Dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, la demandada Honorata Loayza Ávalos interpone recurso de casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de octubre de 2013, pronunciado por el Juez Agroambiental con asiento judicial en Camiri; recurso planteado bajo los siguientes argumentos:
En cuanto al Recurso de Casación en la forma:
1.- Que, una vez notificada con la demanda interpuso excepción de incompetencia, conforme lo establece el art. 39 y 81-1 de la L. Nº 1715, probando con la documental adjunta, que, en el presente caso, no está vigente saneamiento alguno y que el mismo se encontraría concluido, por lo que el juez no puede conocer y resolver acciones interdictas respecto a predios ya saneados y concluidos en todas sus etapas, excepción que debió ser resuelta en audiencia oral conforme al art. 82 de la L. Nº 1715.
En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:
1.- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por haberse violado los arts. 39-5) y 80 de la L. N° 1715 y 1453 del Cód. Civ., y señala que las competencias de los jueces agrarios están claramente establecidas en el art. 39 de la L. Nº 1715;
2.- que, la autoridad judicial en una interpretación errónea la dejó en indefensión al aplicar indebidamente la norma agraria y tener por no presentada la demanda reconvencional de reivindicación, la cual se planteó, de acuerdo a lo establecido por el art. 80 de la L. Nº 1715 y art. 1453 del Cód. Civ. y;
3.- en su demanda reconvencional dejó claramente establecido que es la legítima propietaria de las 100 has. que son parte de las 429,9613, que pese a la claridad de la misma el juez la observó y que en tiempo hábil subsanó dicha observación, además de aclarar que dichos terrenos le habrían sido despojados de manera violenta.
Solicitó que se case la sentencia impugnada y se dè curso a la demanda reconvencional.
"(...)La admisión o no de la demanda reconvencional debe, necesariamente, ser considerada de forma previa al acto que fija día y hora de audiencia pública (audiencia principal) en tanto que las excepciones opuestas deben ser resueltas en el desarrollo de ésta actuación por lo que, no resulta ser evidente que la autoridad jurisdiccional se encontraba obligada a resolver la excepción de incompetencia de forma previa a disponer el rechazo de la demanda reconvencional, toda vez que, la secuencia procesal obliga al juez de instancia, pronunciarse en primera instancia respecto a la reconvención y en un momento procesal subsiguiente (audiencia principal) resolver las excepciones opuestas esto en merito a que en el proceso oral agrario y conforme a lo regulado por el art. 81 de la L. N° 1715 se admite un solo tipo de excepciones, mismas que conforme al art. 83, numerales 2 y 3 del mismo cuerpo legal, deben ser resueltas, todas juntas, en audiencia, no existiendo por lo mismo vulneración a las formas esenciales que rigen la tramitación del proceso oral agrario."
"(...)es menester puntualizar que los interdictos posesorios , por esencia tienden a proteger la posesión sin considerar si se la ejerce de buena o mala o en condición o no de dueño, independientemente del derecho de propiedad (Procesos especiales, Gonzalo Castellanos Trigo, pág. 118), en tanto que, a través de la acción reivindicatoria , prevista por el art. 1453 del Cód. Civ., se busca que el titular de un derecho real con derecho a poseer, ante el desconocimiento de su derecho, obtenga la declaratoria de certeza de su derecho y la entrega de la cosa (Derechos Reales Tomo II, Néstor Jorge Musto, pág. 510)."
"(...)la ahora recurrente interpone demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria del predio ahora en litigio, la cual es observada por el juez a quo mediante decreto de 03 de octubre de 2013 en el que textualmente señala "TOME EN CUENTA QUE LA DEMADA PRINCIPAL ES REFERIDO A UN ACTO POSESORIO" , aspecto éste que no fue tomado en cuenta por la reconvencionista, no habiendo considerado que las acciones posesorias no guardan conexitud con las acciones de defensa del derecho propietario por tener pretensiones distintas."
El Tribunal Agroambiental declarò INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Honorata Loayza Ávalos, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 25 de octubre de 2013, debiendo el juez seguir tramitando el proceso de acuerdo a la normativa agraria vigente. Conforme los argumentos siguientes:
En cuanto al Recurso de Casación en la forma:
1.- En la tramitaciòn de un proceso, si existe interposición de demanda reconvencional le corresponde a la autoridad judicial en una primera instancia, resolver la reconvención ya sea admitiéndola o rechazándola, pues las excepciones planteadas son resueltas en audiencia, por lo que la autoridad judicial al resolver primero lo relativo a la demanda reconvencional ha obrado conforme a la norma, por lo que no existe vulneración a las formas esenciales que rigen la tramitación del proceso oral agrario.
En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:
1, 2 y 3.- Sobre la demanda reconvencional se debe manifestar que la misma no guarda relación con la demanda principal pues la primera tiende a proteger la posesión sin considerar si se la ejerce de buena o mala o en condición o no de dueño, independientemente del derecho de propiedad, mientras que la Reconvención busca que el titular de un derecho real con derecho a poseer, ante el desconocimiento de su derecho, obtenga la declaratoria de certeza de su derecho y la entrega de la cosa, aspecto que fue observado por la autoridad judicial por lo que no son evidentes las vulneraciones alegadas por el recurrente.
ACCIONES DE DEFENSA DE LA POSESIÓN
Por tener pretensiones distintas, las acciones posesorias no guardan conexitud con las acciones de defensa del derecho propietario, como es la acción reivindicatoria
"...la ahora recurrente interpone demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria del predio ahora en litigio, la cual es observada por el juez a quo mediante decreto de 03 de octubre de 2013 en el que textualmente señala "TOME EN CUENTA QUE LA DEMANDA PRINCIPAL ES REFERIDO A UN ACTO POSESORIO" , aspecto éste que no fue tomado en cuenta por la reconvencionista, no habiendo considerado que las acciones posesorias no guardan conexitud con las acciones de defensa del derecho propietario por tener pretensiones distintas..."
ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / Definición
Los interdictos posesorios , por esencia tienden a proteger la posesión sin considerar si se la ejerce de buena o mala o en condición o no de dueño, independientemente del derecho de propiedad
ACCIÓN REINVINDICATORIA / Definición
La acción reivindicatoria, busca que el titular de un derecho real con derecho a poseer, ante el desconocimiento de su derecho, obtenga la declaratoria de certeza de su derecho y la entrega de la cosa.
"(...)es menester puntualizar que los interdictos posesorios , por esencia tienden a proteger la posesión sin considerar si se la ejerce de buena o mala o en condición o no de dueño, independientemente del derecho de propiedad (Procesos especiales, Gonzalo Castellanos Trigo, pág. 118), en tanto que, a través de la acción reivindicatoria , prevista por el art. 1453 del Cód. Civ., se busca que el titular de un derecho real con derecho a poseer, ante el desconocimiento de su derecho, obtenga la declaratoria de certeza de su derecho y la entrega de la cosa (Derechos Reales Tomo II, Néstor Jorge Musto, pág. 510)."
IMPROCEDENCIA DE DEMANDA RECONVENCIONAL SOBRE ACCION DE DEFENSA DE DERECHO PROPIETARIO, DENTRO DE PROCESO DE DEFENSA DE LA POSESIÓN
Por tener pretensiones distintas, las acciones posesorias no guardan conexitud con las acciones de defensa del derecho propietario, como es la acción reivindicatoria (ANA-S2-12-2014)
ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD / ACCIÓN REIVINDICATORIA
Dentro de un proceso de acción reivindicatoria, el Juez Agroambiental, se encuentra obligado a garantizar el derecho a la defensa y aun debido proceso de todas las partes intervinientes, así como de los terceros interesados que se apersonen; debiendo pronunciarse, respecto a toda la documentación introducida y generada dentro de la causa, observando el principio de congruencia y la búsqueda de la verdad material, caso contrario, su incumplimiento será sancionado con nulidad.