La parte demandada en un proceso de Reivindicación, recurrió en grado de casación en el fondo impugnando la Sentencia No. 01/2014 de 14 de enero de 2014 pronunciada por el Juez Agroambiental de Sucre, bajo los siguientes fundamentos:
1.- La sentencia emitida por la autoridad judicial es atentatoria, injusta y viola la Constitución Política del Estado en sus arts. 393 y 397, concordantes con los arts. 2, parágrafos II, III y IV y art. 3, parágrafo I de la Ley N° 1715 que garantizan la función económica social y función social, normas en las que basa su derecho sobre la parcela en litigio, por lo que la sentencia emitida, desconoce su legítimo derecho posesorio en una superficie de 1.4070 ha;
2.- Que en materia agraria no basta tener título de propiedad sino que es necesario estar en posesión, afirmando que en el presente caso el demandante nunca estuvo en posesión ni por un instante, motivo por lo que su persona interpuso una demanda de interdicto de retener la posesión y;
3.- La falta de valoración de la prueba documental y testifical producida durante el proceso, llegando a dar credibilidad a conocimientos referenciales de los testigos de cargo citando a cada uno de ellos, pero no así en relación a sus testigos que claramente señalaron que estuvo en posesión desde junto a su padre y luego él solo, no entendiendo por qué se pretende desconocer su derecho.
Solicitó que una vez verificada las violaciones jurídicas, se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
"(...)de forma por demás generalizada funda su recurso de casación en el fondo amparándose en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. sin precisar si se acusa "violación", "interpretación errónea" o "aplicación indebida" de la ley o "error de hecho" o "error de derecho" en la apreciación de la prueba y, si bien señala que la sentencia viola los arts. 393 y 397 de la C.P.E., concordantes con el art. 2-II-III-IV y art. 3-I de la Ley N° 1715, se limita a transcribir las precitadas normas legales, afirmando de forma textual: "(...) normas en los que se basa mi derecho que tengo en relación a la parcela mencionada, por lo que la sentencia emitida por su probidad, desconoce mi legitimo derecho posesorio (...), así mismo rompe con el principio de la función social y económico social establecida por la Ley 1715", efectuando afirmaciones que no cumplen con el mandato del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., es decir no precisa la forma en la que, la sentencia recurrida, viola las normas constitucionales señaladas en el memorial de casación."
"(...)demandado nunca estuvo en posesión del predio objeto del litigio, transcribiendo los presupuestos que, considera, deben probarse en una acción reivindicatoria, no identifica la norma o normas que considera haber sido violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, restringiendo sus argumentos, nuevamente, a meras afirmaciones, ésta vez, en torno a la posesión del predio omitiendo adecuar su memorial de casación a lo normado por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ."
"(...) se limita a señalar que no se ha valorado de manera adecuada la prueba "documental" y "testifical de descargo", sin precisar la prueba documental que se observa a más de que, el recurrente, omite precisar si el administrador de justicia al momento de valorar la prueba, incurrió en "error de hecho" o "error de derecho" , más aún, no precisa de qué forma, fue desconocido o sobredimensionado, por el juzgador, el valor probatorio que le otorga la ley (error de derecho), como tampoco especifica que pruebas que, habiendo sido valoradas (erróneamente), debieron ser omitidas por el juez de primera instancia o cuales, que habiendo sido excluidas (erróneamente), debieron ser integradas, en su sentencia, por el juzgador (error de hecho), debiendo el recurrente, en éste último caso, mediante documentos o actos auténticos que cursen en los antecedentes del proceso, demostrar la equivocación manifiesta del juzgador y no simplemente efectuar, como lo hace en el recurso, una serie de afirmaciones generalizadas respecto a la posesión del predio."
" (...) confundiendo el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma o nulidad, no existiendo la debida congruencia entre las normas que se citan en el memorial de casación, art. 253 del Cód. Pdto. Civ., y el petitorio final, es decir que el recurrente señala que se interpone recurso de casación en el fondo y a continuación pide se aplique la sanción prevista para el recurso de casación en la forma (...) al no haberse deducido el recurso de casación observando las formalidades previstas por ley, éste tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo del recurso planteado, correspondiendo en consecuencia aplicar lo normado por los arts. 87-IV de la L. Nº 1715 y arts. 271 - 1) y 272 - 2) del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."
El Tribunal Agroambiental declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, al advertir vulneración de normas de orden público, expresando:
1.- Que, el recurrente fundó su recurso amparándose en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. sin precisar si se acusa "violación", "interpretación errónea" o "aplicación indebida" de la ley o "error de hecho" o "error de derecho" en la apreciación de la prueba, limitandose a transcribir normas y sin precisar la forma en la que, la sentencia recurrida, viola las normas constitucionales que señala.
2.- No identificó la norma o normas que consideró fueron violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas, restringiendo sus argumentos a meras afirmaciones en torno a la posesión del predio omitiendo adecuar su memorial de casación a lo normado por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.;
3.- Omitió precisar si el administrador de justicia al momento de valorar la prueba, incurrió en "error de hecho" o "error de derecho" , no precisó de qué forma, fue desconocido o sobredimensionado el valor probatorio que le otorga la ley y tampoco especificó qué pruebas fueron valoradas erróneamente.
RECURSO DE CASACIÓN / IMPROCEDENTE /FALTA DE TECNICA RECURSIVA
Si el recurso de casación presentado, no observa las formalidades previstas por ley, confundiendo el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma o nulidad, no existiendo la debida congruencia entre las normas que se citan en el memorial de casación y el petitorio final, sin ingresar al fondo del recurso planteado, corresponde que el Tribunal Agroambiental declare la improcedencia del mismo.
" (...) confundiendo el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma o nulidad, no existiendo la debida congruencia entre las normas que se citan en el memorial de casación, art. 253 del Cód. Pdto. Civ., y el petitorio final, es decir que el recurrente señala que se interpone recurso de casación en el fondo y a continuación pide se aplique la sanción prevista para el recurso de casación en la forma (...) al no haberse deducido el recurso de casación observando las formalidades previstas por ley, éste tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo del recurso planteado, correspondiendo en consecuencia aplicar lo normado por los arts. 87-IV de la L. Nº 1715 y arts. 271 - 1) y 272 - 2) del Cód. Pdto. Civ (...)"
FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA
El recurso de casación tiene carencia total de la técnica recursiva necesaria, cuando se lo plantea sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos.