ANA-S2-0008-2014

Fecha de resolución: 14-02-2014
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Mediante un proceso de Reivindicación, en grado de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por la parte demandante se impugnó la Sentencia N° 01/2013 de 4 de octubre de 2013, pronunciada por la Juez Agroambiental de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al Recurso de Casación en la forma:

1.- Que la autoridad judicial declaró improbada la demanda bajo el argumento de no haber demostrado la perdida de la posesión de la cosa, olvidando  lo observado en la lechería y en su vivienda donde los alambrados fueron cortados por los avasalladores, argumento que acusa de ser falso y de haberse tramitado el proceso con errores insalvables, asimismo, señala que el primer error es el incidente de recusación rechazado en el que no se cumplió lo establecido en el art. 10-III de la L. N° 1760, vulnerando el art. 90 del Cód. Pdto. Civ. y art. 115 de la C.P.E. y;

2.- Que no se remitieron los antecedentes de la recusación a la autoridad llamada por ley  y que  cuando se señaló audiencia para dictar sentencia, se suspendió la misma sin previo aviso.

En cuanto al Recurso de Casación en el fondo:

1.- Que la sentencia reconoce la existencia de una transferencia de 24 de agosto de 1998 registrada en oficinas de Derechos Reales y que por mandato del art. 1542 del Cód. Civ., es oponible frente a terceros; sin embargo, se vulneró la normativa citada al no darle el valor probatorio que le asigna el art. 399 del Cód. Pdto. Civ.;

2.- Que con la inspección ocular realizada en el predio e informe pericial, demostró los avasallamientos y mejoras introducidas por los demandados; sin embargo, no fue valorado dicho aspecto ni se tomaron en cuenta las pruebas y por el contrario, se manifestó que no se probó que los demandados eran los despojadores, vulnerando con ello los arts. 427 y 430 del Cod. Pdto. Civ. y;

3.- Que la autoridad judicial  jamás tomó en cuenta que los demandados hayan demostrado con pruebas fehacientes tener títulos ejecutoriales o algún documento por el que acrediten ser dueños del lugar que avasallaron a su mandante.

No se ingresó al analisis de los fundamentos de fondo ni de forma debido a irregularidades procesales de orden publico, identificando que la sentencia emitida por la autoridad judicial carece de fundamento y motivacion encontrandose  contradicciones en la misma.

"(...) su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los mencionados arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma la congruencia en la redacción, al contener expresiones contradictorias entre los hechos probados y los hechos improbados en lo que se refiere a la desposesión, toda vez que en relación a los hechos probados manifiesta:(...)así mismo indica que "...Por la prueba de inspección judicial la parte actora ha probado haber perdido la posesión al haber estado esta parte en posesión antes de ser desposeído por los demandados, al contar este con corralones alambradas, pasto cultivado al inicio del predio...", después de realizar estas afirmaciones, la sentencia impugnada en total contradicción manifiesta que dentro del punto referido a los hechos no probados por la parte demandante, en el punto 2 sostiene que "...No ha demostrado que fue desposeído o eyeccionado por los codemandados de parte de su propiedad... " basando en esta afirmación su decisión para declarar improbada la demanda, este tipo de desinteligencias que refleja la sentencia al momento de resolver descalifican la misma así como la falta del análisis y evaluación de los hechos, por lo que, la existencia de esta contradicción y falta de fundamentación jurídica y motivación determinan que la misma sea ineficaz(...)

"(...)corresponde aclarar que la sentencia debe contener la debida fundamentación jurídica y motivación, que como principios que rigen la emisión de resoluciones, su observancia es de orden público, advirtiéndose en la sentencia en revisión que las apreciaciones son contradictorias en cuanto a la valoración de los hechos probados por el demandante, puesto que no se emitió la sentencia en forma motivada y relacionada entre lo demandado con los antecedentes y medios probatorios que fueron producidos en el proceso, incumpliendo de esta manera con la labor fundamental de relacionar el hecho o los hechos al tipo jurídico demandado, operación que en la doctrina se denomina "subsunción" que es el enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la previsión abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley, labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada."

El Tribunal Agroambiental ANULÓ OBRADOS sin ingresar a los fundamentos del recurso al haber observado un aspecto que hace al orden público, disponiendo que la  Juez Agroambiental de Riberalta, pronuncie nueva sentencia con el debido y correspondiente análisis y evaluación fundamentada cuidando que contenga decisiones congruentes que guarden relación con los hechos probados y no probados, la consideración de la prueba producida en el curso del proceso con el análisis y evaluación de los hechos y del derecho aplicable al caso concreto con la debida fundamentación jurídica y motivación observando fiel cumplimiento de la normativa agraria y adjetiva civil, puesto que observó que la sentencia impugnada no se ajusta a la normativa procesal aplicable de los arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no ser congruente en la redacción, contener expresiones contradictorias entre los hechos probados y los no probados respecto a la desposesión,  falta del análisis, evaluación de los hechos y ausencias que determinan su ineficacia.

 

RECURSO DE CASACIÓN / ANULATORIA /POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN

Corresponde la nulidad de obrados si en un recurso de casación, el Tribunal advierte de oficio que la Sentencia recurrida no se ajusta a la normativa procesal aplicable, al no  tener congruencia en la redacción, contener expresiones contradictorias entre los hechos probados y los hechos improbados reflejando la falta del análisis y evaluación de los mismos y falta de fundamentación jurídica y motivación que determinan que esta sea ineficaz.

" (...) si bien la Sentencia recurrida cursante de fs. 812 a 817 de obrados, resolviendo la pretensión de la parte actora; sin embargo su emisión no se ajusta a la normativa procesal aplicable contenida en los mencionados arts. 190 y 192-2) del Cód. Pdto. Civ., al no contemplar la misma la congruencia en la redacción, al contener expresiones contradictorias entre los hechos probados y los hechos improbados en lo que se refiere a la desposesión, toda vez que en relación a los hechos probados manifiesta: "...Los testimonios de los testigos de cargo, Victoriano Licha Rodriguez, Alfredo Guataica Hurtado, Agustín Jare Cahuana, Luis Fernando Arnes Rivas, José Juan Zelada Vaina, cursante a fs. 174 a 180 de obrados, al manifestar que los demandantes habían ingresado de manera violenta "., así mismo indica que "...Por la prueba de inspección judicial la parte actora ha probado haber perdido la posesión al haber estado esta parte en posesión antes de ser desposeído por los demandados, al contar este con corralones alambradas, pasto cultivado al inicio del predio...", después de realizar estas afirmaciones, la sentencia impugnada en total contradicción manifiesta que dentro del punto referido a los hechos no probados por la parte demandante, en el punto 2 sostiene que "...No ha demostrado que fue desposeído o eyeccionado por los codemandados de parte de su propiedad... " basando en esta afirmación su decisión para declarar improbada la demanda, este tipo de desinteligencias que refleja la sentencia al momento de resolver descalifican la misma así como la falta del análisis y evaluación de los hechos, por lo que, la existencia de esta contradicción y falta de fundamentación jurídica y motivación determinan que la misma sea ineficaz."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Por sentencia sin fundamentación/

POR SENTENCIA SIN FUNDAMENTACIÓN 

Corresponde anular obrados en casación  por falta de fundamentación y motivación si es que la sentencia emitida por la autoridad judicial agroambiental efectúa apreciaciones incongruentes al referirse a hechos probados y no probados, expresados en desorden causando evidente confusión al no determinar con certeza, objetividad y claridad cuales fueron probados o no por las partes.