ANA-S2-0023-2014

Fecha de resolución: 08-04-2014
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Mediante un proceso de Restitución de Servidumbre de Paso, en grado de casación, la parte demandada Valerio Subia Miranda y Andrea Subia Miranda ha impugnado la Sentencia N° 1/2014 de 7 de febrero de 2014 emitida por el Juez Agroambiental con asiento judicial en Camargo, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Las notificaciones realizadas a los demandados se encuentran viciadas de nulidad por consignarse ambas como día de notificación el día martes 17 de enero de 2014, fecha inexistente en el calendario toda vez que el día 17 correspondería al día viernes de igual forma realizan una transcripción doctrinaria que gira en torno a las citaciones, recalcando que éstos actos viciados de nulidad, afectan todo lo actuado hasta el momento ya que la autoridad judicial  no las enmendó antes de dictar sentencia y;

2.- Que la notificación o citación con la Sentencia N° 1/2014, se ha desarrollado con error y violación, no se procedió a notificar con la misma al recurrente, haciendo constar que la copia de la referida sentencia fue entregada a otra persona acto que en el fondo constituye otro vicio de nulidad.

Solicitó que se declare probada la demanda y se restituya el paso de su entrada.

 

"(...)En cuanto a las notificaciones cursantes a fs. 34 y 35 de obrados, si bien es cierto lo aseverado por los recurrentes en cuanto a que se habrían consignado como fechas de notificación el día martes 17 de enero de 2014, es preciso hacer notar que el fin de estos actos procesales era hacer conocer a las partes del proceso la fecha en la cual se desarrollaría la audiencia oral agraria a realizarse el día lunes 20 de enero del 2014 a horas 10:00, audiencia que se llevo a cabo en la fecha y hora señalada ut supra, encontrándose presentes los demandados, tal como se señala de manera textual a fs. 38 "(...) Instalado el acto por el Sr. Juez, Posteriormente por Secretaria se informo, estar corriente el expediente, ausente la demandante Iscela Martínez Subia, quien presento en audiencia memorial solicitando la suspensión de audiencia, presente los demandados Valerio Subia y Andrea Subia ausente su abogado" (las negrillas y subrayado nos corresponden), de lo informado se concluye que los recurrentes no podrían alegar desconocimiento del acto programado o indefensión, toda vez que los actos observados cumplieron su objetivo y/o finalidad (principio de finalidad del acto), además de ser consentidos por las partes, quienes de manera voluntaria participaron en audiencia oral agraria programada por la autoridad jurisdiccional, convalidando así el acto defectuoso."

"(...)Respecto a la falta de notificación, al demandado, con la Sentencia N° 1/2014 de 7 de febrero de 2014 cursante de fs. 54 a 57 vta. de obrados, de la revisión del expediente, se tiene que de fs. 65 a 71 vta. cursa orden instruida librada por el juez a quo, a efectos de diligenciarse la citación, a Valerio Subia Mirando, con: 1.- El acta de lectura de la sentencia y 2.- La Sentencia N° 1/2014 de 7 de febrero de 2014, adjuntas, en su integridad, a la precitada Orden Instruida; asimismo a fs. 71 vta. se consigna: "(a) Horas 11:25 am. Se dio cumplimiento a la orden instruida del Juzgado Agroambiental de las Provincias Nor y Sud Cinti -Camargo. Emanada por el Dr. Víctor Murillo Calderón juez Agroambiental. Entregando la orden instruida al Señor Valerio Subía Miranda " (las negrillas y subrayado nos corresponden), firmando, a continuación, el demandado Sr. Valerio Subia Miranda , concluyéndose que si bien se acusa que la orden instruida fue entregada a persona diferente, no se presenta prueba que respalde lo aseverado."

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto contra la Sentencia N° 1/2014 de 7 de febrero de 2014 emitida por el Juez Agroambiental con asiento judicial en Camargo, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Sobre la notificación con fecha inexistente, manifestó  que el fin del acto procesal de la notificación que es hacer conocer a las partes del proceso la fecha  de la  audiencia oral agraria, cumplió su objetivo (principio de finalidad del acto),  puesto que  el día lunes 20 de enero del 2014, se llevó a cabo en la fecha y hora señalada con la presencia de los demandados, por lo que  no se pudo alegar desconocimiento del acto programado o indefensión, habiendo mas bien convalidando el acto defectuoso y;

2.- Sobre la falta notificación con la Sentencia,  no se presentó prueba que respalde lo aseverado.

PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ CONVALIDACIÓN/ TRASCENDENCIA

Restitución de Servidumbre de Paso

No se puede alegar desconocimiento  de acto ni indefensión si el acto observado cumplió con su objetivo o finalidad y además fue consentido voluntariamente por las partes.

"En cuanto a las notificaciones cursantes a fs. 34 y 35 de obrados, si bien es cierto lo aseverado por los recurrentes en cuanto a que se habrían consignado como fechas de notificación el día martes 17 de enero de 2014, es preciso hacer notar que el fin de estos actos procesales era hacer conocer a las partes del proceso la fecha en la cual se desarrollaría la audiencia oral agraria a realizarse el día lunes 20 de enero del 2014 a horas 10:00, audiencia que se llevo a cabo en la fecha y hora señalada ut supra, encontrándose presentes los demandados, tal como se señala de manera textual a fs. 38 "(...) Instalado el acto por el Sr. Juez, Posteriormente por Secretaria se informo, estar corriente el expediente, ausente la demandante Iscela Martínez Subia, quien presento en audiencia memorial solicitando la suspensión de audiencia, presente los demandados Valerio Subia y Andrea Subia ausente su abogado" (las negrillas y subrayado nos corresponden), de lo informado se concluye que los recurrentes no podrían alegar desconocimiento del acto programado o indefensión, toda vez que los actos observados cumplieron su objetivo y/o finalidad (principio de finalidad del acto), además de ser consentidos por las partes, quienes de manera voluntaria participaron en audiencia oral agraria programada por la autoridad jurisdiccional, convalidando así el acto defectuoso"

 

PRINCIPIO PRO ACTIONE

" (...) el principio pro actione, tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo , que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia y el actor exponga los argumentos mínimos que den lugar al debate jurídico."

PRESUPUESTOS Y PRINCIPIOS QUE DAN LUGAR A LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES

" (...) la nulidad de actos procesales, debe ajustarse, para su procedencia, a presupuestos normativos y principios reconocidos por la doctrina y jurisprudencia, es en este entendido que corresponde ingresar al análisis de lo normado por los arts. 16-I y 17-III de la L. N° 025, que a la letra señalan: "Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley" y "La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos"; en el mismo sentido cabe citar la Sentencia Constitucional 0242/2011-R de 16 de marzo que en los FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO, (parágrafo III.1.), respecto a las nulidades procesales, ha señalado: "En cuanto a la nulidad de los actos procesales, el Tribunal Constitucional en la SC 0731/2010-R de 26 de julio estableció: "... los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD O LEGALIDAD (...); b) PRINCIPIO DE FINALIDAD DEL ACTO (...); c) PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA (...) y d) PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN, en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento (Couture op. Cit., p. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso..." (Lo subrayado nos corresponden), concordante con ello el Código Procesal Civil en sus arts. 105-II y 107-I-II y III señala "(...).El acto será válido aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión" y "Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos formales esenciales previstos por la ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tacita. Constituye confirmación tacita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil"


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia/

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ CONVALIDACIÓN/ TRASCENDENCIA

Restitución de Servidumbre de Paso

No se puede alegar desconocimiento  de acto ni indefensión si el acto observado cumplió con su objetivo o finalidad y además fue consentido voluntariamente por las partes. (ANA-S2-0023-2014)