AID-S1-0011-2018

Fecha de resolución: 16-02-2018
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Interpuesta la Demanda Contenciosa Administrativa se dispuso mediante decreto lo siguiente:

1) Habiendose notificado al demandante en fecha 15 de noviembre de 2017 con la Resolución Suprema 22107 de 09 de octubre de 2017, que impugna; conforme se desprende de la diligencia de notificación, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en éste Tribunal el 11 de enero de 2018. Mediante decreto de 23 de enero de 2018, se dispone que con carácter previo a determinar lo que en derecho corresponda y apelando al carácter social de la materia, aclare el impetrante sobre la fecha de notificación con la Resolución que se pretende impugnar y la fecha de presentación del memorial de demanda.

"tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada, efectuada el 15 de noviembre de 2017 y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa ocurrida el 11 de enero de 2018, efectuando el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 141 a 148 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley; es decir, cincuenta y siete (57) días posteriores a la precitada notificación, tal como se tiene de los datos del proceso, incumpliendo de esta forma lo previsto en el señalado art. 68 de la L. Nº 1715".

Se eclara NO HA LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa, con base en el siguiente argumento:

1) Efectuado el cómputo conforme a la previsión contenida por el art. 68 de la L. N° 1715, se advierte, que la referida demanda contencioso administrativa de fs. 141 a 148 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo de 30 días previstos por ley; es decir, cincuenta y siete (57) días posteriores a la precitada notificación, tal como se tiene de los datos del proceso, incumpliendo de esta forma lo previsto en el señalado art. 68 de la L. Nº 1715.

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.