Que Conrrado Terceros Núñez y Erika Vásquez Chao, interponen recurso de compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte de la Juez Agroambiental de Riberalta, señalando, en lo principal, que la Juez de instancia por auto de 25 de octubre de 2018 rechaza el recurso de casación que interpusieron contra el auto de 4 de septiembre de 2018, cuya ratio decidendi se encontraría en el último parágrafo del considerando número II del referido auto de 25 de octubre de 2018, pretendiendo respaldar su decisión en base a los arts. 397 y 398 del Código Procesal Civil, invocando una línea jurisprudencia inexistente y apelando al iura novit curia.
"...consiguientemente, la negación por parte de la Juez Agroambiental de Riberalta de conceder el recurso de casación por los argumentos anteriormente descritos, carece de sustento legal, en razón de que los arts. 397 y 398 del Código Procesal Civil en las que sustenta el rechazo a la concesión del recurso de casación, no señala expresamente que las resoluciones emitidas en la etapa de ejecución de sentencia fueran irrecurribles y tampoco constituye fundamento valedero para el rechazo del recurso de casación el aforismo latino de "iura novit curia" como expresa la Juez de instancia, puesto que el mismo al significar literalmente "el juez conoce el derecho", no implica que las resoluciones que la autoridad jurisdiccional emita en etapa de ejecución de sentencia sean irrecurribles, ingresando en una discrecionalidad, puesto que las razones legales para rechazar un recurso de casación, se hallan plenamente establecidas, conforme se tiene descrito precedentemente, causando en consecuencia la decisión de no conceder el recurso de casación de referencia, una evidente indefensión que infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales recogido en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, que señala: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales" y al no estar enmarcado el rechazo en ninguna de las causales previstas por el art. 274-II de la L. Nº 439 aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, como se desprende del caso de autos por los fundamentos antes señalados."
El Tribunal Agroambiental declara LEGAL la compulsa, por la negativa de la autoridad judicial de conceder el recurso de casación con argumentos que carecen de sustento legal, disponiéndose que la Juez Agroambiental de Riberalta, sustancie y conceda el recurso de casación que interpusieron Conrrado Terceros Núñez y Erika Vásquez Chao contra el Auto Interlocutorio de 4 de septiembre de 2018 que resuelve el incidente de nulidad que éstos promovieron, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento que sigue Javier Salvatierra Vásquez contra los ahora compulsantes, debiendo expedirse al efecto la respectiva provisión compulsoria.
Se infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales cuando la autoridad judicial rechaza el recurso de casación con argumentos que carecen de sustento legal.
AID S2ª Nº 28/2018
POR RECHAZO CON ARGUMENTOS SIN SUSTENTO LEGAL
Se infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales cuando la autoridad judicial rechaza el recurso de casación con argumentos que carecen de sustento legal.