ANA-S2-0005-2014

Fecha de resolución: 23-01-2014
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Mediante un proceso de Nulidad de Documento y restitución, en grado de casación en el fondo, interpuesto por el demandante, impugnando la Sentencia No. 14/2013 pronunciada por el Juez Agroambiental de Cochabamba, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que la autoridad judicial no ha valorado ni apreciado la prueba documental conforme al art. 1286 del Cód. Civ. y 397 del Cód. Pdto. Civ., es decir el Título Ejecutorial y el certificado de emisión  los cuales de manera categórica establecen que el solar campesino de 692 m2 ubicado en la zona de Pucarita Chica fue adjudicado a favor de su persona y de su esposa;

2.- en ningún momento ha otorgado su consentimiento y menos autorizado a su esposa para la transferencia a un tercero de la propiedad agrícola, sin embargo el juez vulneró flagrantemente lo dispuesto por el art. 116 del Código de Familia;

3.- que la demanda fue planteada al amparo del art. 552 del Cód. Civ. que determina que la nulidad es imprescriptible y consecuentemente los compradores han incurrido en la causal contenida en el inc. 3) del art. 549 del Cód. Civ. referida a la ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulso las partes a celebrar el contrato, hechos que fueron plenamente demostrados con las pruebas documentales sin ser interpretadas y valoradas correctamente y;

4.- que no se ha considerado la prueba testifical misma que no fue apreciada en estricto apego al art. 1286 y 1330 del Cód. Civ. concordante con el art. 476 del Cód. Pdto. Civ. toda vez que los testigos de forma uniforme han corroborado sobre su derecho propietario señalando que anteriormente a la adjudicación por Título Ejecutorial el demandante se encontraba en posesión del terreno objeto de litis al haber comprado el mismo.

Solicitó que se case la sentencia y se declare probada la demanda.

 

"(...)sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 76, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente si bien cita algunas normas vulneradas de manera general, no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 1286, y 1330 del Cód. Civ., tampoco demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas documental y testifical aportadas en el proceso, así como tampoco explica de qué forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a los documentos cuya nulidad se demandó, de igual forma respecto a los arts. 349-II, 393 y 394 -II de la C.P.E. que acusa de violadas el recurrente no explica en qué consiste esa violación y menos aún demuestra la existencia error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que por sus propias características y alcances, deben ser acreditas con documentos o actos auténticos."

El Tribunal Agroambiental falló declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, puesto que el recurso no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., tampoco demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas documental y testifical aportadas en el proceso, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por la autoridad judicial en la sentencia con relación a los documentos cuya nulidad se demandó, de igual forma respecto a los arts. 349-II, 393 y 394 -II de la C.P.E. que acusa de violadas el recurrente no explica en qué consiste esa violación y menos aún demuestra la existencia error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que por sus propias características y alcances, deben ser acreditas con documentos o actos auténticos.

RECURSO DE CASACIÓN/ IMPROCEDENTE/ FALTA DE TECNICA RECURSIVA

Cuando el recurrente se limita a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a los documentos cuya nulidad se demandó, y no explica en qué consiste esa violación y menos aún demuestra la existencia error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, corresponde declarar la improcedencia del recurso.

"Que, sometido a su análisis el recurso de casación en el fondo de fs. 75 a 76, se observa que el mismo no cumple con los requisitos previstos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente si bien cita algunas normas vulneradas de manera general, no explica en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de los arts. 1286, y 1330 del Cód. Civ., tampoco demuestra con documentos o actos auténticos los errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas documental y testifical aportadas en el proceso, así como tampoco explica de qué forma estas normas han sido violadas, vulneradas o aplicadas falsa o erróneamente, limitándose a realizar una exposición vaga, desordenada y subjetiva sobre la interpretación y valoración efectuada por el juez a quo en la sentencia con relación a los documentos cuya nulidad se demandó, de igual forma respecto a los arts. 349-II, 393 y 394 -II de la C.P.E. que acusa de violadas el recurrente no explica en qué consiste esa violación y menos aún demuestra la existencia error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que por sus propias características y alcances, deben ser acreditas con documentos o actos auténticos."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Es improcedente un recurso de casación si el mismo se limita a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados con apreciación subjetiva de hechos descritos, sin especificar ni fundamentar en forma clara ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso y no señala  las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas.