En la tramitación de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de Casación en la forma y en el fondo, la parte demandante, impugnó la Sentencia N° 04/2014 de 17 de febrero de 2014, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sucre. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que, el día lunes 17 de enero de 2014 llegamos tarde a la audiencia para la producción de prueba de reciente obtención, sin embargo el juez solamente terminó de leer la sentencia, desconociendo lo encomendado por el Auto Nacional Agroambiental que ordenó que previamente debe tramitarse la prueba de reciente obtención, violando de esta forma el art. 331 del Cód. Pdto. Civ. y;
2.- que, la autoridad judicial llega a la conclusión al valorar el titulo ejecutorial, sin considerar que esta prueba no ha sido admitida, que tampoco se consideró la prueba testifical en la sentencia conforme el juez reconoce, por lo que aseguran que se violó el art. 397 del Cód. Pdto. Civ.
Solicita que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
No se ingresó al análisis de los argumentos debido a irregularidades procesales de orden público, ya que la autoridad judicial dicto sentencia sin considerar lo dispuesto por el Auto Nacional Agroambiental S1° N° 06/2014 de 3 de enero de 2013
"(...)por Auto Nacional Agroambiental S1° N° 06/2014 de 3 de enero de 2013, en la parte resolutiva se tiene dispuesto que el juez de grado con carácter previo a dictar la nueva sentencia se pronuncie sobre la prueba(...)se pronuncie nueva sentencia sin tomar en cuenta el auto agroambiental referido líneas arriba, a fs. 254 de obrados se procede a reinstalar la Audiencia Pública, procede a dar lectura a la sentencia de fs. 255 a 266 vta., empero omite dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Auto Agroambiental S1° N° 06/2013, de 3 de enero de 2013, es decir continua sin pronunciarse sobre las pruebas de reciente obtención cursantes a fs. 202 y 203 de obrados, los mismos que deberán ser aceptados o rechazados en forma fundamentada y en virtud de ello consideradas o no en sentencia."
"(...)con esta omisión el juzgador incurrió en vicios insubsanables, que acarrea como consecuencia la nulidad prevista por el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., asimismo la actuación del a quo en la resolución ha vulnerado el principio de dirección del proceso señalado por el art. 76 de la L. N° 1715 y el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, cuyo incumplimiento, dada la infracción cometida que interesa al orden público, ha viciado de nulidad el presente proceso, por lo que corresponde al Tribunal Agroambiental, resolver de conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la L. N° 1715."
El Tribunal Agroambiental ANULO OBRADOS, disponiendo que el Juez Agroambiental de Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Nacional Agroambiental S1° N° 06/2014 es decir el decreto de "Cúmplase", señalar Audiencia para tramitar y resolver sobre la pertinencia de la prueba. Bajo los siguientes fundamentos:
1.- El Auto Nacional Agroambiental S1° N° 06/2014, dispone que con carácter previo a dictar la nueva sentencia se pronuncie sobre la prueba de reciente obtención, sin embargo la autoridad judicial continua sin pronunciarse sobre las pruebas de reciente obtención, razón por la cual el presente proceso se encuentra viciado de nulidad, vulnerando las reglas del debido proceso y resultando una resolución que no resuelve de manera expresa positiva y precisa la cosa litigada en la manera en que fue demandada, vulnerando el art. 87 del Cód. Pdto. Civ.
INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / NO VALORACIÓN
Defecto de la Resolución
Con carácter previo a dictar sentencia, corresponde al juzgar pronunciarse sobre las pruebas, como las de reciente obtención
"(...)por Auto Nacional Agroambiental S1° N° 06/2014 de 3 de enero de 2013, en la parte resolutiva se tiene dispuesto que el juez de grado con carácter previo a dictar la nueva sentencia se pronuncie sobre la prueba(...)se pronuncie nueva sentencia sin tomar en cuenta el auto agroambiental referido líneas arriba, a fs. 254 de obrados se procede a reinstalar la Audiencia Pública, procede a dar lectura a la sentencia de fs. 255 a 266 vta., empero omite dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Auto Agroambiental S1° N° 06/2013, de 3 de enero de 2013, es decir continua sin pronunciarse sobre las pruebas de reciente obtención cursantes a fs. 202 y 203 de obrados, los mismos que deberán ser aceptados o rechazados en forma fundamentada y en virtud de ello consideradas o no en sentencia."
PRUEBA / NO VALORACIÓN
Defecto de la resolución
Corresponde anularse la sentencia, cuando no se efectúa una evaluación fundamentada de la prueba, así como cuando carece de la debida fundamentación jurídica y motivación. (ANA-S2-0015-2014)