ANA-S2-0018-2014

Fecha de resolución: 03-04-2014
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En la tramitaciòn de un proceso de Desalojo y Avasallamiento, en grado de casación en el fondo, la parte demandada, ha impugnado la Sentencia Agroambiental N° 02/2014 de 29 de enero de 2014, pronunciada por el Juez Agroambiental de Apolo. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que, en audiencia de juicio oral, interpusieron incidente de irretroactividad de la norma, con el argumento de que el demandante inicia acción amparado en la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013, sobre hechos de avasallamiento y destrozos ocurridos en fecha 22 de diciembre de 2013, incidente que fue rechazado por el juzgador argumentando que el procedimiento de desalojo que establece la ley 477 es de orden social, contraviniendo claramente lo establecido en el art. 123 de la Constitución Política del Estado;

2.- en la sentencia se menciona que el demandante no ha probado ocupación en la vía de hecho, mejoras en el predio, ejecución de trabajos recientes ni incursión continua al predio, con lo que se demuestra que no hubo continuidad en los hechos y;

3.- que la referida sentencia viola su derecho a la presunción de inocencia, ya que no existe una prueba objetiva y material que sustente que los demandados hayan participados en los destrozos del cerco que se encuentra a la orilla del rio y de camino, que el demandante no pudo probar que en su predio existieran indicios de asentamientos recientes y que la ley 477.

No se ingresó al análisis de los fundamentos planteados debido a irregularidades procesales de orden público:

1) Que la autoridad judicial emitió una sentencia que carece de fundamentación y motivación, vulnerando la previsión contenida en los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ.  

"(...)la Sentencia recurrida, se puede advertir con meridiana claridad que la misma no contiene evaluación fundamentada de la prueba, a más de que, de forma contradictoria (...) estas contradicciones descalifican la Sentencia N° 02/2014 de 29 de enero de 2014, toda vez que conforme al art. 3 de la L. N° 477, "se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, siendo este un primer presupuesto y la ejecución de trabajos o mejoras, siendo este el segundo presupuesto, finalmente con incursión violenta o pacífica temporal o continuada, resultando este el tercer presupuesto para que prospere la demanda de avasallamiento, aspectos que deberán ser objeto de análisis y examen a momento de resolver el presente caso, aspecto que no fue cumplido a cabalidad por el juez a quo, que se limita simplemente a deducir por lógica inductiva y deductiva llegando a indicios y presunciones relacionadas con las pruebas literales de cargo y de descargo, afirmaciones que no cumplen con lo previsto por el art. 190 ni cumple con las formalidades requeridas por el art. 192 -2) ambos del Cód. Pdto. Civ., razón por la cual el juez ha infringido los mencionados artículos, al no emitir una sentencia con la debida compulsa entre los hechos demandados y debidamente probados con las normas aplicables al caso, vulneración que interesa al orden publico de los arts. 190 y 192 -2) del Cód. Pdto. Civ. y debe ser enmendado de oficio por este tribunal."

El Tribunal Agroambiental ANULO OBRADOS, correspondiendo al Juez Agroambiental de Apolo, pronunciar nueva sentencia con el debido y correspondiente análisis y evaluación fundamentada cuidando que la misma contenga el análisis y evaluación de los hechos y del derecho aplicable al caso concreto que se enmarca el proceso con la debida fundamentación jurídica. Bajo los siguientes fundamentos:

1.- El art. 3 de la Ley 477, (establece tres presupuestos para la procedencia del avasallamiento, pues debe existir invasión u ocupación, la ejecución de trabajos y mejoras y la incursiòn violenta y pacifica temporal o continuada) aspectos que necesariamente deben ser subsumidos al caso en cuestión pues el no hacerlo daría lugar a la emisión de una sentencia carente de fundamentaciòn y motivación, entre los hechos demandados y los hechos demostrados en la tramitación del proceso, vulneración que interesa al orden público de los arts. 190 y 192 -2) del Cód. Pdto. Civ. y debe ser enmendado de oficio por este tribunal.

POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Desalojo por avasallamiento

En Sentencia se deben analizar los presupuestos del avasallamiento, su omisión anula obrados, más aún cuando se emite sin la debida compulsa entre los hechos demandados y debidamente probados

"(...)la Sentencia recurrida, se puede advertir con meridiana claridad que la misma no contiene evaluación fundamentada de la prueba, a más de que, de forma contradictoria (...) estas contradicciones descalifican la Sentencia N° 02/2014 de 29 de enero de 2014finalmente con incursión violenta o pacífica temporal o continuada, resultando este el tercer presupuesto para que prospere la demanda de avasallamiento, aspectos que deberán ser objeto de análisis y examen a momento de resolver el presente caso, aspecto que no fue cumplido a cabalidad por el juez a quo, que se limita simplemente a deducir por lógica inductiva y deductiva llegando a indicios y presunciones relacionadas con las pruebas literales de cargo y de descargo, afirmaciones que no cumplen con lo previsto por el art. 190 ni cumple con las formalidades requeridas por el art. 192 -2) ambos del Cód. Pdto. Civ., razón por la cual el juez ha infringido los mencionados artículos, al no emitir una sentencia con la debida compulsa entre los hechos demandados y debidamente probados con las normas aplicables al caso, vulneración que interesa al orden publico de los arts. 190 y 192 -2) del Cód. Pdto. Civ. y debe ser enmendado de oficio por este tribunal."

 

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO/ PRESUPUESTO DE PROCEDENCIA

Se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, siendo este un primer presupuesto y la ejecución de trabajos o mejoras, siendo este el segundo presupuesto, finalmente con incursión violenta o pacífica temporal o continuada, resultando este el tercer presupuesto para que prospere la demanda de avasallamiento

"(...)la Sentencia recurrida, se puede advertir con meridiana claridad que la misma no contiene evaluación fundamentada de la prueba, a más de que, de forma contradictoria (...) estas contradicciones descalifican la Sentencia N° 02/2014 de 29 de enero de 2014, toda vez que conforme al art. 3 de la L. N° 477, "se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, siendo este un primer presupuesto y la ejecución de trabajos o mejoras, siendo este el segundo presupuesto, finalmente con incursión violenta o pacífica temporal o continuada, resultando este el tercer presupuesto para que prospere la demanda de avasallamiento" 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. NULIDADES Y/O ANULACIÓN PROCESALES/6. Procede/7. Por defectos de la resolución/

 POR DEFECTOS DE LA RESOLUCIÓN

Desalojo por avasallamiento

En Sentencia se deben analizar los presupuestos del avasallamiento, su omisión anula obrados, más aún cuando se emite sin la debida compulsa entre los hechos demandados y debidamente probados.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/7. Presupuestos de procedencia/

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA

Inexistencia

Son requisitos para el Desalojo por Avasallamiento: primero, demostrar la calidad de propietario y segundo, la invasión u ocupación de hecho de la propiedad, por parte de personas que no acrediten derecho propietario o posesión legal; no se cumple con el último requisito, cuando se presenta prueba documental, que acredita la posesión legal (AAP-S1-0075-2018)