ANA-S2-0015-2014

Fecha de resolución: 25-03-2014
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En la tramitaciòn de un proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada, ha impugnado la Sentencia N° 012/2013 de 2 de diciembre de 2013 emitida por el Juez Agroambiental de Villamontes. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al Recurso de casación en la forma:

1.- Que, la autoridad judicial ha inobservado el art. 208 del Cód. Pdto. Civ., y el art. 115 - II de la C.P.E. al no haber observado dichos principios y normas incurrió en retardación de justicia, toda vez que ilegalmente suspendió la audiencia complementaria al no haber comparecido su persona a prestar la confesión provocada, la misma que no correspondía ser suspendida, en todo caso el juzgador debió dictar sentencia en forma inmediata conforme al art. 86 de la L. N° 1715 y;

2.- que, la autoridad judicial incurrió en pérdida de competencia al generarse un espacio de tiempo de diez días para elaborar la sentencia y proceder a su lectura, por lo que el fallo sería nulo ope legis, al haber incumplido lo establecido por el art. 86 de la Ley 1715 con relación al art. 208 del C.P.C.

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1.- Que, la autoridad judicial se limita a reseñar los antecedentes del proceso y los actos cumplidos en éste, destinando el considerando previo a la parte resolutiva a referirse que "se ha demostrado el despojo", sin embargo, no indicó en qué forma, cuándo, que parte del predio o por qué medios se produjo la desposesión denunciada y cuáles los razonamientos que permiten tomar dicha convicción judicial.

Solicitò se case la sentencia y se declare sin lugar la demanda planteada.

El demandante Aldo Juan Oller Guerrero interpone recurso de Casación manifestando: que dicha sentencia atenta contra sus derechos, en consideración a que tiene interés legítimo para intervenir en el presente proceso y al haber sido reconocido por el demandante como quien hubiere realizado los trabajos que importan una supuesta "eyección de su posesión", concluyendo que el juez no aplicó ni observó en absoluto las normas adjetivas que rigen la materia, incumpliendo su rol de director del proceso consagrado en el art. 87 del Cód. Pdto. Civ.

"(...)al no haber el juez a quo desarrollado en la sentencia el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación, ha incurrido en la violación de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., atentando el deber de toda autoridad jurisdiccional de resolver adecuadamente las controversias sometidas a su conocimiento; incumpliendo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten el normal desarrollo del proceso, omisión que da lugar a la aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ. en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del mismo cuerpo legal, aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."

El Tribunal Agroambiental ANULO OBRADOS, correspondiendo al Juez Agroambiental de Villamontes, pronunciar nueva sentencia conforme a los aspectos señalados en la presente resolución y de acuerdo a normas procesales de cumplimiento obligatorio. Conforme los argumentos siguientes:

1.- Al ser la sentencia el acto que pone fin al proceso, la misma debe contener el analisis y la evaluaciòn fundamentada de la prueba que fue aportada el proceso por las partes, pues en la sentencia impugnada la autoridad judicial se limito a hacer una relación del proceso sin fundamentar juridicamente, por lo que al no contener la fundamentaciòn respectiva hace que la sentencia se vuelva ineficaz, incurriendo en violaciòn de los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., incumpliendo su deber de realizar un proceso sinvicios de nulidad.

No se tomo en cuenta el recurso presentado por Aldo Juan Oller Guerrero, puesto que el mismo no participo en el proceso.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN / PRUEBA / NO VALORACIÓN

Defecto de la resolución

Corresponde anularse la sentencia, cuando no se efectúa una evaluación fundamentada de la prueba, así como cuando carece de la debida fundamentación jurídica y motivación

"(...)al no haber el juez a quo desarrollado en la sentencia el análisis y evaluación fundamentada de la prueba, así como la debida fundamentación jurídica y motivación, ha incurrido en la violación de la previsión contenida en los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., atentando el deber de toda autoridad jurisdiccional de resolver adecuadamente las controversias sometidas a su conocimiento; incumpliendo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afecten el normal desarrollo del proceso, omisión que da lugar a la aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ. en la forma y alcances previstos por los arts. 271-3) y 275 del mismo cuerpo legal, aplicables al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."

En la línea de anulación de obrados, por no valoración de prueba, en diversos procesos agrarios

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1-0021-2015

Queda claro que la Juez de instancia no determinó en ningún momento la probanza de que si el contrato de compraventa era o no producto de las deudas contraídas por la demandada o peor aún nunca se estableció que se hubiera entregado el monto pactado por la supuesta transferencia de terreno, estos son aspectos transcendentes para haber establecido la verdad material de los hechos, cuyo principio fue vulnerado por la Juez a quo al haber sin justificación alguna declarado impertinente una prueba que tiene vinculación directa con el caso que nos ocupa situación con la cual ha vulnerado incluso el legítimo derecho a la defensa de la demandada quien habiendo invocado estos puntos controvertidos de la acción y presentado prueba, que incluso no fue cuestionada por la parte contrataría en cuanto a su validez, correspondía haber sido considerada como elementos para la búsqueda de esa verdad material determinada por el art. 180-I de la C.P.E., en la cual entre otros se sustenta hoy en día la administración de justicia evidenciando en consecuencia que se ha incumplido la normativa procesal aplicable, que al constituir normas de orden público su cumplimiento es obligatorio, vulnerando asimismo el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ. ANULA OBRADOS.

El deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2-0002-2020

Seguidora

de la revisión del expediente se constata que la emisión de la Sentencia N° 002/2019 de 16 de octubre de 2019, cursante de fs. 334 a 342 de obrados, pronunciada por la Juez Agroambiental de Villamontes, objeto del presente recurso de casación, incumple lo previsto por los principios y normas señaladas supra, en razón de no contener la parte motivada de la sentencia impugnada en recurso de casación, evaluación de toda la prueba que fue producida … la Juez de instancia, no realiza evaluación fundamentada de la prueba documental ofrecida por los demandados reconvencionistas … que fue expresamente admitida en audiencia … medio de prueba documental que no mereció la valoración correspondiente al resolver la demanda reconvencional en la sentencia recurrida; más aún, cuando de manera expresa y reiterativa los reconvencionistas basaron, como respaldo probatorio de su petitorio, dicha prueba documental, lo que implica que no está claramente definida en la sentencia impugnada, qué valor le otorga o no el Juez de la causa a dicha prueba en la resolución de la demanda reconvencional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 81/2018 (desaolojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 59/2018 (acción reivindicatoria)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 28/2018 (interdicto de retener)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 24/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 01/2018 (cumplimiento de acuerdo)

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 31/2017 (anulabilidad de contrato)

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 29/2017 (acción reividicatoria)

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 13/2017 (cumplimiento de contrato)

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 15/2014 (interdicto de recobrar)


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. No valoración/

PRUEBA / NO VALORACIÓN

Defecto de la resolución

Corresponde anularse la sentencia, cuando no se efectúa una evaluación fundamentada de la prueba, así como cuando carece de la debida fundamentación jurídica y motivación. (ANA-S2-0015-2014)