ANA-S2-0032-2014

Fecha de resolución: 23-06-2014
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En proceso Interdicto de Recobrar la posesión, en grado de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia No. 3/2014 de 25 de abril de 2014, pronunciada por el Juez Agroambiental de Quillacollo, se fundamentó lo siguiente:

1.- La sentencia recurrida carece de motivación y fundamentación en derecho, incurriendo en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la normativa legal atentando contra el debido proceso la legalidad y la seguridad jurídica y siendo que el recurso de casación es sin duda el instituto más serio y complicado del derecho procesal ya que el mismo constituye una demanda de puro derecho y en el caso, la sentencia vulneró la L. Nro 015, art. 152, num. 1) y 10).

2.- En la sentencia impugnada, simplemente, se copió el texto de los memoriales presentados en el proceso y que éste se tramitó con vicios absolutos de nulidad "vicios in procedendo", ya que la demanda resulta defectuosa por incumplir los arts. 327- 4), 5) y 6) del Cód. Pdto. Civ., y 791 del la L. N° 1715, debiendo el Juez rechazar la demanda, puesto que omite señalar con precisión generales de ley de una de las demandadas y al advertirle ello al Juez, rechazó la nulidad de citación sin considerar que podría tratarse de diferentes personas, acusó además de confusa y contradictoria a la demanda respecto de la superficie del predio en cuestión.

3.- Que en la sentencia, la actora habría probado su posesión, pero no se tomó en cuenta que el título señala que son dos los propietarios y que la superficie se encuentra en lo pro indiviso no especificándose que parte del terreno pretende recuperar.

4.- La certificación  emitida por la Central Provincial de Trabajadores Campesinos de Quillacollo, es contradictoria ya que no especifica bajo que matricula está registrado el Titulo Ejecutorial, haciendo referencia a un registro que no coincide con la matrícula a más de ser de fecha anterior.

5.- Que, la certificación otorgada por el Presidente de la Comunidad Campesina Llaunquenquiri que señala que la actora se encontraría en posesión por treinta años, aspecto que contradice la demanda y los derechos propietarios adjuntos, en los que se evidencia que la data de sus registros no alcanza a más de quince años como derecho propietario y;

6.- Que conforme al informe, la demandante realizó su denuncia el 14 de marzo, cuatro meses después de ocurrido el hecho, cuando ya había cambiado el estado de las cosas y el lugar del hecho por lo que fue pasible de deterioros naturales.

"...que interpone recurso de casación en el fondo como en la forma, de manera desordenada, se limitan a realizar de manera paralela, una serie de argumentos que van desde la existencia de falta de motivación y fundamentación en la sentencia, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la normativa legal, vulneración del art. 152, numeral 1) y 10), no vigente por mandato de la Disposición Transitoria Segunda del mismo cuerpo legal, mala valoración de la prueba testifical y documental, contradicción en la demanda y otros aspectos que relacionados a la posesión de la demandante, sin discriminar cual o cuales normas fueron violadas, cuales fueron aplicadas indebidamente y a cuales se les otorgó una interpretación errónea ya que al tener cada figura, naturaleza y alcances diferentes, correspondió a los recurrentes precisar y/o especificar en qué consistió la (s) violación (es), falsedad (es) o error (es) acusado (s) o en su defecto acreditar la forma en la cual, la autoridad jurisdiccional, incurrió en error al momento de valorar la prueba, precisando que pruebas fueron valoradas erróneamente y especificando si se trata de un error de derecho o de hecho, aspectos estos que debieron ser tomados en cuenta."

El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo y en la forma, puesto que los recurrentes, señalan que interponen recurso de casación en el fondo como en la forma, de manera desordenada, acusan la, vulneración del art. 152, numeral 1) y 10), no vigente por mandato de la Disposición Transitoria Segunda del mismo cuerpo legal, no establecen  cuál o cuáles normas fueron violadas, cuales fueron aplicadas indebidamente y a cuáles se les otorgó una interpretación errónea  correspondiendo a los recurrentes precisar y especificar en qué consistió la  violación, falsedad o error acusado o en su defecto acreditar la forma en la cual, la autoridad jurisdiccional, incurrió en error al momento de valorar la prueba, por lo que el tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al examen de fondo del recurso.

RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE / FALTA DE TECNICA RECURSIVA

El recurso de casación no sólo debe expresar la voluntad de impugnar, sino y principalmente, debe contener una debida fundamentación de hecho y derecho, caso contrario el mismo seria improcedente.

"En ésta línea debe tenerse presente que el recurso de casación no sólo debe expresar la voluntad de impugnar, sino y principalmente, debe contener una debida fundamentación de hecho y derecho , encontrándose, los recurrentes, obligados a dar cumplimiento a la normativa anteriormente señalada por ser normas de orden público."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA 

Al no evidenciarse que la autoridad jurisdiccional hubiese incurrido en nulidades que interesen al orden público o afecten una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley o haber incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y tampoco haber infringido las normas acusadas en el recurso, corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87-IV de la Ley N° 1715, 271-1) y 2), 272 y 273 del Cód. Pdto. Civ.