntos de hecho a probar en forma ambigua y/o imprecisa, menoscaba los principios de legalidad e igualdad, incumpliendo su rol de director del proceso (ANA-S2-33-2014)