ANA-S2-0020-2014

Fecha de resolución: 03-04-2014
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En proceso de Mejor derecho Propietario, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandante  impugnó la Sentencia N° 03/2014 de 11 de febrero de 2014 emitida por el Juez Agroambiental de Sucre, bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

1.- Acusa que la autoridad judicial fijó un objeto de prueba totalmente opuesto a la naturaleza del proceso interpuesto, incorporando aspectos posesorios y de Función Social, totalmente ajenos, Auto que fue objeto de recurso de reposición y no fue registrado en el acta de audiencia, habiendo el Juez Agroambiental de Sucre efectuado una contradictoria y difusa interpretación de los art. 2, 76 de la L. N° 1715, 393 y 397 de la C.P.E. sin embargo fue confirmado en todas sus partes, sobre todo en lo observado por su persona.

2.- Tanto al resolver la rposición como en la Sentencia, el Juez no fundamentó su decisión, extrañandose doctrina y jurisprudencia referida al reconocimiento de Mejor Derecho de Propiedad. Vulneró así su derecho al debido proceso y a la legítima defensa que establecen los art. 115 y 119 de la C.P.E. y;

3.- Que la autoridad judicial no aplicó correctamente el principio de congruencia, ya que no debió tomar en cuenta sus propias legaciones, más aún si los demandados ni siquiera contestaron a la demanda y sus memoriales de contestación tardías no ingresaron a la litis constituyéndose en prueba no judicializada.

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1.- Que la sentencia dictada por el Juez recurrido, vulnera los arts. 193 y 194 del Cód. Pdto. Civ. ya que, lo aseverado por juez, cumple en la carga de la prueba señalada a fs. 204, numeral 1) conforme lo señala el art. 375 del Cod. Pdto. Civ. siendo que el hecho constitutivo de su derecho de propiedad, es un Titulo Ejecutorial Agrario.

Solicita se case la sentencia y se declare probada la demanda.

No se ingresó al analisis de forma ni de fondo debido a la identificación de  irregularidades procesales de orden publico referidas a que  la autoridad judicial no revisó los argumentos de hecho y de derecho de la demanda planteada. 

" (...) en momento alguno se identifica el derecho propietario de los demandados a quienes de manera reiterada se los identifica en calidad de, simples poseedores, es decir no se identifica el pretendido derecho propietario que ostenta la parte demandada, resultando de ello que, el trabar una relación procesal en la que de modo alguno se llegará a discutir, menos resolver, la preeminencia de un derecho de propiedad respecto a otro, resultando insustancial dilucidar cuál de los derechos fue inscrito, en los registros públicos en fecha anterior es conducir a las partes a un proceso superfluo por no haberse acreditado, en la demanda, la existencia de los elementos de hecho que permitan discutir la pretensión de la parte actora que en el caso en análisis, como se tiene dicho, debe nacer, necesariamente, de la controversia existente entre dos o más derechos de propiedad, máxime si la suma y el petitorio del memorial de demanda señalan que se demanda el "reconocimiento de mejor derecho propietario" y lo pedido se sustenta en el art. 1545 del Cód. Civ. en éste sentido la demanda, en los términos planteados, adolece de incongruencia entre los hechos en que se sustenta y el derecho que se pide sea discutido en el curso del proceso, en el caso en análisis, se solicita a la autoridad jurisdiccional inicie un proceso cuyo fin es dilucidar la preeminencia de un "derecho de propiedad" respecto de otro sin embargo de ello, a continuación, se afirma que la parte demanda no ostenta ningún "derecho de propiedad" y simplemente viene ejerciendo actos posesorios, por lo que, al no existir dos "derechos de propiedad", del actor uno y del demandado otro, no se puede solicitar que el juez resuelva una demanda de "mejor derecho propietario", introduciendo en el caso en análisis argumentos con los que se plantea una acción reivindicatoria (...)"

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS hasta  el Auto de Admisión de la demanda disponiendo que el juez de primera instancia observe la demanda y solicite de forma previa se identifique el "derecho propietario" de los demandados con la advertencia de que se guarde relación con el objeto del derecho propietario del actor, conforme el siguiente fundamento:

El Juez de la causa, en ningún momento identificó el derecho propietario de los demandados a quienes por el contrario, reiteradas veces los identificó como simples poseedores, siendo insustancial haber dilucidado la preeminencia de inscripción en los registros públicos cuando no se acreditó la existencia de elementos que permitan discutir la pretensión de la parte actora que era la controversia existente entre dos o más derechos de propiedad. De este modo, adoleciendo la demanda de incongruencia entre los hechos en que se sustenta y el derecho pedido y al no  existir dos "derechos de propiedad", del actor uno y del demandado otro, el juez de la causa se encontraba obligado a observar esta situación, conforme a lo establecido por el art. 333 Cód. Pdto. Civ. y otorgar a la parte actora la posibilidad de acreditar que los hechos en que se funda la demanda, sea ampliándolos y/o modificándolos o finalmente proceder a rechazar la demanda, evitando gastos insulsos a las partes dentro del proceso.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/ NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/ PROCEDE/ POR DEFECTOS DE ADMISIÓN.

Por incongruencia de la demanda.

Cuando una demanda  adolece de incongruencia entre los hechos en que se sustenta y el derecho que se pide sea discutido en el curso del proceso, como pedir a la autoridad jurisdiccional inicie un proceso cuyo fin es dilucidar la preeminencia de un "derecho de propiedad", sin existir dos "derechos de propiedad", del actor uno y del demandado otro, no se puede solicitar que el juez resuelva una demanda de "mejor derecho propietario", en cuyo caso, corresponde al Juez, realizado el examen  jurídico de la pretensión, observar esto en el marco de  lo establecido por el art. 333 Cód. Pdto. Civ.

" (...) en éste sentido la demanda, en los términos planteados, adolece de incongruencia entre los hechos en que se sustenta y el derecho que se pide sea discutido en el curso del proceso, en el caso en análisis, se solicita a la autoridad jurisdiccional inicie un proceso cuyo fin es dilucidar la preeminencia de un "derecho de propiedad" respecto de otro sin embargo de ello, a continuación, se afirma que la parte demanda no ostenta ningún "derecho de propiedad" y simplemente viene ejerciendo actos posesorios, por lo que, al no existir dos "derechos de propiedad", del actor uno y del demandado otro, no se puede solicitar que el juez resuelva una demanda de "mejor derecho propietario", introduciendo en el caso en análisis argumentos con los que se plantea una acción reivindicatoria en la que el propietario no poseedor reclama el bien del poseedor no propietario (...) el juez de la causa se encontraba obligado a revisar los argumentos de hecho y derecho de la demanda debiendo realizar un examen jurídico de la pretensión y observar si existe correspondencia entre los hechos invocados, el objeto y pretensión y los preceptos jurídicos a ser aplicados y al verificar que los hechos que sustentan la pretensión de la parte actora no tienen correspondencia con el derecho que se pide sea aplicado, debió observar la misma conforme a lo establecido por el art. 333 Cód. Pdto. Civ. y otorgar a la parte actora la posibilidad de acreditar que los hechos en que se funda la demanda, sea ampliándolos y/o modificándolos, permiten ingresar a una discusión de derecho y, en su defecto, proceder a rechazar la demanda, rechazo "in limine litis (inadmisión de demanda por carecer de los requisitos legales mínimos de procedencia) (...) "

IMPROPONIBILIDAD  OBJETIVA DE DEMANDA. ( Morello Sosa - Berinzone)

 " (...) Si el objeto o la causa en que se sustenta la pretensión que porta la demanda, se exhiben constitutivamente inhábiles, de disponerse sustanciación se daría lugar a un proceso infructuoso, que habrá nacido frustrado desde su origen , porque aún cuando reúnan aparentemente las condiciones de procedibilidad, si en lo sustancial se muestran como inhábiles o contrarias a la ley, esa actividad oficiosa del juez es la única que corresponde con la finalidad del servicio de justicia, que excluye la prodigalidad de la gestión infructífera por inconducente". Es decir, El rechazo in limine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de un interés tutelado por el ordenamiento, tiene como fundamento evitar un inútil dispendio de la función jurisdiccional, puesto que de admitirse el trámite de una demanda improponible y que así será sancionada al culminar el proceso, no sólo se atenta contra los principios de economía procesal y celeridad (...)"

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de admisión /

POR DEFECTOS DE ADMISIÓN.

Por incongruencia de la demanda.

Cuando una demanda  adolece de incongruencia entre los hechos en que se sustenta y el derecho que se pide sea discutido en el curso del proceso, como pedir a la autoridad jurisdiccional inicie un proceso cuyo fin es dilucidar la preeminencia de un "derecho de propiedad", sin existir dos "derechos de propiedad", del actor uno y del demandado otro, no se puede solicitar que el juez resuelva una demanda de "mejor derecho propietario", en cuyo caso, corresponde al Juez, realizado el examen  jurídico de la pretensión, observar esto en el marco de  lo establecido por el art. 333 Cód. Pdto. Civ. (ANA-S2-0020-2014)